ROSA MARÍA ALFARO GATICA C/ EDSON DANIEL KUHLMANN RAMÍREZ
Rol
O-404-2021
Fecha
15 de agosto de 2022
Materia
HOMICIDIO., LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 25 de noviembre de 2017, aproximadamente a las 04.50 horas aproximadamente, en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins, intersección con Avenida Vicuña Mackenna, en la comuna de Santiago. El acusado EDSON DANIEL KUHLMANN RAMÍREZ, agredió a las víctimas Pablo Ringele Alfaro y Cristián Caro Salas, con un cuchillo, el cual les enterró con la intención de provocar la muerte, ocasionándole a Ringele Alfaro herida cortante axilar izquierda, que le ocasionó la muerte por shock hipovolémico; mientras que a la víctima Caro Salas le causó herida cortante en brazo, de carácter grave.” A juicio del Ministerio Público y de la querellante que adhirió a la acusación fiscal, los hechos descritos precedentemente constituyen dos delitos de HOMICIDIO SIMPLE, ilícito previsto y sancionado en el artículo 391 Nº 2 del Código Penal en que al acusado le ha correspondido participación en calidad de AUTOR, acorde lo establecido en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, toda vez que tomó parte en la ejecución del hecho de manera inmediata y directa. Código: TZYBXXYXZZV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Que en cuanto al grado de ejecución, estimaron que el delito de homicidio simple vinculado a Ringele Alfaro, se encuentra en grado de CONSUMADO, mientras que respecto a la víctima Caro Salas, se encontraría en grado de FRUSTRADO, toda vez que el acusado ejecutó todos los elementos de la descripción típica del delito, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Penal, en relación con el artículo 391 Nº 2 del mismo cuerpo normativo, pero su consumación no tuvo lugar por un hecho ajeno a su voluntad. A juicio de los acusadores, no concurrirían circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que se solicitaron se impusiera al acusado EDSON DANIEL KUHLMANN RAMÍREZ las penas de: - 15 años de presidio mayor en su grado medio, en calidad de autor del delito de homicidio simple, en grado de co
Fundamentos
considerando la que presentaba en su cráneo. Vinculado directamente con lo anterior, la defensa incorporó como documental, informe médico número 94.02.18 confeccionado por el doctor Ramón José Opazo Campuzano, médico del Hospital del Trabajador, unidad de informes médicos en que constata que Diego Rebolledo Inostroza refiere que el día 25/11/2017 mientras cerraba el local, fue víctima de asalto recibiendo golpes en cabeza y región lumbosacra, herida por arma blanca en hombro izquierdo y cabeza y aplastamiento pie derecho, por rueda de auto en que escapan los asaltantes. Agresión sin compromiso de conciencia, se realizó una evaluación inicial en la Posta Central y posteriormente, se consultó en servicio del Hospital del Trabajador. Resultó con TEC abierto, con fractura con hundimiento expuesto, operado el mismo día. Manejo postoperatorio en UCI, evolucionó con vértigo. También fue evaluado el 11 de diciembre por dolor en pie derecho y presentaba una herida en el hombro cicatrizada sin suturas. Alta diferida en 5 días, reintegro laboral a partir del 02/01/2018. De este modo, existió una alta correspondencia entre lo referido por el acusado, el testigo Diego Rebolledo Inostroza, el perito Linares Llanos, el documento recién aludido y la conclusión a la que llegó el cabo Carrasco Flores, respecto a la utilización de dos armas blancas en el sitio del suceso, uno de los cuales hirió en el hombro izquierdo a Rebolledo Inostroza, sumado a la Código: TZYBXXYXZZV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 35 contundencia de las imágenes exhibidas en la audiencia. Del análisis integrado de la prueba, se estableció que el individuo identificado como número cuatro por los funcionarios policiales, corresponde al testigo de la fiscalía, Eduardo Contreras, a pesar de sus dichos, hirió a Diego Rebolledo premunido con un arma corto punzante, pudiendo el acusado notar dicho ataque al aproximarse a la escena, lo que acarrea que justificadamente entendiera que era necesario acudir en su defensa, utilizando la única arma que tenía a su disposición para repeler ese ataque. Respecto a la naturaleza del origen del conflicto, las testigos de cargo, Leslie Sepúlveda y Angélica Barrera, pese a que confirmaron que el conflicto se originó por un intercambio de palabras del grupo de jóvenes con María Grez, ambas testigos dijeron no haber oído lo que se dijo y que aparentemente ofuscó a ésta última. En tal sentido, nuevamente aparecía de suyo importante verificar las versiones de los testigos Gustavo Rangel y Benjamín Salinas, que también declararon en juicio a instancias de la defensa. Benjamín Salinas Mora, dijo que ese día trabajó como garzón en el restaurant BEPPO de calle Constitución, en que Daniel era el chef, jefe de cocina, Gustavo Rangel que es venezolano era ayudante de cocina y Diego Rebolledo, encargado del local. Tenían una relación laboral bastante cordial, de confianza, muy buena a él le gustaba muc
Fallo
se acuerda de nada. Esto fue frente al Telepizza en la estación Baquedano. Él no conocía a nadie y recibió un golpe muy claro que le perforó el pulmón. Después cruzó y cayó desvanecido. Después, no recuerda nada más hasta el otro día. Exhibido video se identifica como la persona vestida de plomo con mochila verde. ( sujeto Nº 4 en fotograma de carabineros). Reiteró que se devolvió a identificar a los que estaban robando a carabineros y se interceptó con la pelea. En la imagen que observó (Otros medios de prueba Nº 2) , dijo ser el que estaba al lado del semáforo, de espaldas a la cámara con una mochila verde en la espalda con una parte negra y dos partecitas de color gris, con polerón gris claro. En la imagen pausada, se apreció que él tenía su brazo extendido hacia atrás paras luego estirarlo hacia Diego Rebolledo Inostroza, respecto a lo cual, dijo haber dado un combo “al loco” porque se enredó todo; ahí se armó una pelea, “uno pegaba para cualquier lado”. Aseveró que no andaba con un arma cortante. Dijo que no pudo identificar a quién lo hirió con un corte, porque sintió el puro golpe en el pulmón y cayó un poco más allá. Contra interrogado, expresó que declaró ante carabineros en la madrugada en que ocurrieron los hechos y explicó esto mismo. En esa oportunidad, expresó que vivía con su abuelita en ese momento de 87 años y que su madre había fallecido de cáncer. En esa declaración, refirió que ese día bebió 12 cervezas de medio litro cada una, es decir, un total de 6 li
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1 CUARTO TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO MINISTERIO PÚBLICO C/ EDSON DANIEL KUHLMANN RAMÍREZ RUC: 1701119522-9 RIT: 404-2021 _____________________________________________________________________// Santiago, quince de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Individualización del tribunal, causa e intervinientes. Que entre los días uno al cinco de agosto del
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