Juzgado de Garantía de Coronel.

MP C/ CRISTIAN RICARDO BRAVO JARA

Rol

O-798-2020

Fecha

12 de agosto de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en causa RIT N°798-2020, RUC Nº2010022550-7, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don GONZALO BURGOS GUTIERREZ, dedujo acusación en contra de CRISTIAN RICARDO BRAVO JARA, cédula de identidad Nº16.690.657-1, domiciliado en calle Las Linas N°592, Población Granfeldt, comuna de Coronel, representado por la Abogada Defensora Penal Pública doña NELLY ARGEL FIGUEROA. SEGUNDO: Acusación fiscal por la Fiscalía: Que el Fiscal funda su acusación en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Los hechos: “El día 30 de abril del año 2020, aproximadamente a las 23:30 horas, en el domicilio particular ubicado en calle Alveal N°931, sector Yobilo, número 2, de la comuna de Coronel, Cristián Ricardo Bravo Jara y Jaime Andrés Zapata Muñoz procedieron, con ánimo de lucro y sin la voluntad de sus propietarios, a ingresar a este domicilio saltando un cierre perimetral de latas de 1,70 metros de alto, para una vez en el interior ser sorprendidos por moradores con la intención de apropiación de especies”. El derecho: Que los hechos descritos precedentemente, a juicio del Ministerio Público, son constitutivos de los delitos consumados de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, en grado de frustrado y en el cual se le atribuye participación de autor al enjuiciado Bravo Jara, conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal. Que, a juicio de la Fiscalía, en este caso, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Que el Ministerio Público, en su acusación, solicitó se condene a CRISTIAN RICARDO BRAVO JARA a la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, las penas accesorias legales correspondientes, más el pago de las costas de la causa. TERCERO: Solicitud de procedimiento abreviado y condiciones: Que consta en la audiencia celebrada con fecha ocho de agosto de dos mil veintidós, que para ef

Fundamentos

considerando quinto de este fallo, toda vez que además de haber sido aceptados expresamente por el enjuiciado, no han sido desvirtuados por su defensa, y no se alegó que este haya actuado bajo alguna circunstancia eximente o de justificación. XMHVXXRPYZV Jorge Uldarico Henriquez Mora Juez de garantía Fecha: 15/08/2022 11:44:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl OCTAVO: Calificación jurídica de los hechos acreditados: Que los hechos así dados por acreditados, son constitutivos del delito violación de morada, previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal. NOVENO: Alegaciones de la Defensa: Que la Defensa del acusado Cristián Ricardo Bravo Jara, a cargo de la abogada Defensora Penal Público doña Nelly Argel Figueroa, atendida la aceptación de su defendido de los hechos de la acusación modificada y de los antecedentes de la investigación en que esta se funda, no realizó alegación de fondo alguna respecto a los hechos, su calificación jurídica efectuada en la audiencia, grado de desarrollo del delito, participación que se le atribuye en la acusación a su representado, respecto de lo cual se estará a lo que resuelva al Tribunal. Alegó que favorece a su representado la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal. Pide, además, que, dado el lapso que su defendido ha cumplido la medida cautelar de arresto domiciliario, pide que la pena se le tenga por cumplida. Finalmente solicitó que no se le condene en costas. La Fiscalía, con relación a las alegaciones de la defensa, no hizo oposición. Ofrecida la palabra al acusado, este guardo silencio. DECIMO: Circunstancias modificatorias: Que para determinar la pena que se le debe imponer en definitiva al enjuiciado, se debe analizar la concurrencia o no de la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal señalada por la Fiscalía, y alegada por la Defensa, lo que desde luego no obliga al tribunal. Que las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal deben ser analizadas y decididas en sede jurisdiccional, es decir son de competencia del tribunal. En ese sentido, el Ministerio Público al reconocer la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, es un acto de voluntad, pero en definitiva quien decide es el tribunal en última instancia. La referida atenuante exige una colaboración más allá de una simple aceptación de los hechos y de los antecedentes de la investigación, es decir debe ser sustancial, aportar hechos o circunstancias que no estén en el proceso, tendiente a la justificación del delito y la participación del imputado.

Fallo

se declara: I.- Que se condena a CRISTIAN RICARDO BRAVO JARA, cedula de identidad N°16.690.657-1, ya individualizado, como autor de delito consumado de VIOLACION DE MORAGA, previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal, cometido en la comuna de Coronel el día 30 de abril de 2020, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA DIAS DE RECLUSION MENOR EN SU GRADO MINIMO, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, tal como se señaló en la parte considerativa de esta sentencia, y dado el lapso de abono reconocido, por el tiempo cumplido por el sentenciado bajo la medida cautelar de arresto domiciliario total y parcial, la pena corporal se le tendrá por enteramente cumplida. III.- Que, atendido lo señalado en el considerando Décimo Tercero de esta sentencia, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. IV. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, en su oportunidad y si correspondiente. REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y ARCHIVESE, en su oportunidad. RIT Nº 798-2020 RUC Nº 2010022550-7 XMHVXXRPYZV Jorge Uldarico Henriquez Mora Juez de garantía Fecha: 15/08/2022 11:44:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena s

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Individualización de audiencia de lectura sentencia. Fecha Coronel, doce de agosto de dos mil veintidós Tribunal JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL Magistrado JORGE ULDARICO HENRIQUEZ MORA Fiscal ENZO MARCELINO OSORIO SALVO Defensor BERNARDO YAÑEZ LEIVA Hora inicio 11.55 Horas Hora termino 11.56 Horas Sala Sala 2 MANUELA MONTOYA ALMARZA Reg de Audio 2010022550-7-1078 RUC 2010022550-7 RIT 798 - 2020 I

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