6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MP C/ LUIS PATRICIO NÚÑEZ BLANCO

Rol

O-155-2021

Fecha

15 de agosto de 2022

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196, HOMICIDIO., LESIONES GRAVES., LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fechas veinte, veintiuno, veintidós, veinticinco, veintiséis, veintisiete y veintinueve de julio, primero, dos y tres de agosto de dos mil veintidós, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados don Julio Castillo Urra como Juez Presidente, don Hernán García Mendoza como Juez redactor, y doña Esperanza Carmona Araya como Juez integrante, se llevó a efecto vía Zoom la audiencia de juicio oral en los antecedentes Rol Interno de este Tribunal N°155-2021, RUC N°1800996965-5, seguidos en contra de los siguientes acusados: a) LUIS PATRICIO NÚÑEZ BLANCO, apodado Lucho Pato, cédula de identidad N°13.935.295-5, nacido el 20 de enero de 1980, 42 años, soltero, exfutbolista, con domicilio en calle Ramón Subercaseaux Nº 1268, oficina 409, comuna de San Miguel, representado por el abogado privado don Juan Eduardo Hernández Faúndez. b) ANDRÉS ALEJANDRO VERGARA BAEZA, apodado Guatón Andrés, cédula de identidad Nº16.546.162-2, nacido el 26 de octubre de 1986, 35 años, soltero, comerciante, con domicilio en calle Jorge Canning Nº570, comuna de San Joaquín, representado por los abogados privados don Juan Jaime Herrera Naranjo y don Emilio Gabriel Cortes Toro. c) JOCELIN KARINA AZOLAS FARÍAS, cédula de identidad Nº15.886.584-k, nacida el 19 de abril de 1984, 38 años, soltera, dueña de casa, nacida el 19 de abril de 1984, 38 años, dueña de casa, con domicilio en calle Coronel Nº10007, comuna de La Granja, representada por doña Fernanda Figueroa Díaz, abogada de la Defensoría Penal Pública. d) CAROLINA ANDREA GONZALEZ TURRIETA, cédula de identidad Nº 15.092.719-6, nacida el 12 de junio de 1983, 39 años, soltera, administrativa, dueña de casa, con domicilio en calle Florencia Nº770, comuna de La Florida, representada por los abogados defensores privados doña Nicole Opazo Inostroza y don Francisco Parga Riquelme. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal don Ro

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Que, según el auto de apertura del juicio oral, los hechos materia de la acusación son los siguientes: HECHO N°1: “El día 10 de octubre de 2018, a las 19:00 horas aproximadamente, en circunstancias que las víctimas Juan Abraham Pinto Vásquez, junto a la víctima de iniciales M.E.A.B., concurrieron al domicilio ubicado en Francisco de Zárate Nº3383, San Joaquín, con la finalidad de comprar droga, momento en los que por rencillas anteriores previamente concertados y premunidos de armas de fuego ingresan al lugar los imputados LUIS PATRICIO NUÑEZ BLANCO y ANDRÉS ALEJANDRO VERGARA BAEZA, quienes sin causa ni motivo justificado disparan en reiteradas oportunidades, en estas circunstancias ANDRÉS ALEJANDRO VERGARA BAEZA, dispara en contra de ambas víctimas, hiriendo a la víctima de iniciales M.E.A.B., en el muslo izquierdo causándole lesiones consistentes en herida de bala en el muslo izquierdo sin salida de proyectil de carácter grave y a Juan Pinto Vásquez en la cabeza, motivo por el cual, este último fallece posteriormente. Producto de los diversos disparos provocados en el lugar, además resulta lesionada la víctima de iniciales E.O.A.T., quien se encontraba en el lugar acompañando a las víctimas ya mencionadas quien resultó con lesiones consistentes en herida con perdigones en mano derecha de carácter leve; además al momento de huir ambos imputados del lugar ANDRÉS ALEJANDRO VERGARA BAEZA, con ánimo de matar apunta con su arma de fuego a la víctima de iniciales E.O.A.T., percutando el arma que portaba en dos oportunidades, sin que el proyectil fuese expulsado del arma por causas ajena a su voluntad.” HECHO N°2: “El día 06 de septiembre de 2019, en horas del día, en circunstancias que la imputada CAROLINA ANDREA GONZÁLEZ TURRIETA se encontraba en ejercicio de sus funciones públicas de matricera, en la Notaria de Sergio Jara Catalán ubicada en Príncipe de Gales N°5841, Código: XSPDXXFCXXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 comuna de La Reina, procedió a falsificar el instrumento público, en el cual supuestamente participa Luis Patricio Núñez Blanco -quién en ese momento se encontraba prófugo de la justicia en Bolivia- otorgando autorización para que las hijas de éste, menores de edad de iniciales RNZ e INZ, salieran del país. En dichas circunstancias la imputada GONZÁLEZ TURRIETA, siendo funcionaria de la Notaría N°67, del Notario Público Sergio Jara Catalán, en ese entonces con la suplencia de doña Muriel Tapia, estampó su huella dactilar, suponiendo que era la huella de Núñez Blanco, quien aparecía falsamente de ese modo como interviniente en el acto que se celebraba, para luego otorgarle a dicha escritura pública el Repertorio N°2926, de fecha 06 de septiembre de 2019. Por su parte, el día 02 de diciembre de 2019, en horas de ese día la imputada JOCELIN KARINA AZOLAS FARIAS, junto a sus hijas las menores de iniciales RNZ y INZ, concurrió hasta el

Fallo

Por tanto, ¿qué pasaría si mediante una resolución posterior se decidiera modificar dicha resolución? Entonces, se estaría dictando una sentencia contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual sería motivo de nulidad absoluta, según lo previsto en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. Argumenta la defensa que tiene algunos reparos respecto del tipo penal por el cual ha sido acusada su representada, porque el artículo 193 del Código Penal es claro, para la comisión del ilícito que se contempla es necesario que el sujeto activo detente una calidad especial, la calidad de empleado público, y Carolina González no es una empleada pública. Entiende que podría existir una discusión respecto de este concepto a raíz de lo que señala el artículo 260 del Código Penal. La defensa cita doctrina. Se pregunta la defensa si era Carolina González la que tenía por función dar la fe pública. Por cierto que no, sino que era la notaria, que de hecho compareció a este juicio en calidad de testigo, aduciendo haber sido engañada o que su confianza habría sido traicionada. La conducta supuestamente desplegada por su representada es por sí sola incapaz de lesionar el bien jurídico y de satisfacer el tipo penal, porque de haber cumplido la notaria con la obligación de verificar la identidad de quien suscribía el documento, incluso el delito podría haberse frustrado. No es Carolina González quien mediante el estampado de su huella lesiona el bien jurídico, sino que es la notaria

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, quince de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Que, con fechas veinte, veintiuno, veintidós, veinticinco, veintiséis, veintisiete y veintinueve de julio, primero, dos y tres de agosto de dos mil veintidós, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados don Julio Castillo Urra como Juez Presidente, don Hernán García Mendoza como

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