MP C/ JUAN ALONSO GONZÁLEZ LARRONDO
Rol
O-70-2021
Fecha
16 de agosto de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación, constituyen un delito de robo en lugar habitado, consumado en calidad de autor, se acreditará que con fecha 17 de noviembre de 2019, cerca de las 00.25 horas el acusado ingresó mediante escalamiento al domicilio de la víctima, desde el cual sustrajo desde el ante jardín una serie de bolsas de carbón, momentos en el cual se vio sorprendido por carabineros que justamente transitaban por el lugar, intentó esconder, luego carabineros lo sorprendió en el momento en que sustraía dicha bolsas de carbón y las arrojaba hacia fuera del domicilio, no habrá mayor discusión de la participación, toda vez que carabineros lo ve mientras estaba colgando dentro de las rejas que resguarda el domicilio, por lo tanto es sorprendido en flagrancia, se discutirá por la defensa tal vez la calificación jurídica del hecho, intentarán acreditar que es un delito de robo lugar no habitado, lo cual quedará acreditado que no será así, con la prueba de la fiscalía, a saber declaración del funcionario policial que estuvo a cargo del procedimiento y que detuvo en flagrancia al acusado, también la víctima, dueño de casa, que da cuenta que su domicilio, el lugar en que mora con su familia, en el cual mantenía las especies, por lo tanto con la prueba, además de una serie de fotografías que dan cuenta de la estructura del lugar, se acreditará los hechos de la acusación. Alegato de clausura del ministerio público. Señala que acreditó los hechos de la acusación, para ello declaró el afectado la víctima, el testigo presencial funcionario policial a cargo del procedimiento José Calderón, se le exhibieron y reconocieron fotografía del procedimiento, que dan cuenta del reconocimiento del imputado que fue detenido flagrancia, fotografías del lugar, de las especies sustraídas, la que habrían sido al menos cuatro sacos de carbón, la que víctima tenía en su domicilio, al interior de su domicilio acopiadas, en ese sentido se acreditó que el 17 de noviembre de 2019 a las 0:25 horas aproximad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Jueces doña Sandra Orellana Araya, quien la presidió, doña Marjorie Montero Ardiles y don Mauricio Pizarro Díaz, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en contra del acusado JUAN ALONSO GONZÁLEZ LARRONDO, RUN 18.255.216-K, chileno, nacido el día 29 de marzo de 1993, mayor de edad, con domicilio en calle Tiana N°844, Los Llanos I, Copiapó. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunta doña Carolina Trivelli Zuazagoitía, con domicilio y forma de notificación ya registrada en este tribunal. La defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público don Francisco Salazar Castillo, con domicilio y forma de notificación ya registrada en este tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el hecho en que se fundó la acusación fiscal fue el siguiente: El día 17 de noviembre del año 2019, a las 00:25 horas aproximadamente, el acusado JUAN ALONSO GONZALEZ LARRONDO, concurrió al domicilio ubicado en calle Inca de Oro N°835, comuna de Copiapó, lugar donde vive y mora la victima Odel Álvarez Alfaro y escalo el cierre perimetral que resguarda la vivienda para luego dirigirse hacia el patio, lugar donde sustrajo 14 bolsas de carbón, las cuales lanzaba por sobre el cierre perimetral hacia la vía pública, siendo sorprendido por personal de Carabineros, quienes lograron su detención al interior del domicilio, logrando recuperas las especies”. Calificación Jurídica, grado de desarrollo y participación: El hecho antes descrito configura un delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, tipificado en el artículo 440, N°1, en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal; en grado de desarrollo consumado conforme al artículo 450° del código penal, concurriendo el acusado como autor material, por haber actuado en la comisión del delito de manera inmediata y directa, en los términos del artículo 15, N°1, todos del Código Penal. Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal: No concurren. Pena Requerida: Se solicita que se condene al acusado respecto del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, a la pena corporal de seis (6) años de presidio mayor en su grado mínimo; a las penas accesorias del artículo 28 del Código Penal, estas son, la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; al pago de costas y se disponga el registro de su huella genética conforme lo dispone el artículo 17 de la Ley N°19.970. VHDXXXNTDCW Mauricio Alejandro Pizarro Diaz Juez oral en lo penal Fecha: 16/08/2022 08:17:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno estab
Fallo
fallo todos los elementos del tipo penal, tal como es el caso, por cuanto el encartado logró vencer el cierre perimetral sustrayendo 4 sacos de carbón desde su interior lanzándolos a la vía pública, especies que sólo fueron recuperadas en parte, toda vez que la víctima debió soportar la pérdida de 2 sacos de carbón, según lo indicó en su declaración. DUODÉCIMO: Participación del Acusado en el hecho acreditado. Que sin perjuicio que la defensa no cuestionó el hecho punible y la participación, sino que la calificación jurídica, de la prueba de cargo, ésta permite tener por acreditada la participación del acusado, tal como se analizará a continuación. Que en cuanto a la participación del acusado Juan González Larrondo, en el delito de robo con fuerza en las cosas en dependencias de un lugar habitado establecido en esta sentencia, se ha acreditado con diversa prueba de cargo. A saber, en primer término, los dichos de la víctima ODEL ÁLVAREZ ALFARO, quien refiere que carabineros esa noche le dijo que se percataron que estaba saltando uno sacos hacia la calle, se detuvieron para ver lo que pasaba y encontraron a Larrondo que estaba tirando los sacos para fuera, encontrándose la víctima en su trabajo en ese momento; sin perjuicio de todo lo anterior al exhibirse el set fotográfico, la fotografía número 2 reconoce al acusado; que la imputación se ve reforzada con la declaración del funcionario de carabineros JOSÉ CALDERÓN, quien en lo que a la participación se refiere señala que
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Copiapó, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Jueces doña Sandra Orellana Araya, quien la presidió, doña Marjorie Montero Ardiles y don Mauricio Pizarro Díaz, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en contra del acusado JUAN A
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