1º Juzgado Civil de Rancagua

BANCO DE CHILE/MARTÍNEZ

Rol

C-4587-2019

Fecha

4 de marzo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: ?Demanda.- Con fecha 12 de junio de 2019, mediante Oficina Judicial Virtual, don Cristian Marcel Detre Lobos, y do a Mar a Jos Orme o, abogados, enñ í é ñ representaci n convencional del Banco de Chile, sociedad an nima bancaria,ó ó representada a su vez por su Gerente General don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Campos Nº 423, Oficina 501, Rancagua, deduce demanda en juicio ejecutivo sobre cobro de pagaré en contra de don Luis Aladino Mart nez Salas, ignoran profesi n u oficio,í ó domiciliado en Calle saltear 243, comuna de Rancagua. Expone que su representado, el Banco de Chile, es due o del pagar ñ é suscrito por la suma de $3.826.782.-, con un inter s mensual de 1,84%. é Se estipul que eló capital y los intereses de esta obligaci n se pagar an en ó í 48 cuotas, 47 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $122.839.-, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 16 de abril de 2018 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencer n sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada y una ltimaá ú cuota por el monto y con el vencimiento que se indica en el mismo t tuloí Indica que se pact que ó el simple retardo y/o mora en el pago ntegro yí oportuno de todo o parte de una de las cuotas, facultar a al Banco de Chile paraí exigir el pago total de la deuda o del saldo a que se encontrara reducida, consider ndose en tal evento la obligaci n como de plazo vencido, pudiendoá ó protestar y/o presentar a cobro este pagar . Sin perjuicio de lo anterior, a contaré del simple retardo y/o mora y hasta el pago efectivo, la obligaci n devengar a eló í inter s m ximo convencional que la ley permite estipular para operaciones deé á cr dito en moneda nacional no reajustable, pero s lo si ste fuere superior alé ó é inter s que se encontrare rigiendo para la obligaci n a la fecha de producirse elé ó simple retardo o mora, pues en caso contrario se continuar a devengado este ltimo.í ú Expresa que el de

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el ejecutado opone la excepci n del art culo 464 N° 7 deló í C digo de Procedimiento Civil, fundada en las siguientes circunstancias:ó 1.- Por cuanto no se habr a dado cumplimiento a lo dispuesto en el D.L.í 347, en raz n del pago de impuesto de timbres y estampillas, argumentando que,ó conforme el m rito de lo decretado en art culos 14, 15 y 17 del Decreto Leyé í 3475, la ejecutante no ha dado cumplimiento ni en la forma ni en la oportunidad ni en el monto del impuesto devengado por dicha norma legal, por lo que procede aplicar el art culo 26, no pudiendo hacerse valer el t tulo en esta sede.í í 2.- En segundo lugar expresa que el pagar no fue firmado ante notario,é suscribi ndose en las oficinas de la ejecutiva que otorg dicho cr dito, por lo queé ó é el t tulo carece de fuerza.í Segundo: Que, en relaci n al primer fundamento para esta excepci n, estoó ó es el no pago de impuesto por concepto de ley de timbres y estampillas, en el caso sub lite la parte demandante se ha presentado demandando ejecutivamente en autos premunida de un título de crédito que contiene la leyenda de rigor, esto es, dando cuenta de que el tributo en referencia se paga por ingresos en dinero en Tesorer ía. Ahora bien, considerada desde ese ángulo, la pretensión de la ejecutante supone su pertenencia a la categoría de contribuyentes a los que atañe el artículo 15 número 2 del D.L. N° 3475, circunstancia que se traduce en que ese pago se efectúa de manera global, vale decir, respecto de la suma que arroje el cúmulo de documentos correspondientes a un mismo período, por todo lo cual, aparece amparada en la salvedad normada en el inciso segundo del artículo 26 ya citado; luego, la sanción que la ejecutada pretende consistente en privar al t tulo de fuerza ejecutiva, noí resulta aplicable en la especie, pues de lo anotado en el motivo que antecede se desprende que tratándose de un impuesto que se paga mediante ingresos de dinero en Tesorería y cumpliendo el documento fundante de autos con los requisitos que impone la Ley de Timbres y Estampillas y el Servicio de Impuestos Internos -con arreglo a lo prevenido en el tantas veces nombrado artículo 26- no resulta necesario, por no serle exigible, que la ejecutante acredite la solución del impuesto referido, para que el pagar é tenga mérito ejecutivo, todo lo cual llevar á a que la primera excepción que se analiza sea rechazada. C-4587-2019?? ? Tercero: Que, en relaci n al segundo fundamento planteado, ó de conformidad a lo dispuesto en el art culo 434 N° 4 del C digo de Procedimiento Civil, lo queí ó dota de m rito ejecutivo al pagar entendido como instrumento privado no esé é – – sino su reconocimiento por parte del suscriptor, y la autorizaci n notarial de laó firma del mismo no busca otra cosa m s que agilizar el procedimiento de cobro, ená la medida que el pagar tendr m rito ejecutivo sin necesidad de reconocimientoé á é previo, de manera que si lo que se pretende es atacar su m rito ejecutivo,é m

Fallo

se declaran admisibles las excepciones y se reciben los puntos a prueba. Citaci n a o r sentencia.- Con fecha 10 de diciembre de 2019, cita a lasó í partes a o r sentencia.í Considerando: Primero: Que, el ejecutado opone la excepci n del art culo 464 N° 7 deló í C digo de Procedimiento Civil, fundada en las siguientes circunstancias:ó 1.- Por cuanto no se habr a dado cumplimiento a lo dispuesto en el D.L.í 347, en raz n del pago de impuesto de timbres y estampillas, argumentando que,ó conforme el m rito de lo decretado en art culos 14, 15 y 17 del Decreto Leyé í 3475, la ejecutante no ha dado cumplimiento ni en la forma ni en la oportunidad ni en el monto del impuesto devengado por dicha norma legal, por lo que procede aplicar el art culo 26, no pudiendo hacerse valer el t tulo en esta sede.í í 2.- En segundo lugar expresa que el pagar no fue firmado ante notario,é suscribi ndose en las oficinas de la ejecutiva que otorg dicho cr dito, por lo queé ó é el t tulo carece de fuerza.í Segundo: Que, en relaci n al primer fundamento para esta excepci n, estoó ó es el no pago de impuesto por concepto de ley de timbres y estampillas, en el caso sub lite la parte demandante se ha presentado demandando ejecutivamente en autos premunida de un título de crédito que contiene la leyenda de rigor, esto es, dando cuenta de que el tributo en referencia se paga por ingresos en dinero en Tesorer ía. Ahora bien, considerada desde ese ángulo, la pretensión de la ejecutante supone su pertenencia a

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C-4587-2019?? ? NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 1º Juzgado Civil de Rancagua CAUSA ROL???: C-4587-2019 CARATULADO??: BANCO DE CHILE/MARTÍNEZ Rancagua, cuatro de Marzo de dos mil veinte ?Vistos: ?Demanda.- Con fecha 12 de junio de 2019, mediante Oficina Judicial Virtual, don Cristian Marcel Detre Lobos, y do a Mar a Jos Orme o, abogados, enñ í é ñ representaci n convencional del Ban

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