Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

HUGO ALEJANDRO LEVINAO MARIN C/ LEANDRO NICOLÁS CARRASCO RAMÍREZ

Rol

O-1102-2020

Fecha

14 de agosto de 2022

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: “El día 12 de mayo de 2020, a eso de las 15:50 hrs. el requerido VICTOR MANUEL ARANGO POLO, utilizando una llave original procede a ingresar al inmueble ubicado en calle Comercio N° 407 de la comuna de Pozo Almonte sustrayendo desde el interior dos veladores de madera color café marca Meicha avaluados por la víctima en la suma de $70.000 pesos, sustracción encargada por el requerido LEANDRO NICOLAS CARRASCO RAMIREZ quien facilito la llave con la cual Arango Polo ingresó al domicilio indicado. ” SE CONDENA: Con fecha 14 de agosto del 2022, a: LEANDRO NICOLAS CARRASCO RAMIREZ, RUN Nº 19.971.980-7, domiciliado en Calle ASCOTAN Nº 2072, comuna de Calama, como autor del delito consumado de HURTO SIMPLE previsto en el artículo 446 N° 3 en relación al artículo 432, atribuyendo al requerido participación en calidad de autor ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 12 de mayo de 2020, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 61 Presidio menor en su grado mínimo Si Pena Sustitutiva Extensión Lugar de cumplimiento Remisión Condicional de la Pena Un año CRS Calama Observación: Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda a su domicilio, esto es, de Calama, respectivamente, por el lapso de un año y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberán presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, ya individualizado, el día 21 de agosto del 2022 TBXLXXMRXZV Nicolas Sebastian Uson Caroca Juez de garantía Fecha: 15/08/2022 11:04:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O E

Fallo

Se declara la incompetencia por parte de este Juzgado para seguir conociendo del cumplimiento de la presente sentencia, debiendo remitirse los antecedentes al Juzgado de Garantía Calama, a fin de que comience a conocer del cumplimiento de la presente sentencia. En el evento de que dicho Juzgado no acepte la competencia antes referida, téngase desde ya trabada la contienda de la misma, debiendo remitir el respectivo Juzgado, todos los antecedentes necesarios ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Antofagasta. Artículo 38 LEY 18.216 SI Observación: Remítanse los antecedentes al Registro Civil e identificación, a objeto a que se proceda a omitir de los certificados del condenado, las anotaciones a que dé lugar la presente sentencia, para los fines exclusivamente dispuestos en la referida norma legal. RUC N° 2000485390-4 RIT N° 1102 - 2020 TBXLXXMRXZV Nicolas Sebastian Uson Caroca Juez de garantía Fecha: 15/08/2022 11:04:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2022-08-15T11:07:03-0400 Corte Suprema Nicolas Sebastian Uson Ca

Texto Completo (Preview)

. SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el regist ro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo ob

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