Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapo.

C/ DANIEL PATRICIO GODOY ESCUDERO

Rol

O-133-2022

Fecha

15 de agosto de 2022

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación deducida por el Ministerio Público, son los siguientes. “El 31 de agosto de 2019, a la 08:05 aproximadamente, DANIEL PATRICIO GODOY ESCUDERO conducía en manifiesto estado de ebriedad el automóvil Hyundai, color blanco, año 2012, P.P.U DSYL-99, por calle Galicia esquina Aragón, comuna de Vallenar, no respetando la señal ceda el paso existente en el lugar, colisionando el automóvil, marca Kia, modelo Cerato, año 2010, color gris, P.P.U GFRX-27 conducido por FRANCISCO MORALES IBARRA ocasionando daños avaluados en la suma de ochocientos mil pesos. Funcionarios de Carabineros de Chile adoptaron el procedimiento de rigor, percatándose en el lugar del estado de ebriedad bajo el cual se encontraba el imputado por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, confirmándose lo último científicamente por el respectivo examen de alcoholemia, que arrojó 2,19 gramos de alcohol en la sangre. Se hace presente, además, que con fecha 18 de Julio del año 2019 del Juzgado de Garantía de Vallenar en causa RIT: 484-2019, el imputado fue condenado, en calidad de autor, en grado de desarrollo consumado, por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad; imponiéndosele como pena accesoria la suspensión de su licencia de conducir por el período de dos años sentencia que se encuentra firme y ejecutoriada para todos los efectos legales.” HECHO 2: XGXGXXJGCXW Sandra Janett Orellana Araya Juez oral en lo penal Fecha: 15/08/2022 13:44:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos hor

Fundamentos

considerando noveno es constitutivo del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad manteniendo licencia de conducir suspendida causando daños y el hecho N° 2, es constitutivo del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad manteniendo licencia de conducir suspendida previsto y sancionado en el artículo 110 en relación a los artículos 196 inciso 1°y 209 inciso 2° de la Ley del Tránsito N°18.290, en los que al acusado le cabe participación de autor, conforme a los testimonios de los testigos y lo reconocido en la forma relacionada en el motivo anterior. Habiéndose desarrollado íntegramente las conductas típicas, los delitos mencionados se encuentran en grado de desarrollo consumado, por cuanto se ha acreditado en la forma reseñada en los dos motivos precedentes respecto de ambos hechos, la conducción por parte del acusado, que lo hacía en estado de ebriedad y que al momento de la conducción su licencia de conducir había sido suspendida conforme a sentencia condenatoria ejecutoriada del Juzgado de Garantía de Vallenar, añadiéndose además en el primer hecho, el resultado de daños. Décimo tercero: Audiencia del artículo 4 del Código Procesal Penal. Que, con posterioridad al veredicto condenatorio, se dio la palabra a los intervinientes con el objeto que expusieran lo que estimen conveniente para la determinación de la pena y su forma de cumplimiento. El Ministerio Público, en resumen, señaló que perjudica al acusado la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal e incorporó para su acreditación el extracto de filiación del acusado, señalando que en el mismo se registra una condena 484-2019 del Juzgado de Garantía de Vallenar, por ser autor de un delito de conducción en estado de ebriedad ordenándose la suspensión de su licencia de conducir por el plazo de dos años, acompañando además su XGXGXXJGCXW Sandra Janett Orellana Araya Juez oral en lo penal Fecha: 15/08/2022 13:44:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl respectiva sentencia. La sentencia es del Juzgado de Garantía de Vallenar en causa RIT 663-2020, como autor del delito de conducción de en estado de ebriedad ordenándose la suspensión de su licencia por dos años. Y solicita conforme al artículo 351 del Código Procesal Penal, la pena de 3 años y un día, al tener una agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal y una atenuante de simple colaboración sustancial del art 11 N°9 del Código Penal, 11 UTM, cancelación de su licencia de conducir, accesorias legales. Penas que solicita se i

Fallo

se declarará culpable y colaborará por lo que XGXGXXJGCXW Sandra Janett Orellana Araya Juez oral en lo penal Fecha: 15/08/2022 13:44:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl debe ser condenado, pero condenado a una pena justa conforme a las normas más favorables. En la clausura expuso que como anunció inicialmente, su representado se declaró culpable, renunció a su derecho a guardar silencio y señaló detalladamente como ocurrió cada hecho, ha señalado también que tiene dos condenas previas, en ese entendido, su trabajo era la correcta determinación de la pena. Lo que no ha quedado claro a su parecer son los daños, no se ha determinado fecha ni montos, además la propia víctima señaló que lo había chocado por atrás y los daños en fotografía exhibidas son al costado. Solo debe ser condenado en ambos hechos por los delitos de conducción en estado de ebriedad con licencia suspendida. Quinto: Declaración del acusado. El acusado renunciando a su derecho a guardar silencio indicó que tiene 31 años, vive con su pareja Gabriela, tiene dos

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Copiapó, quince de agosto de dos mil veintidós Vistos, oídos y considerando. Primero: Tribunal e intervinientes. Que con fecha 05 de agosto de dos mil veintidós, se efectuó audiencia de juicio oral ante la tercera sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, conformada por los jueces, don Sebastián Del Pino Arellano, quien la presidió, doña Sandra Orellana Araya (s) y don Alfonso Díaz

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