RODRÍGUEZ/CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REINA
Rol
O-4427-2019
Fecha
19 de agosto de 2021
Materia
Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 25.6.2019, comparecen SADRAC ELISEO BUSTOS SAAVEDRA, cédula nacional de identidad 17.424.538-K, YESSICA VICTORIA ZUÑIGA ROJAS, cédula nacional de identidad 18.077.868-3, MARIA TERESA MUÑOZ SALOM, cédula nacional de identidad 12.658.870-4, PATRICIA SOLEDAD CONTRERAS MELO, cédula nacional de identidad 10.723.809-3, GLENDA VIRGINIA DURAN CARO, cédula nacional de identidad 7.028.273-9, SANDRA VERONICA SEGURA RICHARDS, cédula nacional de identidad 10.472.064-1, DANIEL ANDRES MIRANDA VELASQUEZ, cédula nacional de identidad 17.597.169-6, NATALY FRANCESCA ZUÑIGA LEAL, cédula nacional de identidad 17.150.610-7, PAULA LORENA JARA BARRIOS, cédula nacional de identidad 14.163.528-K, JULIO CESAR VARGAS CIFUENTES, cédula nacional de identidad 14.327.980-4, FELIPE EDUARDO APABLAZA HERNANDEZ, cédula nacional de identidad 16.120.893-0, ROSA JHOANA SALAMANCA FOITZICK, cédula nacional de identidad 15.442.837-2, CLAUDIA ANDREA RODRIGUEZ SILVA, cédula nacional de identidad 15.899.153-5, PAULA ANDREA ORELLANA OLIVARES, cédula nacional de identidad 13.489.470-9, GABRIELA ALEJANDRA TEJADA CASTILLO , cédula nacional de identidad 15.092.348-4, ANGELINA GIOVANNA LLANCAO ESPINOZA, cédula nacional de identidad 13.917.633-2, SANDRA ELIZABETH TRANGOL HUENULAO, cédula de identidad 15.327.152-6, JAIME LUIS ROBLEDO PRADO, cédula nacional de identidad 6.412.378-5, ORIANA DEL CARMEN DE LA PARRA JARA, cédula nacional de identidad 8.341.600-9, GEORGIA WALTON DOÑA, cédula nacional de identidad 8.351.763-8, CLAUDIA ELIZABETH SANDOVAL SOTO, cédula nacional de identidad 9.650.926-K, FERNANDO ALBERTO SANTOS ABUD, cédula nacional de identidad 9.355.863-4, MICAL ALEJANDRA ORELLANA OLAVE, cédula nacional de identidad 16.803.072-K, RIGOBERTO EDUARDO ORTIZ FLORES, cédula nacional de identidad 9.840.325-6, PILAR FERNANDA TOBAR GALLARDO, cédula nacional de identidad 15.537.754-2, PIROSKA ALBANIA GODOY MARIN , cédula de identidad 9.004.884-8, LETICIA ISMENIA DEL CARMEN ULLOA GREZ, cédula nacional d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia preparatoria de juicio, se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Procedencia del pago del bono demandado respecto de los demandantes y el periodo. SEGUNDO: Que, en audiencia de juicio, la parte demandante se valió de la siguiente prueba: Exhibición Documental, consistente en: 1.- Las liquidaciones de remuneraciones correspondientes a los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 de todos y cada uno de los demandantes; 2.- Los contratos de trabajo celebrados entre la demandada y los demandantes que se encontraran vigentes de marzo a diciembre del año 2013, año 2014, año 2015, 2016 y de enero a agosto del año 2017; 3.- Planes Anuales de Desarrollo de la Educación Municipal (PADEM) años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018; 4.- Los contratos de trabajo entre la demandada y los demandantes que se encuentren vigentes a esta fecha. Oficios: 1. Al Subsecretario de Educación, Subsecretaría de Educación del Ministerio de Educación, con el fin que informe cuánto dinero pagó el MINEDUC a la Ilustre Municipalidad de La Reina, por concepto de las Leyes 19.933 y 19.410 durante los años 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017. TERCERO: Que, en audiencia de juicio, la parte demandada se valió de la siguiente prueba: Documental, legalmente incorporada y no objetada de contrario, consistente en: 1. Contrato de trabajo de los demandantes con la Corporación Municipal de Desarrollo de La Reina: a) - YESSICA VICTORIA ZUÑIGA ROJAS, b) - MUÑOZ SALOM MARIA TERESA, c) -PATRICIA SOLEDAD CONTRERAS MELO, d) -GLENDA VIRGINIA DURAN CARO, e) -SANDRA VERONICA SEGURA RICHARDS, f) -DANIEL ANDRES MIRANDA VELASQUEZ, g) -NATALY FRANCESCA ZUÑIGA LEAL, VWXMLYTPFX 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago h) - PAULA LORENA JARA BARRIOS, i) - JULIO CESAR VARGAS CIFUENTES, j) -FELIPE EDUARDO APABLAZA HERNANDEZ, k) -ROSA JHOANA SALAMANCA FOITZICK, l) -CLAUDIA ANDREA RODRIGUEZ SILVA, m) -PAULA ANDREA ORELLANA OLIVARES, n) -GABRIELA ALEJANDRA TEJADA CASTILLO, o) -ANGELINA GIOVANNA LLANCAO ESPINOZA, p) -SANDRA ELIZABETH TRANGOL HUENULAO, q) -JAIME LUIS ROBLEDO PRADO, r) -ORIANA DEL CARMEN DE LA PARRA JARA, s) -GEORGIA WALTON t) - CLAUDIA ELIZABETH SANDOVAL SOTO, u) -FERNANDO ALBERTO SANTOS ABUD, v) -MICAL ALEJANDRA ORELLANA OLAVE, w) -RIGOBERTO EDUARDO ORTIZ FLORES, x) -PILAR FERNANDA TOBAR GALLARDO, y) - PIROSKA ALBANIA GODOY MARIN, z) -LETICIA ISMENIA DEL CARMEN ULLOA GREZ, aa)-MONICA PATRICIA PINO MEDINA, bb)-MARIA CRISTINA QUEZADA DINATOR, cc) -ALMA DANIELA CONTRERAS ALTMANN, dd)-DANIZA ISABEL JIMENEZ SANDOVAL, ee)-GLORIA MAGALY BRAVO HIDALGO, ff) -MARIA TERESA GONZALEZ SILVA, gg)-GLADYS DEL CARMEN RAMIREZ RAMIREZ, hh)-MAGDALENA BERNARDA ARAVENA ORMAZABAL, ii) -JOCELYN NATALIA SORIANO CAMPI, jj) -LETIZIA SOLEDAD CAROLINA ARCE TASSARA, kk) -KARLA FRANCISCA GAETE CONUECAR, ll) -SANDRA MARGARITA ARADA MALDONADO, mm) -ANDRES SEGUNDO GOMEZ PEREZ, nn) -YANINA EUGENIA BASTIAS GUZMAN, oo)- MAURICIO EMILIO LILLO ZAMORANO, pp)-KAREN
Fallo
fallo impugnado haya validado el de base, considerando procedente el pago para los actores, del aumento de la bonificación proporcional a que se refiere la Ley Nº 19.410, en circunstancias que no les corresponde, por cuanto los recursos percibidos por el aumento referido, fueron íntegramente destinados para el pago de remuneraciones, contradiciendo la postura interpretativa manifestada en los fallos que acompaña para su contraste. Tercero: Que, en efecto, el fallo de base acogió la demanda, al estimar, en síntesis, la procedencia del incremento demandado, el cual no excluye a los docentes de los establecimientos del sector municipal. Por su parte, el fallo impugnado desestimó el recurso de nulidad que se dedujo en contra de tal pronunciamiento, descartando la infracción de derecho que se denuncia, por cuanto, plantea que los fondos que proporciona el cuerpo legal pertinente, deben ser destinados a incrementar la bonificación proporcional tanto a docentes del sector particular subvencionado, como del municipal, obligación que no comprobó haber cumplido. Cuarto: Que la parte demandada, apoyó su libelo impugnatorio en las sentencias emanadas de esta Corte, correspondientes a las dictadas en los antecedentes Nº 18.386-19 y 14.135-19; y el Nº 478-18 de la Corte de Apelaciones de Talca, las que acompaña como decisiones de contraste, las que contienen la tesis que sostiene la parte demandada, por cuanto concluyen, en síntesis, que Ley N° 19.933, como aquellos cuerpos legales que la
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 25.6.2019, comparecen SADRAC ELISEO BUSTOS SAAVEDRA, cédula nacional de identidad 17.424.538-K, YESSICA VICTORIA ZUÑIGA ROJAS, cédula nacional de identidad 18.077.868-3, MARIA TERESA MUÑOZ SALOM, cédula nacional de identidad 12.658.870-4, PATRICIA SOLEDAD CONTRERAS MELO, cédula naci
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