ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR/SOCIEDAD INMOBILIARIA MONGUELN LIMITADA
Rol
C-4369-2019
Fecha
4 de marzo de 2020
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Con fecha 3 de septiembre de 2019, comparece don Pablo Staig Araujo, abogado, en su calidad de mandatario judicial de la Ilustre Municipalidad de Vi a del Marñ , Corporaci n de Derecho P blico, representada por su alcaldesaó ú do a ñ Virginia Reginato Bozzo, todos domiciliados en calle Arlegui 615, Vi a delñ Mar, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de Soc Inmobiliaria Mongueln Limitada, Rol nico Tributario Nº Ú 77.629.470-5, representada por Eduardo Alfonso P rez Salinasé , ignora profesi n, ambos domiciliados en calle Sanó Pedro de Alc ntara Nº 1698, departamento 703, Edificio Avellano, ciudad yá comuna de Vi a del Mar.ñ Expresa, que el contribuyente moroso, singularizado previamente, adeuda a la I. Municipalidad de Vi a del Mar el pago por concepto de ñ Patente Comercial Identificaci n Nº 297499-Kó , de los per odos que se describen en el Certificado deí cobro ejecutivo N mero 063, debidamente emitido por la Secretaria Municipal, delú a o 2016 1 y 2 semestre, por el total de 23.418.036.-ñ Que, conforme lo dispone el art culo 47 de la Ley de Rentas Municipales,í Decreto Ley 3.063, los citados certificados de cobro ejecutivo que emite la Secretaria Municipal, en los que consta el concepto y la deuda del contribuyente, tienen m rito ejecutivo. é Indica, que de lo expuesto, se desprende que la obligaci n contenida en eló certificado de cobro ejecutivo N mero 063 que se acompa a, corresponde a unaú ñ obligaci n l quida, actualmente exigible, y que su acci n ejecutiva no est prescrita,ó í ó á por lo que procede la ejecuci n en contra del obligado al pago. ó Solicita, tener por deducida demanda ejecutiva en contra de la Soc Inmobiliaria Mongueln Limitada, representada por Eduardo Alfonso P rezé Salinas, ya individualizado, por la cantidad de $23.418.036.- ordenar que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra, por dicha suma, yó que se siga adelante esta ejecuci n hasta hacer entero y cumplido pago a la Ilustreó Municipalidad de
Fundamentos
Considerando: Primero: Con fecha 3 de septiembre de 2019, comparece don Pablo Staig Araujo, abogado, en su calidad de mandatario judicial de la Ilustre Municipalidad de Vi a del Marñ , Corporaci n de Derecho P blico, representada por su alcaldesaó ú do a ñ Virginia Reginato Bozzo, todos domiciliados en calle Arlegui 615, Vi a delñ Mar, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de Soc Inmobiliaria Mongueln Limitada, Rol nico Tributario Nº Ú 77.629.470-5, representada por Eduardo Alfonso P rez Salinasé , ignora profesi n, ambos domiciliados en calle Sanó Pedro de Alc ntara Nº 1698, departamento 703, Edificio Avellano, ciudad yá comuna de Vi a del Mar.ñ Expresa, que el contribuyente moroso, singularizado previamente, adeuda a la I. Municipalidad de Vi a del Mar el pago por concepto de ñ Patente Comercial Identificaci n Nº 297499-Kó , de los per odos que se describen en el Certificado deí cobro ejecutivo N mero 063, debidamente emitido por la Secretaria Municipal, delú a o 2016 1 y 2 semestre, por el total de 23.418.036.-ñ Que, conforme lo dispone el art culo 47 de la Ley de Rentas Municipales,í Decreto Ley 3.063, los citados certificados de cobro ejecutivo que emite la Secretaria Municipal, en los que consta el concepto y la deuda del contribuyente, tienen m rito ejecutivo. é Indica, que de lo expuesto, se desprende que la obligaci n contenida en eló certificado de cobro ejecutivo N mero 063 que se acompa a, corresponde a unaú ñ obligaci n l quida, actualmente exigible, y que su acci n ejecutiva no est prescrita,ó í ó á por lo que procede la ejecuci n en contra del obligado al pago. ó Solicita, tener por deducida demanda ejecutiva en contra de la Soc Inmobiliaria Mongueln Limitada, representada por Eduardo Alfonso P rezé Salinas, ya individualizado, por la cantidad de $23.418.036.- ordenar que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra, por dicha suma, yó que se siga adelante esta ejecuci n hasta hacer entero y cumplido pago a la Ilustreó Municipalidad de Vi a del Mar, de dichas cantidades, con reajustes, intereses yñ costas. Segundo: Que, con fecha 3 de septiembre de 2019 y 7 de febrero de 2020, la ejecutante acompa el siguiente documentoñó : certificado de cobro ejecutivo N mero 063 de fecha 31 de julio de 2019, emitido por la Secretaria Municipal deú la Ilustre Municipalidad de Vi a del Mar.ñ Tercero: Que, con fecha 11 de noviembre de 2019, la ejecutada opuso excepciones a la ejecuci n.ó C-4369-2019 1.- La establecida en el art culo 464 N° 17 del C digo de Procedimientoí ó Civil, esto es, la prescripci n de la deuda. ó Expresa, que seg n se desprende de la demanda, se cobra patente municipalú desde el primer semestre del a o 2016. Agrega, que el C digo Civil, en su art culoñ ó í 2.521, establece que las acciones de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos prescriben en un plazo de 3 a os. Esto significa, en la pr ctica, queñ á no obstante sea posible para la municipalidad cobrar la totalidad de las
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los art culosí 2514, 2515, 2521, 2523 del C digo Civil, 160, 170, 254, 341, 432, 433, 437, 434,ó 438, 464 465 y 478 del C digo del Procedimiento Civil, 23, 24, 29, 47 y 48 deló Decreto Ley N° 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales, y 2 del Decreto Supremo 484/1980, Reglamento de la Ley de Rentas Municipales.- SE DECLARA: I.- Que, se rechaza la excepci nó del n mero 14, del art culo 464 delú í C digo de Procedimiento Civil, opuestas por la ejecutada ó Soc Inmobiliaria Mongueln Limitada. II.- Que, se acoge parcialmente la excepci n de prescripci n de laó ó deuda, del n mero 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, opuestasú í ó por la ejecutada Soc Inmobiliaria Mongueln Limitada, s loó respecto de las obligaciones cuyo cumplimiento se persigue relativo al cobro de la patente del primer semestre del a o 2016. ñ En consecuencia se deber seguir adelante con la ejecuci n, respecto á ó de las obligaciones cuyo cumplimiento se persigue relativo al cobro de la patente del segundo semestre del a o 2016,ñ hasta hacerse a la ejecutante entero pago de lo adeudado e intereses correspondientes. III.- Que, cada parte soportar sus costas.á Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol N° 4369-2019 Dictada por do añ Cecilia Sagredo Olivares, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Vi a del Marñ , cuatro de Marzo de dos
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C-4369-2019 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : C-4369-2019 CARATULADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VI A DELÑ MAR/SOCIEDAD INMOBILIARIA MONGUELN LIMITADA Vi a del Marñ , cuatro de Marzo de dos mil veinte Visto: Con fecha 3 de septiembre de 2019, comparece don Pablo Staig Araujo, abogado, en su calidad de mandatario judicial de la Il
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