Juzgado de Garantía de San Fernando.

MP C/ MICHAEL ALEJANDRO LAGOS TELLO

Rol

O-3532-2021

Fecha

11 de agosto de 2022

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: San Fernando, once de agosto de dos mil veintidós. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 5, 7, 14, 15 N° 1, 18, 21 y siguientes 50, 61 y siguientes; artículo 70, 443, 432 del Código Penal; Ley 18.216 y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a MICHAEL ALEJANDRO LAGOS TELLO, cédula de identidad 0019019608-9, Chileno, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Población Puertas de Fierro, Calle Manuel Echeverría N° 371, de Rancagua, a sufrir una pena de CIENTO CINCUENTA DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el lapso de la condena, todo lo anterior por su responsabilidad en calidad de autor en el delito de ROBO DE COSAS QUE SE ENCUENTRAN EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal en relación artículo 432 del mismo Código: DBHXXXSXXYV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cuerpo legal, delito que se encuentra en grado de frustrado, hecho ocurrido en Sector de Quilapan correspondiente a esta jurisdicción de San Fernando, el día 30 de noviembre del año 2021. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento, no se le condena en costas por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 10 y 11 de la ley 18.216, teniendo para ello presente la aceptación de responsabilidad y su disposición a trabajar; se dispone el cumplimiento de la pena corporal mediante la pena SUSTITUTIV

Fallo

por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 5, 7, 14, 15 N° 1, 18, 21 y siguientes 50, 61 y siguientes; artículo 70, 443, 432 del Código Penal; Ley 18.216 y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a MICHAEL ALEJANDRO LAGOS TELLO, cédula de identidad 0019019608-9, Chileno, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Población Puertas de Fierro, Calle Manuel Echeverría N° 371, de Rancagua, a sufrir una pena de CIENTO CINCUENTA DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el lapso de la condena, todo lo anterior por su responsabilidad en calidad de autor en el delito de ROBO DE COSAS QUE SE ENCUENTRAN EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal en relación artículo 432 del mismo Código: DBHXXXSXXYV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cuerpo legal, delito que se encuentra en grado de frustrado, hecho ocurrido en Sector de Quilapan correspondiente a esta jurisdicción de San Fernando, el día 30 de noviembre del año 2021. II.- Que en atención a la admisión de responsabilidad que ha realizado en los hechos materia del requerimiento, no se le condena en costas por haber ahorrado costos al erario nacional. III.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 10 y 11 de la ley 18.216, teniendo par

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AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO once de agosto de dos mil veintidós Ruc: 2101078194-6 Rit: 3532 - 2021 Hora Inicio: 11:02 Hora Término: 11:24 Imputado: MICHAEL ALEJANDRO LAGOS TELLOC.I. N° 0019019608-9 Comparece: SI Domicilio: POBLACIÓN PUERTAS DE FIERRO, CALLE MANUEL ECHEVERRÍA N° 371, RANCAGUA Fiscal: FRANCISCO JOSÉ CABALLERO ZANZO Defensora: PAULA PAEZ GONZALEZ Reg. Aud./Trans.: Rodrigo

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