Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

C/ ULISES ANDRÉS VALDEBENITO FIGUEROA

Rol

O-119-2022

Fecha

14 de agosto de 2022

Materia

HOMICIDIO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según auto de apertura de juicio oral de fecha 28 de abril de 2022, proveniente del juzgado de Garantía de Chiguayante son los siguientes: “El día 20 de Septiembre del año 2019, alrededor de las 06:40 horas, en la vía pública, en calle 1 frente al Block № 51, de la Villa La Unión, de la Comuna Chiguayante, el acusado Ulises Andrés Valdebenito Figueroa le propinó, con un destornillador, un fuerte golpe en la cabeza a la víctima don Leonardo Estrada Rebolledo, golpe que resultó ser reciente, vital, coetáneo, y mortal, ocasionándole con este golpe a dicha víctima la muerte en el lugar, falleciendo por traumatismo encéfalo craneano complicado por agresión con elemento punzante”. A juicio del Ministerio Público, los hechos referidos precedentemente son constitutivos del delito de Homicidio Simple del artículo 391 №2 del Código Penal en grado de desarrollo consumado. La participación que se atribuye al acusado es la de autor de acuerdo al artículo 14 №1, con relación al artículo 15 №1 del Código Penal Que concurren al respecto las atenuantes del artículo 11 № 3,11 № 6 y 11 № 9 del Código Penal. En mérito de lo anterior, el órgano persecutor,

Fundamentos

CONSIDERANDO: Intervinientes. - PRIMERO: Que los días dos, tres y cuatro de agosto del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, integrado por las juezas doña Mirenxtu Bernardita San Miguel Bravo, Presidenta de Sala, doña Ana María Hernández Hulin y el juez don Jaime Rodrigo Véjar Carvajal, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa al RUC N° 1910046445-7 y RIT N°119-2022, seguida contra ULISES ANDRÉS VALDEBENITO FIGUEROA, cédula de identidad N°18.414.933-8, nacido en Concepción el día 18 de febrero de 1993, 29 años, trabajador de la construcción, casado, cuarto medio rendido, domicilio Reservado. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal Andrés Barahona Urzúa, y, la defensa por el abogado don Moisés Vilches Fuentes La acusación y alegatos de la Fiscalía SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según auto de apertura de juicio oral de fecha 28 de abril de 2022, proveniente del juzgado de Garantía de Chiguayante son los siguientes: “El día 20 de Septiembre del año 2019, alrededor de las 06:40 horas, en la vía pública, en calle 1 frente al Block № 51, de la Villa La Unión, de la Comuna Chiguayante, el acusado Ulises Andrés Valdebenito Figueroa le propinó, con un destornillador, un fuerte golpe en la cabeza a la víctima don Leonardo Estrada Rebolledo, golpe que resultó ser reciente, vital, coetáneo, y mortal, ocasionándole con este golpe a dicha víctima la muerte en el lugar, falleciendo por traumatismo encéfalo craneano complicado por agresión con elemento punzante”. A juicio del Ministerio Público, los hechos referidos precedentemente son constitutivos del delito de Homicidio Simple del artículo 391 №2 del Código Penal en grado de desarrollo consumado. La participación que se atribuye al acusado es la de autor de acuerdo al artículo 14 №1, con relación al artículo 15 №1 del Código Penal Que concurren al respecto las atenuantes del artículo 11 № 3,11 № 6 y 11 № 9 del Código Penal. En mérito de lo anterior, el órgano persecutor, considerando la pena asignada al delito que se acusa a ULISES ANDRÉS VALDEBENITO FIGUEROA, requiere como sanción para este, la de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, el comiso de las especies incautadas, accesorias legales y las costas del procedimiento. En su discurso de apertura el Ministerio Público expuso que se acreditará, más allá de toda duda razonable, los hechos de su acusación, que son constitutivos del delito que en ella se indica, mencionando la prueba que rendirá para tales efectos. En su alegato de cierre, el fiscal reitera su petición de veredicto de condena porque se acreditaron los hechos de la acusación. Que en relación a la eximente de la legítima defensa, no se está frente a esta situación, no concurren sus requisitos y tampoco hay legítima defensa de terceros, ya que su familia ya se había ido, por lo que no había nada que repeler, su esposa e hijos ya se habían ido en auto, lo dice ella misma. Que hay que ponderar

Fallo

se acuerda de nada más, que declaró ante la policía y ante el Fiscal. Después estuvo con depresión, como siete meses en cama, que está a punto de internarse a raíz de estos hechos. Que a la Policía de Investigaciones, le declaró todo lo que ha señalado acá en el juicio. También declaró ante la fiscal y que sus declaraciones han sido siempre las mismas. Que Ulises mató al cabezón Mauricio, que una mujer (de nombre Natacha) lo vio, que le dio un escopetazo, y que esa mujer por tales declaraciones recibió amenazas. Que por lo que dijo Natacha, Ulises está involucrado en otro homicidio, que aquella estaba fumando y que Ulises ingreso al departamento con una escopeta, y que ella vio cuando le dieron el escopetazo a Mauricio. Que un día fue a la animita de su esposo a dejarle flores, y como a ella le gustan las cosas de oro, se le acercó una persona de nombre Dylan, quien le dijo que la querían atacar y quitarle sus cosas, y que por ese motivo fue a la fiscalía a pedir una orden de alejamiento, que Dylan le dijo que tuviera cuidado, que no sabe en todo caso si se trataría del Ulises, ya que este estaba en la cárcel. Que Ulises no tiene piedad, que en la población donde vive muchos trafican y que por eso se sabe todo esto. 5°.- JOSÉ LUIS VIDAL ESCALONA, detective, subcomisario de la Brigada de homicidios de Concepción, 9 años, que se desempeña en labores de investigador, refirió que realizó diligencias el día de los hechos, concurre al sitio del suceso, reconocimiento externo del

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1 CONCEPCIÓN, catorce de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: Intervinientes. - PRIMERO: Que los días dos, tres y cuatro de agosto del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, integrado por las juezas doña Mirenxtu Bernardita San Miguel Bravo, Presidenta de Sala, doña Ana María Hernández Hulin y el juez don Jaime Rodrigo Véjar Carvajal, se ll

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