RAMON ANTONIO HENRIQUEZ FIGUEROA C/ VÍCTOR ALEJANDRO RIFFO PÉREZ
Rol
O-592-2022
Fecha
14 de agosto de 2022
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 12 N°16, 14, 15, 25, 26, 30, 51, 67, 69, 70 y 288 del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a don VÍCTOR ALEJANDRO RIFFO PÉREZ, ya individualizado, a la pena de MULTA DE UN TERCIO (1/3) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL como autor del delito consumado de Porte de arma cortante o punzante previsto y sancionado en los artículos 288 bis. del Código Penal, cometido el día 22 de mayo de 2022, en esta ciudad. II.- Que se tiene por cumplida la pena de multa, en atención a su privación de libertad por un lapso superior a 12 horas con motivo del presente control de detención. III.- Que se impone el comiso de la especie incautada. IV.- Que, no se condena en costas al sentenciado, toda vez que asumió su responsabilidad en los hechos del requerimiento fiscal, ahorrando así costos al Estado. Código: JFMYXXPXXYV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ejecutoriada que sea la sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dirigió la audiencia, doña PERLA ANDREA ROA BORGOÑO, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Arauco. Que en Arauco, a catorce de agosto de dos mil veintidós, notifiqué por el Estado Diario, la resolución precedente. Código: JFMYXXPXXYV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-14T13:05:28-0400
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 12 N°16, 14, 15, 25, 26, 30, 51, 67, 69, 70 y 288 del Código Penal; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a don VÍCTOR ALEJANDRO RIFFO PÉREZ, ya individualizado, a la pena de MULTA DE UN TERCIO (1/3) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL como autor del delito consumado de Porte de arma cortante o punzante previsto y sancionado en los artículos 288 bis. del Código Penal, cometido el día 22 de mayo de 2022, en esta ciudad. II.- Que se tiene por cumplida la pena de multa, en atención a su privación de libertad por un lapso superior a 12 horas con motivo del presente control de detención. III.- Que se impone el comiso de la especie incautada. IV.- Que, no se condena en costas al sentenciado, toda vez que asumió su responsabilidad en los hechos del requerimiento fiscal, ahorrando así costos al Estado. Código: JFMYXXPXXYV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ejecutoriada que sea la sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dirigió la audiencia, doña PERLA ANDREA ROA BORGOÑO, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Arauco. Que en Arauco, a catorce de agosto de dos mil veintidós, notifiqué por el Estado Diario, la resolución precedente. Código: JFMYXXPXXYV Este documento tiene firma electrónica y su original puede se
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Individualización de Audiencia de Control de Detención Fecha Arauco, catorce de agosto de dos mil veintidós. Magistrado PERLA ANDREA ROA BORGOÑO Fiscal FANNY GUARDA BENAVENTE Defensor TOMAS PIDERIT SCHULZ Hora inicio 10:33 horas Hora término 10:42 horas Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Arauco Acta Alfonso Barra San Martín RUC 2200510806-7 RIT 592 – 2022 Detención 13 de agosto de 2022 a
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