Juzgado de Letras de Los Lagos

ARAUJO/CONSTRUCTORA PUERTO OCTAY LIMITADA

Rol

O-9-2021

Fecha

19 de agosto de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los autos Rit N° O-9-2021 compareciendo don Nicolás Sebastián Calas Vega y don Felipe Martínez Quezada, abogados, en representación de RODRIGO ESTEBANARAUJO CID, ingeniero de ejecución en ambiente, domiciliado en Pasaje N° 448, Casa N° 1544, Villa Real Audiencia, comuna de Peñalolén; la demandada principal CONSTRUCTORA PUERTO OCTAY LIMITADA, representada legalmente por don Rodolfo Enrique Scheihing García, ambos domiciliados en Panamericana Sur N° 349, Piso N° 2, comuna y ciudad de Puerto Montt; y la demandadas solidaria o subsidiaria FISCO DE CHILE, persona jurídica de derecho público, representada para estos efectos por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, representado por el Abogado Procurador Fiscal de Valdivia, don Natalio Vodanovic Schnake.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el 12 de abril del año en curso don Rodrigo Esteban Araujo Cid, dedujo demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra Constructora Puerto Octay Limitada, representada legalmente por don Rodolfo Enrique Scheihing García, y en forma solidaria o subsidiaria en contra del Fisco de Chile, Consejo de Defensa del Estado, representado por el Abogado Procurador Fiscal de Valdivia, don Natalio Vodanovic Schnake, esta última en su calidad de solidaria o en su defecto subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, darle tramitación y en definitiva, dar lugar a ella en todas sus partes declarando nulo, improcedente e injustificado el despido y condenar a las demandadas al pago de las siguientes cantidades: a) $1.392.863 por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo, de conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 162 del Código del Trabajo. b) $4.178.589 por concepto de indemnización por años de servicio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 163 del Código del Trabajo. c) $2.089.294 por concepto del recargo del cincuenta por ciento a los años de servicios, de conformidad a lo dispuesto en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. d) $371.424 por concepto de feriado legal. e) Las gratificaciones por todo el período trabajado f) La diferencia de remuneración del mes de marzo de 2021 g) $6.048.500 por concepto de gratificación legal entre enero de 2018 a febrero de 2021 h) gratificación legal correspondiente al mes de marzo de 2021. i) Las remuneraciones desde el despido y hasta el pago efectivo de las cotizaciones previsionales correspondientes. j) Cotizaciones previsionales en AFP Habitat, de Cesantía en AFC Chile y de Salud en Fonasa por el período trabajado. k) O la suma que el Tribunal estime conforme al mérito del proceso fijar, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago, más las costas de la causa. Indica que ingreso a prestar servicios para Constructora Puerto Octay Limitada, con fecha 02 de enero del año 2018 mediante un contrato a plazo fijo hasta el 28 de febrero del mismo año, para ejecutar las labores de ambientalista, en la obra denominada Global Mixto por Nivel de Servicios y Por Precio Unitarios de Camino de la Provincia de Valdivia. Sector Centro Etapa 2. Agrega que en el desempeño de sus labores recibía órdenes tanto de los residentes de su ex empleador (Ludwig Borchers Ordenes, don Claudio Gajardo Ramos y, finalmente, don Juan Gallardo Cerda, en ese mismo orden) y de inspectores fiscales, dependientes del Ministerio de Obras Públicas, quien a su vez depende del Fisco de Chile. Estos últimos vigilaban que la obra Global Mixto por Nivel de Servicios y Por Precio Unitarios de Camino de la Provincia de Valdivia, Sector Centro Etapa 2 se ejecutara conforme a las necesidades del citado Ministerio, que para estos efectos era el man

Fallo

por tanto declararse la nulidad del despido y ordenar el pago de las prestaciones laborales pertinentes. Señala que en consecuencia el demandado principal le adeuda las prestaciones y sumas ya referidas. Respecto al rubro, diferencia en el pago de la gratificación legal, narra que en la cláusula tercera de su contrato de trabajo, se estableció que se le pagaría por este concepto, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 del Código del Trabajo, y que el monto exacto que me correspondía por gratificación legal era la suma de $109.250.- (Ciento nueve mil doscientos cincuenta pesos). Pero que de la simple revisión de los antecedentes, y teniendo siempre presente que su sueldo base fijo era la suma de $1.114.291.- (Un millón ciento catorce mil doscientos noventa y un pesos), por concepto de gratificación legal le correspondía mensualmente la suma de $278.572.- (Doscientos setenta y ocho mil quinientos setenta y dos pesos). En cuanto a la solidaridad o subsidiaridad solicitadas respecto del Fisco de Chile: Indica que la Empresa principal, la que contrata a la empresa contratista y que es dueña de la obra o faena, es el Fisco de Chile, del cual forma parte el Ministerio de Obras Públicas, que es a su vez, quien contrató los servicios de la demandada principal, Constructora Puerto Octay Limitada. Por su parte la Empresa contratista y sus trabajadores, son quienes ejecutan las labores externalizadas por la empresa principal y en el caso de autos es la demandada principal. Citas la

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ACTA DE AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA FECHA Los Lagos, 19 de agosto de 2021. RUC 21-4-0330316-7 RIT O-9-2021 MAGISTRADO Marianela Loreto Luna Neira TRIBUNAL Juzgado de Letras de Los Lagos. ADMINISTRATIVO DE ACTAS Álvaro Norambuena. HORA DE INICIO 14:01.- HORA DE TERMINO 14:03.- DEMANDANTE RODRIGO ESTEBAN ARAUJO CID CÉDULA DE IDENTIDAD 10.031.953-5 DOMICILIO PASAJE 448,

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