2º Juzgado Civil de Valdivia

BANCO DE CHILE/MADRID

Rol

C-2387-2019

Fecha

4 de marzo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: En el sistema de tramitación de causas civiles rol C-2387-2019 en folio 1, BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada por su gerente general, Eduardo Ebensperger Orrego, Ingeniero Comercial, ambos domiciliados para estos efectos en calle Picarte N°427, of. 201-209, Valdivia, dedujo demanda ejecutiva contra CRISTIAN ANDRES MADRID DELGADO, cuya actividad u oficio expresó ignorar, domiciliado en Pedro Parra Nº 827, ampliación Los Alcaldes Valdivia, pretendiendo el pago forzado de $1.665.524, más reajustes, intereses y costas, fundado en que el ejecutado suscribió un pagaré por un capital original de $5.844.836, pagadero en 48 cuotas mensuales y sucesivas de $167.364, cada una de ellas, con vencimiento la primera el 25 de mayo de 2016, y una última cuota por el monto y con vencimiento que se indica en el mismo título y que sirve de fundamento a esta demanda. Señaló que la deuda se encuentra en mora a partir de la cuota n° 34 con vencimiento el 25 de febrero de 2019. Agregó que el capital devengaría, desde la mora o simple retardo y hasta su pago, el máximo interés convencional. Finalmente, señaló que la deuda es líquida, actualmente exigible y de acción ejecutiva no prescrita. En folio 11, el ejecutado dedujo excepciones haciendo consistir la primera en la nulidad de la obligación con fundamento en que los pagarés (sic) cobrados fueron suscritos en su representación, por mandatario de Banco de Chile, a través de su apoderados Yenifer Andrea Suazo Suazo y Diego Galvez Verdugo, mandataria que lo suscribió ante notario y liberó al tenedor de la obligación de protestarlos, en virtud del mandato de contrato de productos y servicios bancarios. Señaló que el Banco de Chile como mandatario obró fuera de los límites del mandato a través de los representantes legales, y fuera de las facultades conferidas por el mandante en el pagaré, por lo que le es inoponible a éste y carece de mérito ejecutivo. Indicó que el pagaré cobrado fu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, del tenor del instrumento denominado “Mandato crédito de consumo en cuotas” acompañado en folio 1, se desprende que se facultó al Banco de Chile para que a través de cualquiera de sus apoderados suscriba el pagaré a su nombre y representación, con facultad de autocontratar. En lo relativo a suscribir pagaré con cláusula de liberación de protesto y autorizar las firmas de los apoderados ante Notario se tendrá especial consideración lo expresado en el título ejecutivo acompañado en folio 3, en cuanto aparece facultad de liberación de protesto. De lo anterior surge que encontrándose facultado el ejecutante, el ejecutado no justificó hechos que pudieran importar extralimitación de las facultades, por lo que la primera excepción ha de ser rechazada. SEGUNDO: Que la excepción de falta de fuerza ejecutiva del título cabe rechazarla en base a los mismos argumentos expuestos en el considerando anterior. TERCERO: Que, la prueba acompañada en folio 19 no induce a conclusiones distintas a las ya asentadas a juicio de este sentenciador.

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas en folio 11, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. En folio 23, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, del tenor del instrumento denominado “Mandato crédito de consumo en cuotas” acompañado en folio 1, se desprende que se facultó al Banco de Chile para que a través de cualquiera de sus apoderados suscriba el pagaré a su nombre y representación, con facultad de autocontratar. En lo relativo a suscribir pagaré con cláusula de liberación de protesto y autorizar las firmas de los apoderados ante Notario se tendrá especial consideración lo expresado en el título ejecutivo acompañado en folio 3, en cuanto aparece facultad de liberación de protesto. De lo anterior surge que encontrándose facultado el ejecutante, el ejecutado no justificó hechos que pudieran importar extralimitación de las facultades, por lo que la primera excepción ha de ser rechazada. SEGUNDO: Que la excepción de falta de fuerza ejecutiva del título cabe rechazarla en base a los mismos argumentos expuestos en el considerando anterior. TERCERO: Que, la prueba acompañada en folio 19 no induce a conclusiones distintas a las ya asentadas a juicio de este sentenciador. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 160 y 170, 464 N°7 y 14 , 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil y 1698 del Código Civil, se declara: Que no ha lugar a las excepciones opuestas en folio 11. Prosígase

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FOJA: 24.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-2387-2019 CARATULADO : BANCO DE CHILE/MADRID Valdivia, cuatro de Marzo de dos mil veinte. Vistos: En el sistema de tramitación de causas civiles rol C-2387-2019 en folio 1, BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada por su gerente general, Eduardo Ebensperger Or

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