1º Juzgado Civil de Concepción

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SANHUEZA

Rol

C-8071-2019

Fecha

4 de marzo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que en folio 1, se presenta la letrado Ver nica Nova D az, domiciliada enó í An bal Pinto 633 Depto. B, Concepci n, en representaci n de í ó ó BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, sociedad an nima bancaria, con domicilio enó calle El Golf 125, Las Condes, Santiago, quien expone que interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de LUIS ALBERTO SANHUEZA PEREIRA, empleado, con domicilio en Pasaje 5 Casa 3509, Villa Victoria, San Pedro de la Paz. Funda su demanda en que ste fue representado por Banco de Cr dito eé é Inversiones seg n mandato contenido en el documento denominado Mandatos yú “ otras Disposiciones para la Prestaci n de los Servicios Bancarios , autorizado anteó ” Notario, suscribi ndose Pagar N de operaci n D02710152368 a la orden deé é ° ó Banco de Cr dito e Inversiones por la cantidad de $6.659.513. Agrega que laé obligaci n se dividi en 36 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $243.268 cadaó ó una, con vencimiento los d as 02 de cada mes y venciendo la primera de ellas elí d a 02/04/2019 y la ltima el 02/03/2022. A ade que el capital adeudadoí ú ñ devengar una tasa de inter s del 1,2% mensual vencido durante todo el plazoá é pactado. Sostiene que consta de escritura p blica de fecha 23/11/2018 otorgada enú la Notar a de Alberto Mozo Aguilar que Banco de Cr dito e Inversiones otorgí é ó mandato a don Carlos Alvaro Morris Nunes, para que act e en su representaci nú ó suscribiendo pagar s a la orden del banco, a fin de documentar aquellasé obligaciones que los referidos clientes mantienen vigentes con Bci. Afirma que el deudor y demandado en estos autos ha incurrido en mora en el cumplimiento de su obligaci n, toda vez que se encuentran impagas las cuotasó de SEPTIEMBRE 2019 en adelante. Se ala que consta del mismo documento, que el no pago oportuno de unañ cualquiera de las cuotas de capital y/o inter s comprendidos en esta obligaci né ó hace exigible el monto total del saldo insoluto adeudado y la obligaci n seó considerar de plazo vencido, y d

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que acorde a lo consignado en lo expositivo precedente, el banco ejecutante acciona ejecutivamente en contra del ejecutado, solicitando el pago de $7.541.308, m s intereses y costas; correspondientes a una acreencia a su favor deá que dar a cuenta el pagar que acompa en forma legal y sin que fueraí é ñó objetado, cr dito que no habr a sido solucionado en la forma acordada.é í 2°.- Que, el ejecutado se opuso a la ejecuci n, deduciendo las excepcionesó de los N 7, 14 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,° í ó la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado, de nulidad de la obligaci n y la concesi n de esperas o pr rroga deló ó ó plazo; solicitando en definitiva se niegue lugar a la ejecuci n de autos en todasó sus partes, con costas, por los fundamentos se alados en la parte expositiva de esteñ fallo. 3 .-° Que, el ejecutante no evacu el traslado conferido.ó 4°.- Que, como cuesti n previa, resulta oportuno anotar que, el juicioó ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por v a de apremio, el cumplimiento de una obligaci n convenida o declaradaí ó fehacientemente, que el deudor no cumpli en su oportunidad. (Ra l Espinosaó ú Fuentes, Manual de Procedimiento Civil, El Juicio Ejecutivo , Editorial Jur dica,“ ” í a o 2003).ñ El t tulo ejecutivo presenta una naturaleza an loga a la de una pruebaí á privilegiada en t rminos tales que el acreedor dotado de l goza de la garant aé é í jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre este ltimo, de acuerdo lo previene el art culoú í 1.698 del C digo Civil, debiendo desvanecer la presunci n de autenticidad y deó ó veracidad que el t tulo supone.í 5°.- Que para la resoluci n de la primera excepci n, cabe mencionar queó ó para que sta prospere, es necesario que el t tulo carezca de todos aquellosé í preceptos legales que consagran exigencias para que un t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, esto es, que la obligaci n conste en un documento que d cuenta de unó é derecho indubitable, al cual la ley le atribuye la suficiencia necesaria para exigir el cumplimiento forzado de la obligaci n en l contenida, y que dicha obligaci n seaó é ó l quida, actualmente exigible y la acci n ejecutiva no est prescrita.í ó é Sobre los fundamentos de la excepci n, se dir que del examen del pagaró á é se observa al final del documento, la siguiente leyenda: El impuesto de timbres y“ estampillas que grava este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorer a, seg n Decreto Ley N 3.475, art.15 N 2 .í ú ° ° ” Sobre el particular se ha resuelto reiteradamente por los tribunales superiores de justicia, que los documentos que se emitan v lidamente, cumpliendoá las exigencias legales (art culos 15, 17 y 18 del Decreto Ley 3.475 de 1980) y lasí instrucciones de

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibi la causa aó prueba. En folio 24, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que acorde a lo consignado en lo expositivo precedente, el banco ejecutante acciona ejecutivamente en contra del ejecutado, solicitando el pago de $7.541.308, m s intereses y costas; correspondientes a una acreencia a su favor deá que dar a cuenta el pagar que acompa en forma legal y sin que fueraí é ñó objetado, cr dito que no habr a sido solucionado en la forma acordada.é í 2°.- Que, el ejecutado se opuso a la ejecuci n, deduciendo las excepcionesó de los N 7, 14 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es,° í ó la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado, de nulidad de la obligaci n y la concesi n de esperas o pr rroga deló ó ó plazo; solicitando en definitiva se niegue lugar a la ejecuci n de autos en todasó sus partes, con costas, por los fundamentos se alados en la parte expositiva de esteñ fallo. 3 .-° Que, el ejecutante no evacu el traslado conferido.ó 4°.- Que, como cuesti n previa, resulta oportuno anotar que, el juicioó ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por v a de apremio, el cumplimiento de una obligaci n convenida o declaradaí ó fehacientemente, que el deudor no cumpli en su oportunidad. (Ra l Espinosaó

Texto Completo (Preview)

FOJA: 19 .- Diecinueve NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-8071-2019 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/SANHUEZA Concepci nó , seis de Marzo de dos mil veinte VISTO: Que en folio 1, se presenta la letrado Ver nica Nova D az, domiciliada enó í An bal Pinto 633 Depto. B, Concepci n, en representaci n de í ó ó BANCO DE CREDITO E INVERSION

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