Juzgado de Garantía de Valdivia.

MP C/ DANILO JACOB BERNABÉ RIQUELME PUEN

Rol

O-8104-2019

Fecha

12 de agosto de 2022

Materia

OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: HECHOS: En Valdivia, día 09.12.2019, alrededor de las 19:20 horas, el requerido DANILO JACOB RIQUELME PUEN, se encontraba junto a un grupo de sujetos, calle O´Higgins esquina Letelier, efectuando barricadas incendiarias y, posteriormente, lanzando piedras a personal de carabineros, que se desplazaba por el sector, también el imputado participó en la realización de barricadas en calle Arauco, turbando de esta manera gravemente la tranquilidad pública, siendo detenido a las 21:00 horas en calle Walter Smith con Av. Picarte. Que la parte expositiva y considerativa se encuentran consignadas en el registro de audio correspondiente, conforme los artículos 39 y 41 del Código Procesal Penal, 29 inciso final y 62 inciso 3° y 5° del Auto Acordado contenido en Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema; siendo la resolutiva del siguiente tenor: Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 15, 18, 25, 49, 50, 67, 69, 495 N° 1 todos del Código Penal; artículos 297, 340 y siguientes, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: Que SE CONDENA a DANILO JACOB BERNABÉ RIQUELME PUEN, Cédula de Identidad Nº 0020315779-7, con domicilio en Calle Ludovico Barra Nº 109, Población San Pablo, Valdivia; por su participación de autor en la falta de Desórdenes previsto y sancionado en el artículo 495 N° 1 del Código Penal, en grado de ejecución consumado, perpetrado con fecha 09 de diciembre de 2019, en la comuna de Valdivia ; a las siguientes penas: a- A la pecuniaria de multa de 1 3 UTM a beneficio fiscal, la cual, de conformidad al artículo 49 del Código Penal, se da por cumplida con el tiempo de privación de libertad por esta causa, es decir un día. b- Que no se condena en costas por haber admitido responsabilidad, evitando la realización de un juicio oral causando una economía al erario fiscal. Regístrese, notifíquese, cúmplase con el artículo 468 del Código Procesal Penal y 4 del DL 645 sobre Re

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 15, 18, 25, 49, 50, 67, 69, 495 N° 1 todos del Código Penal; artículos 297, 340 y siguientes, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: Que SE CONDENA a DANILO JACOB BERNABÉ RIQUELME PUEN, Cédula de Identidad Nº 0020315779-7, con domicilio en Calle Ludovico Barra Nº 109, Población San Pablo, Valdivia; por su participación de autor en la falta de Desórdenes previsto y sancionado en el artículo 495 N° 1 del Código Penal, en grado de ejecución consumado, perpetrado con fecha 09 de diciembre de 2019, en la comuna de Valdivia ; a las siguientes penas: a- A la pecuniaria de multa de 1 3 UTM a beneficio fiscal, la cual, de conformidad al artículo 49 del Código Penal, se da por cumplida con el tiempo de privación de libertad por esta causa, es decir un día. b- Que no se condena en costas por haber admitido responsabilidad, evitando la realización de un juicio oral causando una economía al erario fiscal. Regístrese, notifíquese, cúmplase con el artículo 468 del Código Procesal Penal y 4 del DL 645 sobre Registro Nacional de Condenas; y archívese oportunamente. Los comparecientes notificados conforme el artículo 30 del Código Procesal Penal. RUC N° 1901332095-3 RIT N° 8104 - 2019 DICTADA POR DON MARCELO ARTURO KLAGGES LÓPEZ, JUEZ (D) DE GARANTÍA DE VALDIVIA. Código: XRMVXXEDFYV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.c

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA Valdivia, doce de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: HECHOS: En Valdivia, día 09.12.2019, alrededor de las 19:20 horas, el requerido DANILO JACOB RIQUELME PUEN, se encontraba junto a un grupo de sujetos, calle O´Higgins esquina Letelier, efectuando barricadas incendiarias y, posteriormente, lanzando piedras a personal de carabineros, que se despla

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica