ALARCÓN/MORALES
Rol
C-2544-2018
Fecha
4 de marzo de 2020
Materia
PESOS, COBRO SEGÚN ART.680 Nº7 CPC
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este tribunal, se ha iniciado Causa Rol C 2544-2018, con fecha 14 de noviembre de 2018, a folio 1, compareciendo don Roberto Alejandro Alarcón Velásquez, abogado, cédula de identidad número 8.167.105-2, domiciliado en calle Blanco Encalada número 137, segundo piso, de la comuna y ciudad de Castro, por sí, quien deduce demanda cobro de pesos, en juicio sumario, en contra de doña Yanina Roxana Morales Torres, cédula de identidad número 8.614.522-7, comerciante, con domicilio en Sector Nalhuitad sin número, de la comuna y ciudad de Castro, a fin de que se declare que le adeuda y sea obligada a pagar la suma de $2.500.000, más intereses, reajustes y costas. Funda su acción señalando que es dueño de un cheque serie HXE0000505434 de la cuenta corriente N°64-41782-3 del Banco Santander, por la suma de $2.500.000, girado por la demandada. Señala que dicho documento da cuenta de una obligación que no fue pagada por ésta, a pesar de numerosos requerimientos extrajudiciales efectuados, lo que llevó a que el documento mercantil perdió su mérito ejecutivo, pero no su acción ordinaria. Con fecha 3 de enero de 2019, folio 12, se notifica a la demandada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 9 de enero de 2019, folio 20, se llevó a efecto audiencia de contestación y conciliación, con la asistencia de la parte demandada, en rebeldía de la parte demandante. La parte asistente contestó en forma previa por escrito la acción, alegando la excepción de cosa juzgada y, en subsidio, la excepción perentoria de falta de negocio causal y excepción perentoria de prescripción de la acción cambiaria. Con fecha 11 de enero de 2019, a folio 21, se recibe la causa a prueba. Con fecha 26 de febrero de 2020, a folio 61, se cita a las partes a oír sentencia. Con fecha 27 de febrero de 2020, a folio 62, se decreta medida para mejor resolver. Con fecha 4 de marzo de 2020, a folio 64, se tiene por cumplida la medida para mejor
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme a lo expuesto durante el período de discusión en estos antecedentes, la parte actoral pretende se declare que la demandada le adeuda la suma de $2.500.000, y se le condene en definitiva a su pago, a causa de un cheque girado por la demandada. Señala que dicho documento da cuenta de una obligación, que no fue pagada por ésta, a pesar de numerosos requerimientos extrajudiciales efectuados, lo que llevó a que el documento mercantil perdió su mérito ejecutivo, pero no su acción ordinaria, mediante juicio sumario conforme lo establece el artículo 680 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 2515 del Código Civil. SEGUNDO: Que la demandada estando válidamente notificada, contesta la demanda, alegando la excepción de cosa juzgada y, en subsidio, la excepción perentoria de falta de negocio causal y excepción perentoria de prescripción de la acción cambiaria. Respecto de la primera, argumenta que el cheque que basa la causa sub-lite fue protestado por fecha inexistente y luego por caducado, esto es, por causas ajenas a la demandada, habiendo transcurrido sobradamente los plazos establecidos por la ley para proceder al cobro de dicho cheque. A mayor abundamiento, señala que existe sentencia firme y ejecutoriada en la causa Rol C 1403-2017 que se pronuncia sobre la caducidad del título, no pudiendo el actor soslayar o subsanar lo ya resuelto por el tribunal. Señala que se cumplen los tres requisitos de la cosa juzgada, a saber, identidad de personas (las partes demandante y demandada son las mismas en ambos juicios), identidad de cosa pedida (se solicita el pago del valor del cheque en ambos juicios) e identidad de causa de pedir (la acción cambiaria). En relación a la segunda, y en forma subsidiaria al rechazo de la primera excepción, señala que si bien el cheque es un documento incausado, el demandante no precisa ni señala de forma alguna el negocio causal, esto es, la relación jurídica previa que fue garantizada por el cheque, lo que es fundamental al encontrarse éste prescrito y, en consecuencia, no existiendo objeto y causa de la pretensión jurídica deducida. Por otro lado, y respecto de la prescripción de la acción cambiaria, señala que transcurrió el plazo único de prescripción, pues sostiene que la acción cambiaria emanada del cheque tiene una prescripción único, que es de corto tiempo (un año), que se aplica tanto a la acción ejecutiva como a la acción de cobro de pesos. TERCERO: Que la parte demandante, en orden a acreditar sus dichos, rindió la siguiente prueba: I.- Instrumental, acompañando los siguientes documentos: a) Cheque serie HXE0000505434 de la cuenta corriente N°64-41782-3 del Banco Santander, por la suma de $2.500.000, girado por la demandada, más acta de protesto con fecha 1 de junio de 2017, acompañada a folio 28, con fecha 24 de julio de 2019. b) Certificación de fecha 24 de mayo de 2018, realizada en la causa Rol C 1403- 2017, acompañada a folio 28, con fecha 24 de j
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la demanda cobro de pesos, interpuesta por don Roberto A. Alarcón Velásquez en contra de doña Yanina Roxana Morales Torres, ambos ya individualizados. II.- Que no se condena en costas al demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Pronunciada por don Jorge Andrés Ibarrola Ávila, Juez Subrogante del Juzgado de Letras de Castro Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Castro, cuatro de Marzo de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-03-04T10:00:58-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL : C-2544-2018 CARATULADO : ALARCÓN/MORALES Castro, cuatro de Marzo de dos mil veinte VISTOS: Que ante este tribunal, se ha iniciado Causa Rol C 2544-2018, con fecha 14 de noviembre de 2018, a folio 1, compareciendo don Roberto Alejandro Alarcón Velásquez, abogado, cédula de identidad número 8.167.105-2, domiciliado en
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