FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ MALEX ALEJANDRO GALINDO DONOSO
Rol
O-128-2022
Fecha
13 de agosto de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., DAÑOS SIMPLES., LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento de medida de seguridad solicitada por el Ministerio Público respecto de MALEX ALEJANDRO GALINDO DONOSO, chileno, cédula nacional de identidad N° 16.970.721-9, 34 años, soltero, 3° básico, sin oficio, ambulante, sin domicilio, actualmente en régimen de internación provisional con ocasión de la presente causa, representado en juicio por el Defensor Penal Público señor Sergio Vilca Larrondo. Por el Ministerio Público compareció la fiscal adjunto de Villa Alemana doña María José Bowen Silva, en tanto que los derechos del requerido fueron representados en juicio por el curador ad litem señor Nicolás Veloso Cataldo; todos los intervinientes con domicilio y forma de notificación ya registrada. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto del requerimiento son del siguiente tenor: HECHO 1: “El día 10 de enero de 2020, alrededor de las 22.00 horas, mientras la víctima ROXANA DONOSO AHUMADA se encuentra en su domicilio ubicado en calle Tarragona N° 807, Block C, depto. 311, Villa Alemana, hasta ese lugar llegó su hijo, el requerido MALEX ALEJANDRO GALINDO DONOSO, quien bajo los JWNXXXXZXXV Fernan Luis Pio Rioseco Pinochet Juez oral en lo penal Fecha: 13/08/2022 19:09:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 2 efectos del alcohol y las drogas, la insultó y amenazó de forma seria y grave, manifestándole que la golpearía y que destrozaría el hogar que comparten, para posteriormente lanzar un taza contra un ventanal de la propiedad de 1,20 x 50 centímetros, rompiéndolo, causando daños avaluado
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Los días uno, dos y tres de agosto del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los jueces titulares señor Claudio Espinoza Asenjo, quien presidió, señora Claudia Ortiz Leiva y señor Fernán Rioseco Pinochet, se celebró la audiencia de juicio oral en causa RIT N°128-2022, RUC 2000346352-5, que tenía por objeto conocer y juzgar los hechos del requerimiento de medida de seguridad solicitada por el Ministerio Público respecto de MALEX ALEJANDRO GALINDO DONOSO, chileno, cédula nacional de identidad N° 16.970.721-9, 34 años, soltero, 3° básico, sin oficio, ambulante, sin domicilio, actualmente en régimen de internación provisional con ocasión de la presente causa, representado en juicio por el Defensor Penal Público señor Sergio Vilca Larrondo. Por el Ministerio Público compareció la fiscal adjunto de Villa Alemana doña María José Bowen Silva, en tanto que los derechos del requerido fueron representados en juicio por el curador ad litem señor Nicolás Veloso Cataldo; todos los intervinientes con domicilio y forma de notificación ya registrada. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto del requerimiento son del siguiente tenor: HECHO 1: “El día 10 de enero de 2020, alrededor de las 22.00 horas, mientras la víctima ROXANA DONOSO AHUMADA se encuentra en su domicilio ubicado en calle Tarragona N° 807, Block C, depto. 311, Villa Alemana, hasta ese lugar llegó su hijo, el requerido MALEX ALEJANDRO GALINDO DONOSO, quien bajo los JWNXXXXZXXV Fernan Luis Pio Rioseco Pinochet Juez oral en lo penal Fecha: 13/08/2022 19:09:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 2 efectos del alcohol y las drogas, la insultó y amenazó de forma seria y grave, manifestándole que la golpearía y que destrozaría el hogar que comparten, para posteriormente lanzar un taza contra un ventanal de la propiedad de 1,20 x 50 centímetros, rompiéndolo, causando daños avaluados en la suma de $50.000 pesos, siendo detenido por personal policial”. HECHO 2: “El día 08 de marzo de 2020, alrededor de las 16.00 hrs., mientras la víctima FREDDY GALINDO DONOSO se encontraba en su domicilio ubicado en calle Tarragona N°807, Block C, depto. 311, Villa Alemana, hasta ese lugar llegó su hermano, el requerido MALEX ALEJANDRO GALINDO DONOSO, quien bajo los efectos del alcohol y las drogas comenzó a insultar a su madre, Roxana Donoso Ahumada, y al momento de intentar agredirla, la víctima se interpuso en su camino, procediendo el requerido a morderlo en el dedo pulga
Fallo
por tanto, son testigos presenciales de este episodio, JWNXXXXZXXV Fernan Luis Pio Rioseco Pinochet Juez oral en lo penal Fecha: 13/08/2022 19:09:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 34 34 ello no obsta a reconocer a los respectivos testimonios de los funcionarios públicos pleno valor para acreditar los hechos contenidos en el basamento noveno, desde que se trata de declaraciones con un alto grado de detalle y precisión en cuanto a las proposiciones fácticas esenciales que el ente persecutor debía justificar con el estándar legal correspondiente. Todos los policías informaron en detalle las diligencias investigativas que en su conjunto permitieron establecer la identidad del requerido y las circunstancias concretas en que se produjeron cada uno de los eventos, trayendo al juicio el testimonio indirecto de cada una de las víctimas de manera precisa y con suficiente detalle, por lo que su testimonio -pese a ser de oídas- atendidas las especiales características de este juicio, permitió al Tribunal adquirir convicción de condena
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1 1 Viña del Mar, trece de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Los días uno, dos y tres de agosto del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los jueces titulares señor Claudio Espinoza Asenjo, quien presidió, señora Claudia Ortiz Leiva y señor Fernán Rioseco Pinochet, se celebró la audiencia de juicio oral
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