BRAVO/I. MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL
Rol
C-2453-2020
Fecha
4 de marzo de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Alejandra del Rosario Bravo Torres, trabajadora dependiente, domiciliada en Batuco N° 1032, Pudahuel, interpone demanda en contra de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, representada por su Alcalde Johnny Carrasco Cerda, ambos domiciliados en calle San Pablo N° 8444, Pudahuel, solicitando se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de aseo. Explica la demandante que la propiedad en que vive registra una deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario ascendente a $477.438, suma que corresponde a cuotas impagas del período comprendido entre el 15 de mayo de 2001 y el 18 de mayo de 2005, ambos inclusive, sin que la demandada haya realizado cobro judicial alguno. Funda su libelo en lo dispuesto en los artículos 2492, 2497, 2514 y 2515 del Código Civil. En la conclusión y por haber transcurrido el plazo legal, solicita se declare la prescripción de las acciones destinadas a obtener el pago de los derechos de aseo. Con fecha 26 de febrero de 2020 se notifica la demanda. Con fecha 4 de marzo de 2020 se celebra la audiencia de rigor, en que contesta la parte demandada, allanándose al fundamento de la acción. Con fecha 4 de marzo de 2020 se cita derechamente a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: RIT« » Foja: 1 PRIMERO: Que las partes están de acuerdo en que la “acción de cobro” de los derechos de aseo domiciliario devengados respecto del inmueble de calle Batuco N° 1032, Pudahuel, en el período comprendido entre mayo de 2001 y mayo de 2005, ambos meses inclusive, -conforme da cuenta el certificado que se acompaña a la demanda-, se encuentra prescrita, por lo que esta sentencia así lo declarará. Además, la actora acreditó ser titular del dominio de dicho inmueble, conforme a la inscripción de fojas 56.902 N° 92.963 del Registro de Propiedad del sr. Conservador de Bienes Raíces de Santiago de 2006, documento también acompañado. Los documentos antes referidos deben ser tenidos como públicos, por emanar del funcionario competente tanto en la materia como en el lugar, por lo que deben presumirse auténticos. SEGUNDO: Que se aplica a la acción de cobro de derechos de aseo domiciliario la regla general del artículo 2515 del Código Civil, que establece que “este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias”.
Fallo
Por tanto, siendo evidente que transcurrieron más de 5 años desde que se hizo exigible la obligación, sin que se haya instado por su cobro, se acogerá la demanda. TERCERO: Que, en materia de costas, se eximirá a la parte demandada de su pago, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1698, 1699, 1700, 1702, 2492, 2493, 2497, 2514, 2515 y 2518 del Código Civil; y, 144, 170, 313, 342 y 703 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se acoge la demanda interpuesta en lo principal del folio 1, por lo que se declara la prescripción extintiva de las acciones de cobro de los derechos de aseo domiciliario devengados respecto del inmueble de Batuco N° 1032, Pudahuel, en el período comprendido entre mayo de 2001 y mayo de 2005, ambos inclusive, sin costas. Regístrese, anótese, notifíquese y oportunamente archívese. Rol N° 2453-2020 RIT« » Foja: 1 DICTADA POR DON MATIAS FRANULIC GOMEZ, JUEZ TITULAR DEL VIGESIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, cuatro de Marzo de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isl
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2453-2020 CARATULADO : BRAVO/I. MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL Santiago, cuatro de Marzo de dos mil veinte VISTOS: Alejandra del Rosario Bravo Torres, trabajadora dependiente, domiciliada en Batuco N° 1032, Pudahuel, interpone demanda en contra de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, repr
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