C/ DANYHELIN ESTEFANY VÉLIZ LAMAS
Rol
O-132-2022
Fecha
13 de agosto de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha tres y cuatro de agosto de dos mil veintidós, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, constituida por las magistradas doña Paola Cortes Tapia, doña Ana Marcela Alfaro Cortés y doña Eugenia Gorichon Gómez, se llevó a efecto la Audiencia de Juicio Oral en contra de doña Danyhelin Estefany Véliz Lamas, chilena, soltera, cédula de identidad N°18.177.978-0, nacida en La Serena el 08 de marzo de 1992, 30 años de edad, vendedora independiente, domiciliada en calle Aconcagua Nº 2833, sector Las Compañías Alta, ciudad de La Serena; y en contra de Jorge Andrés Valdivia Ramírez, soltero, cédula de identidad N°17.979.505-1, nacido en La Serena el 21 de septiembre de 1991, 30 años de edad, carpintero, domiciliado en calle Mariano Peñafiel Nº2919, sector Las Compañías Alta, de la ciudad de La Serena ambos representados por el abogado defensor público Gabriel Calderón Lewin, con domicilio en Manuel Rodríguez 158 oficina 102 de la ciudad de La Serena. Fue parte acusadora en el presente juicio el ministerio público, representado por el Fiscal adjunto don Nicolás Nicoreanu Rodrigo, domiciliado en calle Eduardo de la Barra 315 de la ciudad de La Serena, quien fundó la acusación en los siguientes hechos: El día 03 de abril de 2019 y días previos a esta fecha, en el inmueble ubicado en calle Aconcagua N°2833, sector Las Código: MGEGXXCEGXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P á g i n a | 2 Compañías, comuna de la Serena, los acusados Danyhelin Estefany Véliz Lamas y Jorge Andrés Valdivia Ramírez efectuaban venta de cocaína y marihuana. Con ese fin, el día 03 de Abril de 2019, a las 19:35 horas aproximadamente, en el inmueble señalado, los acusados Danyhelin Estefany Véliz Lamas y Jorge Andrés Valdivia Ramírez, poseían y guardaban, en el segundo piso del inmueble, en un escritorio de madera, una hoja color blanco contenedora de 9,3 gramos brutos de cocaína base, y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en su alegato de apertura refiere el fiscal que con la prueba de juicio acreditará, más allá de toda duda razonable, tanto los hechos por los que se acusa a los imputados, así como la participación de aquellos en la comisión de estos. En su clausura señala que con la prueba que se incorpora en juicio se logra establecer cómo se toma conocimiento que en calle Aconcagua n°2833, sector Las Compañías de La Serena se vende droga, denuncia que sindica a una pareja. Código: MGEGXXCEGXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P á g i n a | 4 Explica que el mismo día 3 de abril de 2019, con vigilancias discretas se detecta un infractor que había adquirido droga en el mismo domicilio, quien refiere que un tal “Coke” le vendió la droga. Por ello, en virtud de una flagrancia se ingresa al domicilio y se encuentra a Jorge Valdivia, a Danyhelin Lamas y a una tercera persona. La droga se detecta en el 2° piso, correspondiente a cocaína y marihuana. También se encuentran especies para su dosificación como trozos de revistas y papeles, así como una pesa digital en la cocina. Suma a lo anterior, la declaración de Danyhelin Lamas quien reconoce vender droga en ese domicilio, así como el hecho que ambos acusados reconocen que Jorge Valdivia le abre la puerta al comprador de droga, pero caen en contradicción toda vez que Jorge Valdivia señala que desconocía que Danyhelin vendía droga, pero Danyhelin señala que sí sabía y que se enojaba por eso, explicando que lo hacía porque el dinero no le alcanzaba. Todo ello, unido al resto de la prueba rendida, estima que tanto el hecho como la participación se logra acreditar solicitando condena para ambos por el ilícito por el cual se acusa. SEGUNDO: Que, en su alegato de apertura, la defensa solicita la absolución de Jorge Valdivia debido a su falta de participación en los hechos. Para ello, se acreditará que su representado no vive en el lugar de los hechos a la fecha de su comisión, circunstancia que resulta trascendental considerando que hubo otra persona detenida ese día y en ese lugar, y que no fue formalizada por no vivir en dicha locación. Con relación a su representada, señala que ella reconoce su participación en los hechos y dará cuenta de la comisión de Código: MGEGXXCEGXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P á g i n a | 5 aquellos, la dinámica con que se perpetraron, las personas que pasaron por su casa ese día, todo lo cual lo expondrá al momento de su declaración. En su clausura solicita la absolución de Jorge Valdivia Ramírez, toda vez que con la prueba de juicio se acredita que los funcionarios policiales que participaron en el procedimiento no dan cuenta propia de cómo se hizo la denuncia toda vez que se enteran de ella por la información recibida del funcionario suboficial mayor Catrileo quien no depuso en juicio, no pudiendo dar cuenta del origen de a
Fallo
por estas sentenciadoras considerando que todos los antecedentes previos obtenidos por el suboficial mayor Catrileo llevaban a una conclusión inculpatoria que resultó corroborada con la entrada y registro al lugar bajo la hipótesis de flagrancia. En este contexto, las alegaciones de la defensa relativas a que en dicho domicilio no vivía el acusado, no es incompatible con la guarda y posesión de la droga que en dicho domicilio mantenía Valdivia considerando la existencia de una hija en común con la imputada - según refirieron ambos acusados en juicio –; la circunstancia que la denuncia que dio cuenta del hecho, describió a los vendedores como una pareja que vivía en una casa rosada con rejas negras ubicada en el domicilio de Avenida Aconcagua n° 2833, que en dicha casa vivía un sujeto apodado “Coke”; el hecho que al momento de ingresar al domicilio, se encontraba en él el acusado, siendo éste quien abrió la puerta del inmueble – conforme señaló la testigo Yesenia Alfaro - , la suma de dinero -$70.000.- encontrada en su poder, constituyen todas circunstancias que llevan a concluir que la estancia del acusado en el domicilio de calle Aconcagua n°2833 representaba al menos, su zona de confort para realizar la actividad de guarda y posesión de droga. Que a mayor ahondamiento, las declaraciones de los imputados en esta parte resultaron contradictorias toda vez que Danyhelin Véliz señaló que el acusado tenía conocimiento de la actividad de tráfico que ella realizaba y que por eso se
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P á g i n a | 1 La Serena, trece de agosto dos mil veintidós. VISTOS: Que con fecha tres y cuatro de agosto de dos mil veintidós, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, constituida por las magistradas doña Paola Cortes Tapia, doña Ana Marcela Alfaro Cortés y doña Eugenia Gorichon Gómez, se llevó a efecto la Audiencia de Juicio Oral en contra de doña Danyhelin E
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