Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ CARLOS ALBERTO ZEPEDA ASTORGA

Rol

O-225-2022

Fecha

13 de agosto de 2022

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Antecedentes del tribunal e intervinientes. El 4 del mes y año en curso, por video conferencia en la plataforma Zoom, se realizó el juicio oral en causa RIT 225-2022 RUC 2100887362-0, ante la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por el juez presidente Francisco Lanas Jopia y los magistrados Israel Fuentes Gutiérrez y María Isabel Rojas Medar, asistieron el Fiscal Cristian Aguilar Aranela, el acusado CARLOS ALBERTO ZEPEDA ASTORGA, chileno, cédula de identidad 19.691.960-0, 26 años, nacido en Antofagasta el 22 de diciembre de 1995, soltero, mantenedor en mecánica, domiciliado en pasaje Oscar Bonilla 9278, Villa Trevizán de Antofagasta, representado por el Defensor Penal Público Mauricio Suazo Araya. SEGUNDO: Hechos y circunstancias imputadas. Según se indica en el auto de apertura dictado por el Juzgado de Garantía de Antofagasta con fecha 23 de junio de 2022, los hechos y circunstancias imputadas son las siguientes: Código: WVQXXXWLXCW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 “El día 01 de octubre de 2021, a las 11:20 horas aproximadamente, el imputado Carlos Alberto Zepeda Astorga, fue sorprendido manteniendo en su poder, al interior de su domicilio ubicado en pasaje Oscar Bonilla n° 9278 de la ciudad de Antofagasta, 2 maquinarias cortadoras de pavimento, las que habían sido sustraídas a la víctima de iníciales JAYG, con fecha 18 de agosto de 2021 según consta en el parte policial n° 1125 de la Subcomisaria Playa Blanca de la ciudad de Antofagasta y respecto de los cuales el imputado no podía menos que conocer el origen ilícito, en especial por haberse obtenido de una forma irregular.” En cuanto a la calificación jurídica, el Ministerio Público indicó que los referidos hechos son constitutivos del delito consumado de receptación del artículo 456 bis A, atribuyendo al acusado participación, en calidad de autor, en los términos del artículo 15 N° 1, en re

Fundamentos

considerando undécimo. Código: WVQXXXWLXCW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 El Fiscal insistió en un veredicto de condena por el ilícito que fuera imputado, refiriéndose a la prueba rendida, alegaciones que en su mayoría el tribunal compartió tal como se apreciará en el desarrollo de la sentencia. Indicó que la víctima contó cómo fue objeto de un delito de robo en un conteiner y le sustrajeron dos máquinas cortadoras de cemento y que posteriormente vio que las estaban ofreciendo en la plataforma Yapo.cl, que dio a aviso a la policía, ésta mantenía facturas de su legítima adquisición, la PDI pudo corroborar esas circunstancias y las recuperó. Mencionó sus características, su valor comercial, siendo relevante que superan los 3 millones de pesos. Por su parte el funcionario Víctor Soto, señaló que recibió la denuncia del robo, acreditando su existencia. Luego, los funcionarios de la Biro, que realizaron las primeras diligencias, dieron cuenta que recibieron información de parte de la víctima, que concurrieron al lugar donde las especies se estaban vendiendo, encontrando al imputado que estaba en posesión de las dos máquinas, solicitándole que acreditara su legítima adquisición, lo que no pudo, por lo que se le detuvo por receptación de especies. Las fotografías ilustraron del sitio del suceso y las características de las máquinas. Con la copia del parte denuncia asimismo se estableció la existencia del delito de robo. Postuló que los hechos se encuentran justificados. Acotó que el imputado no podía menos que conocer el origen ilícito o ilegítimo conforme a los parámetros que indicó, al tratarse del elemento subjetivo, había que estar a los indicios que entregaban Código: WVQXXXWLXCW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 los antecedentes que rodearon el hecho, el primero, el acusado conocía que esas especies se adquirieron de forma informal, en el comercio informal, no se compraron a una empresa establecida con el pago de derechos e impuestos, los tributos, pago del Iva y entrega de boleta, circunstancia que corrobora la clandestinidad en la comisión de la venta, esos dos antecedentes no resultaron menores, porque el acusado tenía antecedentes por el delito de receptación, por lo que sabía de la comisión de este ilícito, que se configura cuando se mantiene especies no pudiendo menos que conocer su origen ilegítimo. Agregó que resultó contradictorio lo señalado por el imputado y sus testigos, referentes a los supuestos valores con lo que se trató de justificar su legítima adquisición, la última testigo sostuvo que la máquina nueva costaría 600 mil pesos, distante a la realidad para quien estaba dedicado y ejercía con asesoría de terceros un negocio y no se condice con lo que se había incorporado legítimamente en el juicio, conforme al principio básico de cómo suceden las cosas en base a las reglas de la experiencia

Fallo

por tanto no podría considerase porque se estaría considerando de manera doble, en perjuicio del acusado, principio de non bis in ídem lo impide. Añadió que si concurría una circunstancia atenuante, no se imposibilitaba la rebaja de condena porque no había un marco rígido, sino que una regla de determinación de pena, no existe una imposibilidad de rebaja, una interpretación armónica y lógica de la propia disposición del 456 bis A establece que la pena es divisible y compuesta de más de un grado, si se tiene radicada la pena en el tramo superior, y existe una minorante, por la particularidad y dificultad interpretativa, entendía que lo armónico era que existiendo una minorante sin que existan agravantes, se puede recorrer el total de la pena y no necesariamente se tiene que fijar en el rango superior, pidiendo la de presidio menor en su grado mínimo, atendido el avalúo de especies, cantidad de especies y forma en que ha concurrido a la tramitación, no supere los 61 días. El tribunal no compartió aquella tesis, sino que entiende que situada la pena en presidio menor en su grado máximo, se debe considerar que le favorece una circunstancia atenuante, la del artículo 11 N° 9 del mismo código, por lo que se fijará en 3 años y 1 día y multa de 10 unidades tributarias mensuales para lo cual se consideró aquella modificatoria de responsabilidad penal y que las especies receptadas objeto de un delito de robo en lugar no Código: WVQXXXWLXCW Este documento tiene firma electrónica y su o

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1 RIT: 225-2022 RUC: 2100887362-0 DELITO: RECEPTACIÓN DE ESPECIES IMPUTADO: CARLOS ALBERTO ZEPEDA ASTORGA DEFENSOR: MAURICIO SUAZO ARAYA FISCAL: CRISTIAN AGUILAR ARANELA Antofagasta, trece de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Antecedentes del tribunal e intervinientes. El 4 del mes y año en curso, por video conferencia en la plataforma Zoom, se realizó el juicio oral en causa RIT 225-

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