MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ ALEX ALFREDO MERCADO BORDONES
Rol
O-221-2022
Fecha
13 de agosto de 2022
Materia
CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES., VIOLACION DE MORADA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal, constan en dos autos de apertura de juicio oral, ingresados a este tribunal con los rit 221-2022 y 225-2022, acumulándose el segundo al primero de ellos, y fueron los siguientes: Auto de apertura causa rit 221-2022: Hecho Nº 1: Con fecha 22 de agosto del año 2019, siendo las 00:05 horas aproximadamente, el acusado ALEX ALFREDO MERCADO BORDONES, conducía en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, el automóvil placa patente única LG-6399, por calle Brasil, y al llegar a la intersección con calle Vicuña Mackenna de la comuna de San Carlos, no respetó la luz roja del semáforo que enfrentaba, ingresando a dicho cruce para luego darse a la fuga, siendo seguido e interceptado en calle Luis Acevedo frente al número 312, por funcionarios policiales, los cuales constataron su ebriedad, siendo trasladado al servicio de urgencia donde se le practicó la alcoholemia de rigor, la cual arrojó un resultado de 1.19 gramos por mil de alcohol en la sangre, según informe de alcoholemia N° 10476-2019, de fecha 30 de septiembre del año 2019, emitido por el Servicio Médico Legal de Concepción. Hecho Nº 2: Con fecha 19 de junio del año 2020, alrededor de las 01:35 aproximadamente, los acusados ANGELO SEBASTIAN PONCE CORREO y ALEX ALFREDO MERCADO BORDONES, ingresaron al antejardín del domicilio de don Alejandro del Carmen Quezada Cáceres, ubicado en la ruta N-31, kilómetro 5.4, de la comuna de San Carlos, sin autorización y contra la voluntad de la víctima, saltando la reja del portón principal, huyendo de la misma forma al ser sorprendidos por la víctima. Código: BMDPXXREEXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Que a juicio de la Fiscalía, los hechos descritos en el Nº 1 son constitutivos de un delito consumado de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con los artículos 110 y 2
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha tres de agosto de dos mil veintidos, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por la jueza destinada Paola Schisano Pérez, como presidente, la juez suplente Estefanía Asenjo Arellano, como integrante, y por la jueza subrogante María Alejandra Cruz Vial, como redactora, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de ALEX ALFREDO MERCADO BORDONES, cédula de identidad N° 13.793.175-3, nacido el 22 de noviembre de 1979 en la comuna de San Carlos, 42 años de edad, soltero, se ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Sargento Aldea Nº 358, San Carlos, privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva de San Carlos y de ANGELO SEBASTIAN PONCE CORREA, cédula de identidad N° 17.196.072-K, nacido el 28 de diciembre de 1989 en la comuna de San Carlos, 32 años de edad, soltero, se ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Nuevo Sendero Nº 357, San Carlos, ambos legalmente representado por el abogado defensor penal público don GABRIEL LILLO MOYA, con domicilio en Balmaceda N° 881 de la comuna de San Carlos. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal doña CAROLINA MANDIOLA SILVA, domiciliada en Diego Portales 345, San Carlos. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación fiscal, constan en dos autos de apertura de juicio oral, ingresados a este tribunal con los rit 221-2022 y 225-2022, acumulándose el segundo al primero de ellos, y fueron los siguientes: Auto de apertura causa rit 221-2022: Hecho Nº 1: Con fecha 22 de agosto del año 2019, siendo las 00:05 horas aproximadamente, el acusado ALEX ALFREDO MERCADO BORDONES, conducía en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, el automóvil placa patente única LG-6399, por calle Brasil, y al llegar a la intersección con calle Vicuña Mackenna de la comuna de San Carlos, no respetó la luz roja del semáforo que enfrentaba, ingresando a dicho cruce para luego darse a la fuga, siendo seguido e interceptado en calle Luis Acevedo frente al número 312, por funcionarios policiales, los cuales constataron su ebriedad, siendo trasladado al servicio de urgencia donde se le practicó la alcoholemia de rigor, la cual arrojó un resultado de 1.19 gramos por mil de alcohol en la sangre, según informe de alcoholemia N° 10476-2019, de fecha 30 de septiembre del año 2019, emitido por el Servicio Médico Legal de Concepción. Hecho Nº 2: Con fecha 19 de junio del año 2020, alrededor de las 01:35 aproximadamente, los acusados ANGELO SEBASTIAN PONCE CORREO y ALEX ALFREDO MERCADO BORDONES, ingresaron al antejardín del domicilio de don Alejandro del Carmen Quezada Cáceres, ubicado en la ruta N-31, kilómetro 5.4, de la comuna de San Carlos, sin autorización y contra la voluntad de la víctima, saltando la reja del portón principal, huyendo de la misma forma al ser sorprendidos por la víctima. Código: BMDPXXREEXV Este d
Fallo
por tanto, considera que la prueba rendida ha logrado también acreditar la existencia del delito y la participación de ambos acusados, de manera que, a su juicio, el veredicto debe ser condenatorio que los términos solicitados en la acusación. El abogado de la defensa, respecto a la imputación que se dirige en contra de sus dos representados por el delito de violación de morada, solicita la absolución, en atención a que, tal como fluyó durante la incorporación de la prueba, si bien hubo un ingreso no autorizado a una propiedad inmueble, este solamente fue a un espacio abierto, tipo jardín o patio delantero, de un inmueble rural, pero no se invadió el edificio propiamente tal en que la víctima tiene su casa habitación, de manera que, entendiendo la expresión “morada” en el sentido natural y obvio de la palabra, que es el lugar donde se mora, se vive o se reside, ésta no se vio vulnerada por la conducta de sus representados, que tal como ellos lo declararon y admitió el propio testigo presencial, el dueño o propietario del inmueble, sólo ingresaron a un espacio abierto, contiguo a la malla perimetral, y no se hizo ingreso ni se intentó hacer ingreso a la casa habitación propiamente tal, de manera que, no habiéndose afectado la casa habitación en la que residía la víctima, estima que no se configura el delito de violación de morada del artículo 144 del Código Penal, el que resguarda el bien jurídico inviolabilidad del hogar, es decir, el lugar cerrado donde una persona o grupo
Texto Completo (Preview)
1 C/ ANGELO SEBASTIAN PONCE CORREA y ALEX ALFREDO MERCADO BORDONES CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL ARTÍCULO 193 INCISO 1º CON RELACIÓN A LOS ARTÍCULOS 110 Y 209 INCISO SEGUNDO DE LA LEY DE TRÁNSITO N° 18.290 VIOLACIÓN DE MORADA ARTÍCULO 144, CÓDIGO PENAL RUC 1900902117-8 RIT 221-2022 CÓDIGOS DELITOS: 204 - 12078/ Chillán, trece de agosto de dos mil veintidós. VIST
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