MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ KEVINK ROBERTSON ABURTO HERNÁNDEZ
Rol
O-168-2021
Fecha
13 de agosto de 2022
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos configuran el delito consumado de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, atribuyéndole al acusado participación en los términos del artículo 15 n° 1 del mismo cuerpo legal. TERCERO: Que, en su alegato de apertura, la defensora afirmó que hubo una infracción de garantías en la entrada y registro del domicilio del acusado, que se habría verificado sin orden judicial ni autorización del propietario o encargado, cosa que si bien fue alegada (sin éxito suponemos), tanto en la audiencia de control de detención como en la audiencia de preparación de juicio oral, ella la planteaba desde ya en esta instancia en virtud de la exigencia que impone el artículo 377 del Código Código: HCRVXXTSSYW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 Procesal Penal, agregando que el derecho constitucional vulnerado fue el de la inviolabilidad del hogar, esto en relación con el artículo 205 del Código Procesal Penal y la obligación de registro, por lo que al término del juicio iba a solicitar que la prueba del ministerio público fuera valorada en forma negativa y que como consecuencia de ello se dictaminara la absolución del acusado. CUARTO: Que el acusado hizo uso de su derecho a guardar silencio y no prestó declaración en la audiencia. QUINTO: Que el ministerio público para acreditar los hechos de la acusación se valió del testimonio de J.G.S.M. y de los funcionarios de Carabineros Iván Ramírez López y Nicolás Muñoz Araya. SEXTO: Que la defensa del acusado no rindió prueba propia, sin perjuicio de adherirse a la prueba del ministerio público. SÉPTIMO: Que con la prueba aludida en el motivo quinto se pudo establecer, más allá de toda duda razonable, que el día 9 de septiembre de 2019, alrededor de las 09:40 horas, en calle Avelino Contardo de esta ciudad, personal de Carabineros sorprendió a un sujeto, luego identificado como Manuel Parra Henríquez, en poder de un bate de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces Marcelo Echeverría Muñoz, quien presidió, Francisco Lanas Jopia y Alfredo Lindenberg Bustos, el día ocho de agosto del año en curso, se llevó a efecto mediante el sistema de videoconferencia la audiencia de juicio en la causa rol interno 168/2021, seguida en contra del acusado Kevink Robertson Aburto Hernández, chileno, soltero, sin oficio, treinta y siete años de edad, nacido en Antofagasta el 25 de julio de 1985, domiciliado en calle Miramar 2255, de esta ciudad, cédula nacional de identidad n° 16.134.175- 4. El ministerio público actuó representado por el fiscal adjunto Patricio Martínez Felip, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal licitada, Paula Valdivia Díaz. SEGUNDO: Que la acusación se funda en los siguientes hechos, según se lee en el auto de apertura: “El día 10 de septiembre de 2019, alrededor de las 09:40 horas, en calle Avelino Contardo frente al número 954 de esta ciudad, personal de carabineros sorprendió al imputado Manuel Parra Henríquez en posesión de un bate de béisbol marca Rwingles avaluado en la suma de $100.000, especie que había sido sustraída Código: HCRVXXTSSYW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 durante la madrugada del mismo día a la víctima J.G.S., y que había adquirido en la suma de $3000 al coimputado Kevink Aburto Hernández, motivo por el cual carabineros el mismo día alrededor de las 10:00 horas, en calle Miramar de esta ciudad, encontró al imputado Aburto quien portaba en su mano derecha uno de los bates marca Rwingles previamente sustraídos, procediendo también a su detención, sin perjuicio de lo anterior, autorizados voluntariamente, carabineros ingreso al domicilio del imputado Aburto, ubicado en calle Miramar N° 2255 de esta ciudad, encontrando en su habitación un tercer bate de béisbol de las mismas características a los ya incautados”. A juicio del ministerio público los hechos descritos configuran el delito consumado de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, atribuyéndole al acusado participación en los términos del artículo 15 n° 1 del mismo cuerpo legal. TERCERO: Que, en su alegato de apertura, la defensora afirmó que hubo una infracción de garantías en la entrada y registro del domicilio del acusado, que se habría verificado sin orden judicial ni autorización del propietario o encargado, cosa que si bien fue alegada (sin éxito suponemos), tanto en la audiencia de control de detención como en la audiencia de preparación de juicio oral, ella la planteaba desde ya en esta instancia en virtud de la exigencia que impone el artículo 377 del Código Código: HCRVXXTSSYW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 Procesal Penal, agregando que el derecho constitucional vulnerado fue el de l
Fallo
por tanto, que se conozca la clase ni naturaleza del delito concreto del cual proceden las especies receptadas, sino que cualquier persona, atendidas las circunstancias del hecho, pueda sospechar aplicando un mínimo de inteligencia que las especies no tienen un origen lícito”. En el presente caso, este primer elemento (que el acusado estaba en poder y que vendió cosas hurtadas o robadas), se encuentra acreditado con el testimonio de la víctima J.G.S.M. y de los funcionarios Iván Ramírez y Nicolás Muñoz. J.G.S.M. dijo que hace un par de años, el 9 de septiembre de 2019 (fecha que recordó luego de que el fiscal le refrescara memoria mediante el ejercicio que permite el artículo 332 del Código Procesal Penal), sufrió el robo de material deportivo consistente en bates, guantes, bases, equipos de cátcher y pelotas de béisbol, donados a su club por la embajada Código: HCRVXXTSSYW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 norteamericana, que estaba en el auto de su pareja y que correspondía a un grupo de menores de edad, del cual el testigo era profesor. El auto estaba estacionado en la vía pública afuera de su casa e “hicieron tira el vidrio, la ventana chica” de la puerta trasera del lado izquierdo. Eran cuatro bates, con un valor de unos $300.000 cada bate, y diez a doce guantes, con un valor de entre $80.000 y $100.000 aproximadamente. Un vecino les avisó del robo a las siete u ocho de la mañana del mismo día del ro
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1 Antofagasta, a trece de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces Marcelo Echeverría Muñoz, quien presidió, Francisco Lanas Jopia y Alfredo Lindenberg Bustos, el día ocho de agosto del año en curso, se llevó a efecto mediante el sistema de videoconferencia la audiencia d
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