Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

MINISTERIO PÚBLICO C/ JORGE LUIS ÑANCUCHEO ÑANCUCHEO

Rol

O-146-2022

Fecha

13 de agosto de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos objeto de la acusación y que constan en el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “EL día 19.05.2020, alrededor de las 11.40 Hrs, el imputado JORGE LUIS ÑANCUCHEO ÑANCUCHEO, quien ingresó como visita del interno Diego Bustos Sheward, al CCP Bio Bio de Concepción, estaba en posesión de 3,8 grs. brutos de cannabis sativa, cubierta con nylon transparente, droga que guardaba al interior de un envase de pasta dental, entre las especies de la “encomienda” que portaba y que ingresó al CCP Bio Bio, destinada al interno referido, siendo sorprendido por personal de Gendarmería de Chile.” (sic) A juicio del Ministerio Público los hechos antes descritos constituyen el delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1º y 4º de la ley 20.000, atribuyendo al acusado responsabilidad en calidad de autor conforme a lo previsto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Estimando el acusador que concurre la circunstancia agravante de responsabilidad penal prevista en el artículo 19 letra h) de la ley 20.000, solicitó la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 U.T.M., las accesorias legales, el comiso de las especies incautadas, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 45 de la ley 20.000 y las costas de la causa. BLPFXXRWDXV Marcela Alejandra Norris Bustos Juez oral en lo penal Fecha: 13/08/2022 12:37:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RUC N°2010025708-5, RIT N° 146-2022, seguida en contra de Jorge Luis Ñancucheo Ñancucheo, cédula de identidad N°13.507.219-2, 44 años, nacido 22 de abril de 1978 en Concepción, 8° básico, trabaja en construcción actualmente de cuidador de autos, soltero, domiciliado en Calle Ainavillo Nº1257, Concepción, representado por la defensora penal pública, doña Ximena Alicia Pulgar Jara con domicilio registrado en sistema. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la fiscal Pamela Lillo Salazar cuyo domicilio consta en el sistema. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos objeto de la acusación y que constan en el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “EL día 19.05.2020, alrededor de las 11.40 Hrs, el imputado JORGE LUIS ÑANCUCHEO ÑANCUCHEO, quien ingresó como visita del interno Diego Bustos Sheward, al CCP Bio Bio de Concepción, estaba en posesión de 3,8 grs. brutos de cannabis sativa, cubierta con nylon transparente, droga que guardaba al interior de un envase de pasta dental, entre las especies de la “encomienda” que portaba y que ingresó al CCP Bio Bio, destinada al interno referido, siendo sorprendido por personal de Gendarmería de Chile.” (sic) A juicio del Ministerio Público los hechos antes descritos constituyen el delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1º y 4º de la ley 20.000, atribuyendo al acusado responsabilidad en calidad de autor conforme a lo previsto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Estimando el acusador que concurre la circunstancia agravante de responsabilidad penal prevista en el artículo 19 letra h) de la ley 20.000, solicitó la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 U.T.M., las accesorias legales, el comiso de las especies incautadas, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 45 de la ley 20.000 y las costas de la causa. BLPFXXRWDXV Marcela Alejandra Norris Bustos Juez oral en lo penal Fecha: 13/08/2022 12:37:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CONCEPCIÓN 2 TERCERO: Alegatos Ministerio Público. Que el ente persecutor en su apertura ofreció acreditar todos los extremos de la acusación. En la clausura luego de analizar la prueba rendida reiteró su pretensión condenatoria. Destacó en dicha oportunidad procesal, la declaración de los testigos David Monje Quilod

Fallo

fallo de la E. Corte Suprema de 5 de julio de 2021, rol 25388-2021, específicamente prevención del señor Llanos En síntesis, sostiene que no hay antijuridicidad material primero porque no se determinó que haya puesto en circulación alguna sustancia y en segundo lugar por la falta del protocolo que exige el artículo 43. Cita fallo de este tribunal en causa rit 8-2020 y falo de la I. Corte de Apelaciones de Talca 4-2016 respecto de la antijuridicidad material y la lesividad del mismo, en el sentido de que se deben acreditar el contenido de la acusación, en este caso del artículo 4 de la ley 20.000. Haciéndose cargo de la acusación, reitera infracción al principio de congruencia, alegando que los hechos de la causación no coinciden con lo declarado por los testigos respecto de la conducta del acusado, toda vez que solo concurrió al centro penitenciario a entregar una encomienda y no ingresó como visita como plasman los hechos del libelo acusatorio. Por otra parte, sostuvo que no concurre la agravante del artículo 19 letras h) de la ley 20.000, pues la norma sostiene que se agrava la pena si el delito es cometido en un lugar de detención o reclusión y lo que escuchamos en juicio es que el acusado se encontraba en el sector de encomiendas de un centro penitenciario, sin que se sepa si se trataba de lugar de reclusión o detención. Lugar de detención claramente no es, porque la detención es una medida cautelar que se dispone en las comisarias y no en los centros penitenciarios; y

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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CONCEPCIÓN 1 Concepción, trece de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RUC N°2010025708-5, RIT N° 146-2022, seguida en contra de Jorge Luis Ñancucheo Ñancucheo, cédula de identidad N°13.507.219-2, 44 años, nacido 22 de abril de 1978 en Concep

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