MINISTERIO PÚBLICO C/ PAMELA JACQUELINE GARCÉS GAETE
Rol
O-129-2022
Fecha
13 de agosto de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos de la acusación y alegatos del Ministerio Público. Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación y que constan en el auto de apertura de juicio oral del Juzgado de Garantía de Concepción, son los siguientes: “El día 29 de diciembre de 2018, alrededor de las 11:30 horas, la imputada Pamela Garcés Gaete, quien ingresó como visita al CCP BIO BIO de Concepción, ubicado en Camino a Penco 450, poseía y transportaba, dentro de un envoltorio de nylon transparente, las siguientes cantidades de droga: 200 mg. de cocaína; 9,8 grs. brutos de cocaína clorhidrato; 22,6 grs. brutos de cannabis sativa y 40 comprimidos y 80 fracciones de comprimidos de color amarillo, todos de clonazepam, droga que entregó y suministró, durante la realización de la visita, al interno Danilo Carrasco Matamala. Tras ello, Carrasco Matamala, portando la droga referida, la suministró al interno Rodrigo Alexis Rubilar Riquelme, guardándola en un bolsillo del polerón que éste vestía. Finalmente, Rubilar Riquelme, portando la droga en su polerón, se dirigió a la reja de acceso del salón de visita, suministrándola y entregándola, por entre la reja, al interno Cristian Andres Espinoza Muñoz, quien se encontraba en el patio, siendo sorprendidos por Gendarmería de Chile, quien la incautó”. (Sic) A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos configuran el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en los artículos 1° y 4° de la Ley 20.000, encontrándose el ilícito en grado de desarrollo consumado, atribuyéndoles a cada uno de los acusados participación en calidad de autores, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Punitivo. Según la Fiscalía, perjudica a todos los acusados la circunstancia agravante de responsabilidad prevista en el artículo 19 letra h) de la Ley 20.000; que respecto a los acusados Danilo Carrasco, Cristián Andrés Espinoza Muñoz y Pamela Garcés Gaete, no co
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha veintinueve de julio, uno y tres de agosto de dos mil veintidós, ante la Cuarta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, integrada por los jueces titulares, Claudia Andrea Etcheberry Barrera, quien presidió, María José Vidal Araya y Reynaldo Eduardo Oliva Lagos, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RUC N° 1810059531-8, RIT N° 129-2022, seguida en contra de DANILO IVÁN CARRASCO MATAMALA, chileno, nacido el 20 de febrero de 1987, de 35 años de edad, soltero, cuarto medio rendido, comerciante y técnico en alimentos, domiciliado en Avda. Zañartu N° 1248, Concepción, rol único nacional N° 16.514.203-9; CRISTIÁN ANDRÉS ESPINOZA MUÑOZ, chileno, nacido el 26 de enero de 1987, de 35 años de edad, soltero, cuarto medio rendido, comerciante, domiciliado en sector Nueva Los Lobos, Costa Larga N° 1339, Talcahuano, rol único nacional N° 16.598.400-5; PAMELA JACQUELINE GARCÉS GAETE, chilena, nacida el 26 de diciembre de 1984, de 37 años años de edad, soltera, segundo medio rendido, trabaja en comercio, domiciliada en sector Ester Roa de Pablo, Los Lirios N° 79, Concepción, rol único nacional N° 16.009.011-1; y RODRIGO ALEXIS RUBILAR RIQUELME, chileno, nacido el 04 de abril de 1988, de 34 años de edad, soltero, cuarto medio rendido, pintor de brocha gorda, domiciliado en Barrio Norte, Teniente Merino 2, pasaje 11, casa 265, Concepción, rol único nacional N° 17.574.559.9. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto Octavio Stuardo Mellado. La defensa del acusado Carrasco Matamala estuvo a cargo del abogado Christian Ríos Cole; la defensa de la enjuiciada Garcés Gaete a cargo del abogado Eduardo Cruz Sanhueza, todos de la Defensoría Penal Pública; y la defensa de los acusados Rubilar Riquelme y Espinoza Muñoz, estuvo a cargo del abogado Carlos Concha Jara, defensor privado. SEGUNDO: Forma de realización del juicio. Se deja constancia que el juicio se realizó de manera semi presencial, estando presente en la sala de juicio la magistrada María José Vidal Araya y de forma remota los magistrados Claudia Andrea Etcheberry Barrera y Reynaldo Eduardo Oliva Lagos, además del Ministerio Público; mientras que la defensa penal pública, los acusados privados de libertad y la encartada Pamela Garcés Gaete, de manera presencial; el Código: HMPZXXYXEXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CONCEPCIÓN RUC N° 1810059531-8 RIT N° 129-2022 2 defensor privado y el enjuiciado Rubilar Riquelme, conectados mediante la plataforma ZOOM. De igual manera se deja constancia que los testigos declararon en el tribunal. TERCERO: Hechos de la acusación y alegatos del Ministerio Público. Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación y que constan en el auto de apertura de juicio oral del Juzgado de Garantía de Concepción, son los siguien
Fallo
por tanto debe ser desestimada. DECIMOSÉPTIMO: Análisis de los argumentos de la defensa de Garcés Gaete. Que se ha solicitado la absolución de la acusada, ya que no sabía el contenido del paquete que entregó al encartado Carrasco, quedando exenta de dolo, ya que no tenía conciencia de la antijuridicidad de su acción. Carrasco fue claro en señalar que Pamela ignoraba lo que iba en la bolsa de nylon, su cometido era entregarle la bolsa con la bandeja de comida. Que el desconocimiento que alega la defensa queda desvirtuado con la prueba rendida en el juicio. En efecto, la acusada señaló que camino al módulo de visitas una mujer le entregó una bolsa con una bandeja de plumavit para que se la entregara al interno Carrasco, a quien fue a visitar para conversar sobre un arriendo que aquél tenía con la madre de la acusada, accediendo a la petición como un favor; sin revisar la bolsa de nylon. Agregando, que entregó la bolsa como se lo pidieron, para luego conversar sobre el tema por el que había ido, debiendo concurrir al baño en un momento dado. Sin embargo, las imágenes del vídeo y las fotografías demuestran algo totalmente diferente, la acusada viene desde algún lugar con un rollo de papel higiénico en una de sus manos, no una bolsa, se sienta en la mesa y extrae algo desde sus pantalones y lo coloca en la mesa y lo desliza hacia Danilo Matamala, quien lo acerca hacia él, toma el rollo de papel, saca un poco, hace como que envuelve el paquete, para finalmente introducirlo dentr
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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CONCEPCIÓN RUC N° 1810059531-8 RIT N° 129-2022 1 Concepción, trece de agosto de dos mil veintidós.- VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha veintinueve de julio, uno y tres de agosto de dos mil veintidós, ante la Cuarta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, integrada por los jueces titulares, Clau
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