MP CALAMA C/ JACQUELINE ANDREA MOLINA ÁLVAREZ
Rol
O-60-2022
Fecha
13 de agosto de 2022
Materia
LESIONES LEVES., LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por las juezas Marilyn Neira Mendoza y Rosa Caballero Burgos y el juez, Rodrigo Cartes Fierro, con fecha tres y cinco de agosto de dos mil veintidós, se llevó a efecto la audiencia de juicio en causa RIT N° 60-2022, seguida en contra de JACQUELINE ANDREA MOLINA ÁLVAREZ, cédula de identidad N° 13.632.677-5, chilena, unión civil, 42 años de edad, nacida el 1° de diciembre de 1978 en Calama, dueña de casa, y de DANIEL FERNANDO PASTEN PASTEN, cédula de identidad N° 13.743.758-9, chileno, unión civil, 41 años de edad, nacido el día 11 de septiembre de 1980 en Chuquicamata, operador de fundición; ambos domiciliados en Sofanor Parra N° 967, Vista Hermosa, Calama, quienes fueron representados por el Defensor Penal Público Licitado, Rodrigo Garrido Flores, con domicilio y forma de notificación debidamente registrado. Fue acusador el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto, Marcelo Bravo Valenzuela, con domicilio en calle Granaderos N° 2426, Calama. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público presentó acusación en los siguientes términos: El día 31 de enero del año 2021 a eso de las 14 o 15 horas el señor David Lazo Gálvez salía de su domicilio ubicado en calle Sofanor Parra 996 de la ciudad de Calama en dirección a la casa de sus padres que está a un costado de su inmueble y se da cuenta de que en el sector del portón de la casa del padre de la víctima se encontraba el imputado Daniel Pasten Pastén quien impedía cerrar el portón por lo que se le solicitó a Pastén que se desplazara unos metros pero el imputado reacciona agresivamente insultando a la víctima quien decide irse del Código: MQSWXXMDCXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 lugar pero no pudo hacerlo debido a que el imputado procedió a darle un golpe de puño en la cabeza de Lazo Gálv
Fundamentos
CONSIDERANDO: DECIMO: Elementos normativos de los tipos penales. Que el delito de lesiones menos graves, requiere para su configuración, que: a) Debe ser causada por formas Código: MQSWXXMDCXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 34 que se desprendan de los verbos rectores herir (romper o abrir la carne o un hueso del cuerpo), golpear (dirigir un objeto material para encontrarse con el cuerpo de la víctima) o maltratar de obra (cualquier actividad dirigida a dañar físicamente al lesionado o hacerlo sufrir causándole dolores físicos) y; b) Debe tratarse de cualquier lesión que no esté comprendida dentro de las mutilaciones y lesiones graves, pudiendo desplazarse la figura base referida, hacia aquella privilegiada de lesiones leves, cuando desde las circunstancias del hecho y calidad de las personas, disminuyan el injusto o el juicio de imputación personal que recae sobre el autor. Luego, los bienes jurídicos protegidos
Fallo
se acuerda ahora si es que era de goma por lo que estaba ahí, que no le iba a hacer nada la camioneta, pero de insultos, así enfáticamente, no pero sí le hacía movimientos con sus genitales, así lo recuerda. El sujeto le dijo cosas una vez que cruzó la calle, y luego del frente vinieron algunas palabras y luego los actos obscenos. Repreguntado por la defensa, indicó que el día de los hechos, le preguntaron si sabía quiénes eran y le pasó un papel con el nombre de ellos y fueron a la casa con el papelito con los nombres. No recuerda el tiempo ni la fecha en que fue a declarar a Fiscalía de Calama, sí recuerda que fue como un mes después al Servicio Médico Legal. En la fiscalía local, no recuerda si le dijo al fiscal, que los conocía, y que luego se enteró donde vivían, puede ser, pero no tiene la centena si le dijo esa forma o a lo mejor de una forma diferente y que lo haya entendido, pero él no los conocía. No los había visto nunca, a la señora sí, tiene cara conocida pero él no. Sabía los nombres porque los averiguó. Al fiscal puede ser que le haya dicho que conocía su nombre pero no los conocía. No recuerda como fue la pregunta. Confrontado con declaración fiscal del 2 de julio de 2021 para efectos de refrescar memoria, leyó la parte de su declaración que señala, a su pregunta yo no conozco a estos sujetos. 3.- CHRISTOPHER EDUARDO ARAYA FERNANDEZ, chileno, 28 años, casado, cabo 2° de carabineros, quien luego de prestar juramento, indicó que esto ocurre el día 31 de enero
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1 C/ JACQUELINE ANDREA MOLINA ÁLVAREZ y DANIEL FERNANDO PASTEN PASTEN RUC Nº 2100098852-6 RIT Nº 60-2022 LESIONES MENOS GRAVES Y LEVES Calama, trece de agosto de dos mil veintidós VISTO y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por las juezas Marilyn Neira Mendoza y Rosa Caballero Burgos y el juez, Rodri
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