MINISTERIO PUBLICO C/ FELIPE IGNACIO BOUFFANAIS ROJAS
Rol
O-57-2017
Fecha
13 de agosto de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la acusación y que se consignan en el auto de apertura de juicio oral recibido en este Tribunal, señalan lo siguiente: ““El día 14 octubre de 2015 alrededor de las 23:00 horas los ya condenados por estos hechos Gabriel Avendaño Piticar, Gabriel Inostroza Urrutia, Héctor Iturrieta moraga, junto a los acusados Jorge Alonso Vigue Infanta, Felipe Buffanois Rojas y Manuel Torres Ramírez llegaron en el móvil placa patente CGWT-82 a las afueras de la empresa Astro Grow ubicada en avenida maratón N° 3871 en la comuna de Macul previamente concertado para cometer el delito de robo toda vez que iban premunidos de un napoleón dos pares de guantes y un elemento del tipo ganzúa y además uno de ellos mantenía en su poder una pistola que resulto ser de plástico, proceden a cortar candados de las puertas de acceso y a dañar el sistema de alarmas para luego romper diversas puertas para proceder a registrar las dependencias de la empresa, procediendo a sustraer con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño de diversas especies cargándolas en sacos. En ese contexto es que funcionarios de carabineros llegan al lugar dándose los imputados a la fuga del mismo así el imputado Manuel Torres Ramírez sale del inmueble y se da a la fuga siendo perseguido por carabineros y extrae desde sus vestimentas un arma que resultó ser de juguete con la que amenaza de funcionarios de carabineros quienes lo reducen al mismo tiempo se da a la fuga Felipe Buffanois Rojas quien llevaba en sus manos una caja registradora y un computador personal especies de propiedad de la empresa siendo igualmente detenido. Carabineros hace ingreso al inmueble encontrando a Hector Ariel Iturrieta Moraga quien cargaba en sus brazos un saco con especies de propiedad de la empresas y en el acceso de la cocina se encuentran con el imputado Jorge Alonso Vigue Infanta y en el lobby de la empresa se encuentran otros insumos y a Código: LXNYXXHDQXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago – por vía remota –, el día nueve de agosto del año en curso, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa seguida en contra del acusado JORGE ALONSO VIGUE INFANTAS, Cédula de Identidad N° 18.407.862-7, nacido en Santiago con fecha 6 de octubre de 1993, 28 años, estudiante de enseñanza media, soltero, domiciliado en Pasaje La Concepción N° 6469, Villa Cousiño Macul, comuna de Peñalolén. En la audiencia, por el Ministerio Público, compareció el Fiscal Adjunto, don Samuel Constela Morales. En tanto, en favor del referido acusado, asistió el abogado particular, don Juan Vallejos Parra. SEGUNDO: Que, los hechos contenidos en la acusación y que se consignan en el auto de apertura de juicio oral recibido en este Tribunal, señalan lo siguiente: ““El día 14 octubre de 2015 alrededor de las 23:00 horas los ya condenados por estos hechos Gabriel Avendaño Piticar, Gabriel Inostroza Urrutia, Héctor Iturrieta moraga, junto a los acusados Jorge Alonso Vigue Infanta, Felipe Buffanois Rojas y Manuel Torres Ramírez llegaron en el móvil placa patente CGWT-82 a las afueras de la empresa Astro Grow ubicada en avenida maratón N° 3871 en la comuna de Macul previamente concertado para cometer el delito de robo toda vez que iban premunidos de un napoleón dos pares de guantes y un elemento del tipo ganzúa y además uno de ellos mantenía en su poder una pistola que resulto ser de plástico, proceden a cortar candados de las puertas de acceso y a dañar el sistema de alarmas para luego romper diversas puertas para proceder a registrar las dependencias de la empresa, procediendo a sustraer con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño de diversas especies cargándolas en sacos. En ese contexto es que funcionarios de carabineros llegan al lugar dándose los imputados a la fuga del mismo así el imputado Manuel Torres Ramírez sale del inmueble y se da a la fuga siendo perseguido por carabineros y extrae desde sus vestimentas un arma que resultó ser de juguete con la que amenaza de funcionarios de carabineros quienes lo reducen al mismo tiempo se da a la fuga Felipe Buffanois Rojas quien llevaba en sus manos una caja registradora y un computador personal especies de propiedad de la empresa siendo igualmente detenido. Carabineros hace ingreso al inmueble encontrando a Hector Ariel Iturrieta Moraga quien cargaba en sus brazos un saco con especies de propiedad de la empresas y en el acceso de la cocina se encuentran con el imputado Jorge Alonso Vigue Infanta y en el lobby de la empresa se encuentran otros insumos y a Código: LXNYXXHDQXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl los imputados Gabriel Luis Inostroza Urrutia y Gabriel Avendaño Piticar quienes mantenían en sus manos guantes y se encontraban colocando especies de propiedad de la empresa en sacos y bolsas. Además se encontró en el lugar el Napoleón de co
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 18, 21, 30, 51, 95, 96, 100, 101, 103 y 442 del Código Penal; 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, y; artículo undécimo transitorio de la Ley N° 21.394, se declara que: I.- Se condena a JORGE ALONSO VIGUE INFANTAS, ya individualizado, a sufrir la pena de NOVENTA Y SEIS DÍAS de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN LUGAR NO HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 440 del Código Penal, en grado frustrado, cometido el día 14 de octubre de 2015, en la comuna de Macul. II.- Que, atendido el tiempo por el cual ha permanecido privado de libertad el sentenciado VIGUE INFANTAS, tal como consta del auto de apertura de juicio oral y del examen de la carpeta judicial electrónica, se le tendrá por cumplida la pena corporal impuesta. III.- Se decreta el comiso los pares de guantes (NUE 3244338), napoleón (NUE 3244337) y la pistola de plástico (NUE 3244336), las cuales fueron incautadas en la comisión del ilícito respectiva, especies que serán destruidas bajo la supervisión del administrador del tribunal encargado de la ejecución de la sentencia. IV.- Habiéndose desestimado la minorante de responsabilidad criminal señalada en el artículo 11 N° 7 del Código Penal, procédase a la devolución del dinero co
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Santiago, trece de agosto del año dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago – por vía remota –, el día nueve de agosto del año en curso, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa seguida en contra del acusado JORGE ALONSO VIGUE INFANTAS, Cédula de Identidad N° 18.407.862-7, nacido en Santiago co
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