ALEXI FABIAN PEREZ OLGUÍN C/ VÍCTOR ALEJANDRO CEVAS CEVAS
Rol
O-2073-2019
Fecha
12 de agosto de 2022
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los
Fundamentos
fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 30, 49, 51 y 67 del Código Penal; 36, 45, 47, 49, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 346, 348 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal; 194 de la Ley 18.290; y las normas pertinentes de la Ley 18.216;
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se condena a don VÍCTOR ALEJANDRO CEVAS CEVAS, cédula de identidad N° 17.942.778-8, domiciliado en Parcela N° 10, Los Tilos de Hualcapo, Hijuelas; sufrir la pena de 41 DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, en su calidad de autor de un delito consumado de conducción sin licencia debida, el que se encuentra descrito y sancionado en el artículo 194 de la Ley 18.290, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 15 de octubre de 2019 en la comuna de Zapallar. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, esto es, CRS QUILLOTA, por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5 de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, ya individualizado, el día 29 de agosto de 2022, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. III.- Omítase en el certificado de antecedentes del imputado la anotación prontuarial a que de origen esta sentencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 18.216.- XHBNXXYVEXW Nelson Alejandro Fer
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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. La Ligua, doce de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 30, 49, 51 y 67 d
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