Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota.

CRISTOPHER ALLEN VEAS BERMÚDEZ C/ BRYAN ALEXANDER GUENUMAN MUÑOZ

Rol

O-97-2022

Fecha

13 de agosto de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES GRAVES., LESIONES MENOS GRAVES., VIOLACION DE MORADA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El 21 de agosto de 2021, a las 7:00 horas aproximadamente, BRYAN ALEXANDER GUENUMAN MUÑOZ ingresó a través de una ventana, y sin la voluntad de sus moradores, al domicilio de las víctimas ubicado en Pasaje Atardecer N°78, Limache. Una vez en el interior, GUENUMAN MUÑOZ inició un discusión con su ex conviviente Alexia Kathleen Seemann Abarzúa (quien además es madre de un hijo en común), a quien el acusado amenazó gritándole “te voy matar perra culiá”, para acto seguido agredirla con golpes de puño en el rostro. Asimismo, GUENUMAN MUÑOZ atacó al padre de la afectada don Siegfried Willy Seemann Sepúlveda, de 55 años, quien sufre de “distrofia muscular”, condición conocida por el acusado, propinándole éste golpes de pies y puño, utilizando además un elemento contundente, en diferentes partes Código: WGFLXXQYFXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 del cuerpo, agrediendo asimismo a Siegfried Friedrich Seemann Abarzúa en distintas partes del cuerpo, con golpes de pies y puño y elementos contundentes, quien había concurrido en defensa de su padre y hermana. Como consecuencia de la agresión, las víctimas resultaron con las siguientes lesiones: - Alexia Kathleen Seemann Abarzúa: “Eritema y aumento volumen de hemicara izquierda”, de carácter menos graves. - Siegfried Seemann Abarzúa: “Fractura a nivel de 7° y 8° arco costal e parrilla costal izquierda”, de carácter grave. - Siegried Seemann Sepúlveda: “TEC grave; fracturas faciales; hematom subdural crónico fronto-parietal izquierdo”, de carácter grave.” (sic) Hechos que a juicio de la Fiscalía son constitutivos, en concurso real, de los delitos de Violación de morada violenta en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el inciso segundo del artículo 144 del Código Penal, en relación con lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley N°20.066; un ilícito de Lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y san

Fundamentos

motivos del traslado al Hospital Gustavo Fricke es que debía ser atendido por especialistas, un maxilofacial por las heridas de la cara y el resto de las lesiones por un cirujano, pero ello no lo puede detallar porque requiere de exámenes que no tenía. Reconoce que conversó con un especialista maxilofacial del Hospital Gustavo Fricke, a quien le contó los antecedentes del examen y los motivos por los cuales lo debía derivarlo. La defensa y las magistradas no efectuaron preguntas. B.- Documental. 1) Certificado de nacimiento de Alexia Kathleen Seemann Abarzúa, en el cual aparece como padre Siegfried Seemann Sepúlveda y Nancy del Pilar Abarzúa Carrillo. 2) Certificado de nacimiento de Darrell Exequiel Guenuman Seemann, en el cual aparece como padre Bryan Alexander Guenuman Muñoz y como madre Alexia Seemann Abarzúa. 3) Certificado de Nacimiento de Siegfried Friedrich Seemann Abarzúa, en el cual aparece como padre Siegfried Seemann Sepúlveda y Nancy del Pilar Abarzúa Carrillo. 4) Hoja DAU N°3923361, de 21 de agosto de 2021, del Hospital Santo Tomás de Limache constatación de lesiones de Bryan Alexander Guenuman Muñoz. Código: WGFLXXQYFXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 23 5) Hoja DAU N°3923387, de 21 de agosto de 2021, del Hospital Santo Tomás de Limache, de Alexia Seemann Abarzúa con pronóstico médico legal leve. 6) Hoja DAU N°3923385, de 21 de agosto de 2021, del Hospital Santo Tomás de Limache, de Siegfried Seemann Sepúlveda con hora de ingreso a las 17:23 horas, con hipótesis diagnostica codificada fractura malar y del hueso. 7) Hoja DAU N°3923357, de 21 de agosto de 2021, del Hospital Santo Tomás de Limache, de Siegfried Seemann Sepúlveda con pronóstico médico de mediana gravedad. 8) Hoja DAU N°3923358, de 21 de agosto de 2021, del Hospital Santo Tomás de Limache, de Siegfried Seemann Abarzúa con pronóstico médico de mediana gravedad. 9) Dos (2) Certificados de Hospitalización, de 24 de agosto de 2021, del Hospital San Martín de Quillota, respecto de la víctima Siegfried Willy Seemann Sepúlveda, con TEC grave sospecha de daño axonal disfuso, fracturas faciales, grave sin perspectiva de alta pronta. 10) Certificado de hospitalización, de 22 de septiembre de 2021, del Hospital San Martín de Quillota, respecto de la víctima Siegfried Willy Seemann Sepúlveda, quien ingresó el 23 de agosto de 2021. 11) Informe médico (Centro Médico Pudeto), de 27 de agosto de 2011, respecto de la víctima Alexia Seemann Abarzúa que da cuenta sufre distrofia muscular. 12) Informe de Laboratorio (Laboratorio de Neurofisiología Dr. Idiaquez), de 5 de agosto de 2021, respecto de la víctima Siegfried Friedrich Seemann Abarzúa. 13) Copia de denuncia efectuada por la víctima Alexia Kathleen Seemann barzúa en el Juzgado de Familia de Limache, en RIT F 185-2021. 14) Copia de resolución del Juzgado de Familia, de 13 de agosto de 2021, en causa RIT F-185-2021, declara incompetente y remite a fiscalía por de

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°s 6 y 9, 15 N°1, 18, 21, 24, 25, 30, 50, 67, 69, 74, 144 inciso 1°, 397 N°2, Código: WGFLXXQYFXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 40 399 y 494 N°5 del Código Penal; 1, 45, 47, 281, 282 y siguientes y 340 del Código Procesal Penal, y artículo 5 y 9 de la Ley 20.066 se declara: I.- Que se ABSUELVE a BRYAN ALEXANDER GUENUMAN MUÑOZ, cédula de identidad Nº18.568.782-1, de los cargos formulados por la parte querellante de ser autor del delito de amenazas, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código de Penal, que se dijo haberse proferido el 21 de agosto de 2021. II.- Que se CONDENA a BRYAN ALEXANDER GUENUMAN MUÑOZ, cédula de identidad Nº18.568.782-1, ya antes individualizado, como autor de un delito de violación de morada simple y uno de lesiones menos graves, ambos en contexto de violencia intrafamiliar, además de un ilícito de lesiones menos graves, todos en grado de consumados, previstos y sancionados en el artículo 144 inciso 1° y en el artículo 399 del mismo cuerpo legal en relación al artículo 5 de la Ley 20.066, cometidos todos el 21 de agosto de 2021 en la comuna de Limache, a tres penas de Sesenta (60) días de prisión en su grado máximo y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de las condenas. III.- Que se CONDENA, asimismo, BRYAN ALEXANDER GUENUMAN MUÑOZ, cédula de identidad Nº18.5

Texto Completo (Preview)

1 R.U.C.: 2110038556-K R.I.T.: 97 - 2022. Ministerio Público de Limache en contra de Bryan Alexander Guenuman Muñoz. Delitos: Violación de morada y lesiones en contexto de violencia intrafamiliar. Quillota, trece de agosto de dos mil veintidós. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Antecedentes del juicio Que con fecha cuatro y cinco de agosto del año en curso, ante esta Sala del Tribunal d

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