ORTIZ/FUNDACIÓN EDUCACIONAL NUESTRAS RAÍCES
Rol
O-3758-2020
Fecha
19 de agosto de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dipueto en los artículos 1, 10, 159, 162, 168, 420 y siguientes, Ley 19.933 y 19.410, y demás normas que resulten pertinentes, se resuelve: I. Que se acoge la demanda de doña VALENTINA ORTIZ STUARDO en contra de FUNDACIÓN EDUCACIONAL NUESTRAS RAÍCES, representada por doña Paola Aguilera Ovalle, todos ya debidamente individualizados, y se declara que entre las partes existió una relación laboral desde el 16 de mayo del 2018 hasta el 29 de febrero de 2020, fecha última en que ocurrió un despido injusutufcado y nulo, y en consecuencia se ordena el pago a la demandada a favor de la demandante de los siguientes conceptos: a. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por $950.00.- b. Indemnización por años de servicio por $1.900.000.- c. Recargo legal del 50 % sobre los años de servicio por $950.000.- d. Bono SAE adeudado a la demandante por la suma $515.606.- e. Cotizaciones previsionales adeudadas en razón del bono señalado en el numeral anterior. II. Que, además la parte demandada deberá pagar en favor de la parte demandante las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo celebrado entre las partes durante el periodo comprendido entre la fecha del despido, esto es el 29 de febrero de 2020, hasta la fecha de envío o entrega de la comunicación que informe el pago de las cotizaciones morosas, por no haber entedo el demandado las cotizaciones previsionales de conformidad a lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo. III. Que las sumas ordenadas pagar deberán ser con los reajustes e intereses, consignados en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV. Que se condena en costas a la parte demandada, las que se regulan en la suma de $300.000.- Téngase a las partes por notificadas de la sentencia recientemente dictada. Dirigió la audiencia doña Ivette Mourguet Besoaín, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro ofic
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dipueto en los artículos 1, 10, 159, 162, 168, 420 y siguientes, Ley 19.933 y 19.410, y demás normas que resulten pertinentes, se resuelve: I. Que se acoge la demanda de doña VALENTINA ORTIZ STUARDO en contra de FUNDACIÓN EDUCACIONAL NUESTRAS RAÍCES, representada por doña Paola Aguilera Ovalle, todos ya debidamente individualizados, y se declara que entre las partes existió una relación laboral desde el 16 de mayo del 2018 hasta el 29 de febrero de 2020, fecha última en que ocurrió un despido injusutufcado y nulo, y en consecuencia se ordena el pago a la demandada a favor de la demandante de los siguientes conceptos: a. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por $950.00.- b. Indemnización por años de servicio por $1.900.000.- c. Recargo legal del 50 % sobre los años de servicio por $950.000.- d. Bono SAE adeudado a la demandante por la suma $515.606.- e. Cotizaciones previsionales adeudadas en razón del bono señalado en el numeral anterior. II. Que, además la parte demandada deberá pagar en favor de la parte demandante las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo celebrado entre las partes durante el periodo comprendido entre la fecha del despido, esto es el 29 de febrero de 2020, hasta la fecha de envío o entrega de la comunicación que informe el pago de las cotizaciones morosas, por no haber entedo el demandado las cotizaciones previsionales de conformidad a lo dispuesto en el inciso 5° del
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 19 DE AGOSTO DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA SALA VIRTUAL 8 RUC 20-4-0275133-K RIT O-3758-2020 MAGISTRADA IVETTE MOURGUET BESOAÍN ADMINISTRATIVO DE ACTAS FRANCISCO GUERRERO RETAMALES HORA DE INICIO 11:30 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:32 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2040275133-K-1349-
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