MAURICIO JAVIER ORREGO RIVERA C/ ISAAC ALEJANDRO MARÍN DÍAZ
Rol
O-1583-2021
Fecha
11 de agosto de 2022
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Fallo
Por estas consideraciones y tomando en cuenta lo que disponen los artículos 1, 3, 5, 7, artículos 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 30, 49, 484, 487 del Código Penal, artículo 388 y siguiente del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que se condena a ISAAC ALEJANDRO MARIN DÍAZ, cédula de identidad 19 231 145-4, domiciliado en pasaje Las Ilusiones N° 305 Polcura, comuna de Tucapel, en su calidad de autor y en grado de ejecución consumado, por el delito de daños, a la multa de UNA (1) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por el ilícito cometido el día 10 de octubre del año 2021, en territorio jurisdicional de este tribunal. II. Que en cuanto a la pena pecuniaria de multa de UNA (1) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, se le concede tres parcialidades de UN TERCIO (1/3) de Unidad Tributaria Mensual, debiendo pagar la primera de ellas dentro del plazo de 15 días desde que esta sentencia quede firme y ejecutoriada Si el condenado careciere de bienes para efectuar este pago, sufrirá por vía de sustitución y apremio, la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, en razón de ocho (8) horas diarias de trabajo por el tercio (1/3) de Unidad Tributaria Mensual a la cual hubiere sido condenado y si no estuviese dispuesto a prestar estos servicios o la pena fuese revocada o quebrantada, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por el tercio (1/3) de Unidad Tributaria Mensual a la cual ha sido condenado, sin abonos que considerar. III. Que no se le c
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SENTENCIA: Yungay, once de agosto de dos mil veintidós. Vistos, Oído y Considerando. Resolutiva: Por estas consideraciones y tomando en cuenta lo que disponen los artículos 1, 3, 5, 7, artículos 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 30, 49, 484, 487 del Código Penal, artículo 388 y siguiente del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que se condena a ISAAC ALEJANDRO MARIN DÍAZ, cédula de identidad 19 231 14
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