MIGUEL ALBERTO CARTES YAUPE C/ CLAUDIO FRANCISCO OSSANDÓN SEPÚLVEDA
Rol
O-422-2022
Fecha
12 de agosto de 2022
Materia
CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.
Resultado
No especificado
Hechos
SENTENCIA: Yungay, doce de agosto de dos mil veintidós. Vistos, Oído y
Fundamentos
Considerando: Resolutiva:
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo prevenido en los artículos 1, 3, 5, 7, artículo 11 Nº 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, artículos 30, 49 y siguientes del Código Penal, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 209 de la ley 18.290, artículo pertinentes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a CLAUDIO FRANCISCO OSSANDON SEPÚLVEDA, cédula de identidad N° 19.073.321-1, domiciliado en calle Central s/n Km. 26 Quiriquina de la comuna de San Ignacio, ya individualizado en su calidad de autor y en grado de ejecución consumado, por el delito de conducir vehículo motorizado con sanción vigente, a la pena de SESENTA Y UN DÍA (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de duración de la condena, y a una multa de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por el delito cometido el día 12 de octubre del año 2020, en la comuna de localidad de Campanario, de esta jurisdicción. II.- Que cumpliéndose los requisitos del artículo 8 de la Ley N° 18.216 actualizada por la ley N° 20.603, se le sustituye de la pena privativa de libertad por la de la RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA, por igual término de la pena privativa de libertad, a la que se le sustituye bajo la modalidad reclusión parcial nocturna domiciliaria, consistente en el encierro en el domicilio del condenado, ubicado en calle Central s/n Km. 26 Quiriquina de la comuna de San Ignacio, durante ocho horas continuas de rec
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SENTENCIA: Yungay, doce de agosto de dos mil veintidós. Vistos, Oído y Considerando: Resolutiva: Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo prevenido en los artículos 1, 3, 5, 7, artículo 11 Nº 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, artículos 30, 49 y siguientes del Código Penal, artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 209 de la ley 18.290, artículo pertinentes de la Ley 18.216, SE DECL
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