ELIAS AGUSTIN DUARTE RIOS C/ ISIDRO SALVADOR ESCOBAR TORREBLANCA
Rol
O-217-2021
Fecha
12 de agosto de 2022
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los
Fundamentos
fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25 y 30 del Código Penal; 36, 45, 47, 49, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 346, 348 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal; 194 de la Ley 18.290; y las normas pertinentes de la Ley 18.216;
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se condena a don ISIDRO SALVADOR ESCOBAR TORREBLANCA, cédula de identidad N° 11.942.920-K, domiciliado en Las Varillas, sitio N° 9, comuna de Catemu; a sufrir la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, en su calidad de autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado sin contar con la licencia profesional debida, previsto y sancionado en el artículo 194 de la ley 18.290; cometido el día 1 de diciembre de 2020, en la comuna de Papudo. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, esto es, CRS DE LOS ANDES, por el lapso de UN AÑO y debiendo, además, cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5 de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, ya individualizado, el día 29 de agosto del año en curso, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. LGDRXXNYXWV Nelson Alejandro Fernandez Gonzalez Juez de garantía Fecha: 12/08/2022 22:57:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN
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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. La Ligua, doce de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Y con lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25 y 30 del Código Penal;
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