MINISTERIO PUBLICO C/ RAÚL ALFONSO NICOMEDES GONZÁLEZ GONZÁLEZ
Rol
O-158-2022
Fecha
12 de agosto de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos de un delito de amenazas no condicionales prevista y sancionadas en el artículo 296 n° 3, ambos en relación con el artículo 5° de la Ley n° 20.066 sobre Violencia intrafamiliar, en los cuales corresponde al acusado participación en calidad de autor inmediato y directo, ilícitos cometidos en grado de consumado. La Fiscalía solicita para el imputado la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la accesoria de las letras letras b), c) y d) del artículo 9 de la Ley N° 20.066, por el plazo de 2 años, esto es la prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente; Prohibición de porte y tenencia y, en su caso, el comiso, de armas de fuego; y la asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Que, el Ministerio Público en su alegato de apertura refiere que no cuenta con prueba suficiente para acreditar la ocurrencia de los hechos imputados ni la autoría atribuida al encartado, y solicita que el Tribunal resuelva conforme a derecho. CUARTO: Que, la defensa en su alegato de apertura solicita la absolución del requerido, toda vez que no existe prueba suficiente para vencer el estado de inocencia que ampara a su representado, bajo el estándar de convicción exigido por el Legislador. XFEXXXDPWXV Roberto Javier Gahona Rojas Juez de garantía Fecha: 12/08/2022 20:24:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha nueve de agosto del año en curso, ante este Juzgado de Garantía de Ovalle, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado de la causa RIT N° - , RUC Nº - , seguida contra el imputado RAÚL ALFONSO NICOMEDES GONZÁLEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad N° . . - , domiciliado en calle Cecilia Martínez n° 1541, Villa El Portal, comuna de Ovalle, representado por la defensora pública Sr. Verónica Navarro, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Sostuvo la imputación el Ministerio Público, representado en audiencia por el Fiscal Adjunto Sr. Jaime Rojas, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que, el requerimiento en procedimiento simplificado presentado por el Ministerio Publico es del siguiente tenor: “El día 22 de enero de 2022, a las 22:00 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima Gisel Alejandra Guzmán Leiva, se encontraba viajando a la localidad de Barraza, de la comuna de Ovalle, recibió un llamado por parte de su ex conviviente, padre de su hijo e imputado Raúl Alfonso Nicomedes González González, quien la amenazó seria y verosímil diciéndole “donde te vea te voy a matar a ti con el gueon de tu pareja, mañana cuando salga del trabajo iré a tu casa y los voy a reventar”, siendo serias y verosímiles estas amenazas dado el carácter agresivo y violento del imputado, causando en la víctima el temor de ver concretadas las amenazas proferidas”. (sic) En opinión del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos de un delito de amenazas no condicionales prevista y sancionadas en el artículo 296 n° 3, ambos en relación con el artículo 5° de la Ley n° 20.066 sobre Violencia intrafamiliar, en los cuales corresponde al acusado participación en calidad de autor inmediato y directo, ilícitos cometidos en grado de consumado. La Fiscalía solicita para el imputado la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la accesoria de las letras letras b), c) y d) del artículo 9 de la Ley N° 20.066, por el plazo de 2 años, esto es la prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente; Prohibición de porte y tenencia y, en su caso, el comiso, de armas de fuego; y la asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Que, el Ministerio Público en su alegato de apertura refiere que no cuenta con prueba suficiente para acreditar la ocurrencia de los hechos imputados ni la autoría atribuida al encartado, y solicita que el Tribunal resuelva conforme a derecho. CUARTO: Que, la defensa en su alegato de apertura solicita la absolución del requerido, toda vez que no existe prueba suficiente para vencer el estado de inocencia que ampara a su representado, bajo el e
Fallo
en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en artículo 1, 5, , 14, 25, 50, 296 n° 3 del Código Penal; y artículos 1, 4, 45, 4 , 29 , 340, 341, 342, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que, se absuelve a RAÚL ALFONSO NICOMEDES GONZÁLEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad N° . . - , ya individualizado, de los cargos que lo sindicaban como autor del delito de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar, ilícito presuntamente perpetrado el día 22 de enero del año 2022, en la comuna de Ovalle. XFEXXXDPWXV Roberto Javier Gahona Rojas Juez de garantía Fecha: 12/08/2022 20:24:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público, por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. Quedan en este acto notificados todos los intervinientes y el requerido de la sentencia antes pronunciada. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad RIT: - RUC: - Pronunciada por ROBERTO GAHONA ROJAS, Juez (s) del Juzgado de Garantía de Oval
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Ovalle, doce de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha nueve de agosto del año en curso, ante este Juzgado de Garantía de Ovalle, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado de la causa RIT N° - , RUC Nº - , seguida contra el imputado RAÚL ALFONSO NICOMEDES GONZÁLEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad N° . . - , domiciliado e
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