TENENCIA GORBEA C/ BERNARDO ABNER FICA PAILLALEF
Rol
O-1472-2022
Fecha
12 de agosto de 2022
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS LOS ANTECEDENTES, Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de BERNARDO ABNER FICA PAILLALEF, cédula nacional de identidad número 17.660.376-3, domiciliado en calle Los Araucanos Nº 149, Pitrufquén. 2º. Los hechos en los que la Fiscalía fundó su requerimiento fueron expuestos verbalmente en la audiencia y son los siguientes: El día 11 de agosto de 2022 siendo aproximadamente las 18:20 horas, personal de carabineros lo sorprendió en calle José Miguel Carrera esquina Caupolicán realizando desordenes en la vía pública y portando un arma blanca en su mano, al llegar al lugar divisaron que transitaba el imputado a torso descubierto, gritando eufórico a viva voz y portaba en su mano derecha, un cuchillo con empuñadura color blanco, que al percatarse de la presencia policial de forma inmediata opuso resistencia activa manteniendo oposición directa con intento de evasión, por lo que se procedió al uso necesario de la fuerza y racional para detenerlo, no justifico la utilización de esta arma blanca en la vía publica, por lo que fue detenido y puesto a disposición de este tribunal. 3º. El persecutor calificó estos hechos como un delito de porte de arma cortante o punzante del artículo 288 bis inciso segundo del CP, en los cuales le atribuyó calidad de autor y en grado de desarrollo consumado. 4º. Indicó que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. 5º. En virtud de ello, solicitó pena de multa de 1 UTM y comiso y destrucción del arma incautada. 6º. Luego, conforme a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, el Tribunal consultó al imputado si admitía su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento o si, por el contrario, solicitaba la realización de la audiencia. Frente a dicha consulta, contestó admitiendo su responsabilidad. 7º. En ese escenario, la defensa presente en audiencia indicó que no discuti
Fundamentos
CONSIDERANDO: First. Que, para este tribunal, los hechos sobre los cuales se admitió responsabilidad deben calificarse como un delito de porte de arma cortante o punzante del artículo 288 bis del CP, toda vez que la descripción fáctica de conductas humanas que fuera leída, y respecto de la cual se admitió responsabilidad, reúne todos los elementos típicos de aquel. Second. Que, asimismo, la admisión de responsabilidad en los hechos, como han sido descritos, permite atribuirle participación de autor. Third. Que, conforme los antecedentes esgrimidos, no concurren circunstancias modificatorias, desestimándose la solicitud de la defensa de reconocerle la atenuante del artículo 11 N° 9 CP, considerando que no fue invocada por la fiscalía y porque la admisión de responsabilidad ya fue considerada por el persecutor en su solicitud de pena. Fourth. Que la pena asignada en la ley al delito de porte de arma cortante es presidio Código: LPRRXXBXVXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl menor en su grado mínimo o multa de 1 a 4 Unidades Tributarias Mensuales. Fifth. Que, en consideración al grado de desarrollo del delito; a la aplicación de las reglas del artículo 65 y siguientes del Código Penal; atendiendo a la extensión del mal causado conforme se desprende de la lectura de los hechos; lo dispuesto en los artículos 25, 49 y 70 en relación a las facultades respecto de las penas pecuniarias; y teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal como límite a de las penas a imponer, se regulará la pena a aplicar conforme se dirá en lo resolutivo. Sixth. Que, atento a lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal, se decretará el comiso de los instrumentos/efectos del delito, según se indicará en lo resolutivo Seventh. Que, conforme lo solicitado, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, se procederá a la conversión de la pena pecuniaria en días de reclusión, a razón de un día por cada un tercio de Unidad Tributaria Mensual. Eighth. Que, a pesar de ser las costas de cargo de quien fue condenado, conforme al artículo 47 del Código Procesal Penal, existen razones fundadas para eximirle de ellas, a saber, al haber aceptado su responsabilidad en los hechos del requerimiento, relevando de la carga de la prueba al Ministerio Público y, como consecuencia de ello, producir un ahorro de recursos para todos los intervinientes y para el Tribunal.
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11, 12, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 49, 51, 67, 68, 69, 70 y 288 bis del Código Penal; artículos 45, 47, 348, 388, 390 y 395 del Código Procesal Penal; SE RESUELVE: I. Que SE CONDENA a BERNARDO ABNER FICA PAILLALEF, cédula nacional de identidad número 17.660.376-3, a la pena de multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de porte de arma cortante o punzante del artículo 288 bis del Código Penal, cometido el día 11 de agosto de 2022 en esta jurisdicción. II. Que, la pena pecuniaria impuesta, convertida a la pena de reclusión, se le tendrá por cumplida, atendido el tiempo que permaneció privado de libertad en esta causa. III. Que se dispone el comiso de las especies incautadas por el delito de porte de arma cortante o punzante y se autoriza la destrucción de las que correspondan. IV. Que se le exime del pago de las costas de la causa. Regístrese, y dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal una vez certificada la ejecutoriedad de la sentencia. RUC Nº 2200782698-6 RIT Nº 1472-2022 Dictada por Freddy Marcelo Gramer Rascheya, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Pitrufquén. Código: LPRRXXBXVXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: LPRRXXBXVXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado e
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Pitrufquén, a doce de agosto del año dos mil veintidós. VISTOS LOS ANTECEDENTES, Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1º. Ante este Juzgado de Garantía el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de BERNARDO ABNER FICA PAILLALEF, cédula nacional de identidad número 17.660.376-3, domiciliado en calle Los Araucanos Nº 149, Pitrufquén. 2º. Los hechos en los que la F
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