21º Juzgado Civil de Santiago

VENTURA Y COELLO PRESTACIONES MEDICAS LTDA/VIERA

Rol

C-34736-2019

Fecha

4 de marzo de 2020

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos yó el derecho que a continuaci n pasa a exponer:ó Funda su demanda se alando que su representada tiene dado enñ arrendamiento a do añ Margarita Rosa Viera Maturana, el inmueble ubicado en Avenida la Paz 477 depto. 154D, comuna de Recoleta, Regi nó Metropolitana, por una renta mensual de arrendamiento de 12,975 UF, equivalentes en pesos a la fecha de la interposici n de la demanda, por eló monto de $367.143,97.- Refiere que a la fecha de interposici n de esta, la demandada le adeuda laó renta de noviembre de 2019, por lo cual, solicita la terminaci n del contratoó de arrendamiento y cobro de lo adeudado, hasta el t rmino de vigencia delé contrato de acuerdo art. 1977 del C digo Civil, 558 y siguientes del C digoó ó C-34736-2019 Foja: 1 de Procedimiento Civil, art culo 7, 8 dem s pertinente de la Ley 18.101, yí á sus modificaciones Ley 19.866.- Pide entonces tener por interpuesta demanda en procedimiento sumario de terminaci n del contrato de arrendamiento y de cobro de lo adeudado yó rentas en contra de do a ñ MARGARITA ROSA VIERA MATURANA, ya individualizada, en su calidad de arrendatario y practicar la primera reconvenci n de pago y para los efectos de la segunda, citar a comparendo,ó acogiendo la demanda en todas sus partes, ordenando en todas sus partes el pago de la renta adeudada y cuentas de consumo, con reajustes, costas, gastos y multas que se determinar n en su oportunidad.-á Asimismo, mediante el primer otros de su presentaci n, interpone ení ó subsidio demanda de desahucio del contrato de arrendamiento de marras. Con fecha 05 de febrero de 2020, se notific de conformidad al art culo 44ó í del C digo de Procedimiento Civil la demanda a ó do a Margarita Rosañ Viera Maturana, y se practic la primera reconvenci n de pago, la cual noó ó se efectu .ó Con fecha 11 de febrero de 2020, se llev a cabo el comparendo de estilo,ó con la comparecencia del apoderado de la parte demandante y en rebeld aí de la parte demandada; La parte demandante ratific la deman

Fundamentos

fundamentos la demandante rindi la siguiente prueba instrumental, inobjetada por laó contraria: - Copia del contrato de arrendamiento suscrito con fecha 13 de abril de 2018. SEXTO: Que, por su parte la demandada no rindi prueba algunaó tendiente a desvirtuar las alegaciones de la contraria. SEPTIMO: Que, conforme a la prueba documental acompa ada porñ el actor y apreciando la prueba, conforme a las reglas de la sana cr tica, seí tiene por establecido; 1) La existencia de un contrato de arrendamiento celebrado entre las partes con fecha 13 de abril de 2018, respecto del inmueble ubicado en Avenida la Paz 477 depto. 154D, comuna de Recoleta, Regi n Metropolitanaó , por una renta mensual de UF 12,975 .- pagaderos por periodos anticipados dentro de los cinco primeros d as deí C-34736-2019 Foja: 1 cada mes, en su equivalente en pesos moneda de curso legal a la fecha del pago. 2) Que el contrato de arriendo fue suscrito entre la demandante y la demandada do a Margarita Rosa Viera Maturana.ñ OCTAVO: Que, por consiguiente, correspond a al obligado al pagoí de las rentas, acreditar la extinci n de su obligaci n correlativa de pagar lasó ó rentas, lo que no ocurri , por lo que

Fallo

se declarar terminado el contrato y seó á ordenar la restituci n del inmueble dentro de d cimo d a desde que seaá ó é í notificado el fallo a las partes, asimismo se acceder al cobro de las rentas adeudadas desde el mes de noviembre del a o 2019, a raz n de UFñ ó 12,975.- en su equivalente en pesos moneda de curso legal a la fecha del pago, adem s de todas aquellas rentas que se hayan devengado y devenguená hasta la efectiva restituci n del inmueble.ó NOVENO: Que, atendido que se acoge la demanda de t rmino deé contrato de arrendamiento por no pago de rentas, se omite pronunciamiento respecto de la demanda subsidiaria de desahucio, teniendo presente para ello lo previsto en el art culo 170 N 6 del C digoí ° ó de Procedimiento Civil. Atendido lo razonado y dispuesto en los art culos 1437, 1438, 1545,í 1698, 1901, 1902 y 1915 y siguientes del C digo Civil, 144, 160 y 170 deló C digo de Procedimiento Civil,ó art culos 1, 3, 4 y 7 de la Ley 18.101,í modificada por la Ley N 19.866, se declara que:° I. Que se acoge la demanda interpuesta por la demandante, en contra de Margarita Rosa Viera Maturana, por lo que se declara terminado el contrato de arrendamiento, celebrado por las partes respecto del inmueble arrendado, ubicado en Avenida la Paz 477 depto. 154D, comuna de Recoleta, Regi nó Metropolitana. II. Que se ordena la restituci n del inmueble arrendado, dentro deó d cimo d aé í . III. Que se condena a la demandada, a pagar a la demandante las rentas de arrendamiento devengad

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C-34736-2019 Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 21 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-34736-2019 CARATULADO : VENTURA Y COELLO PRESTACIONES MEDICAS LTDA/VIERA Santiago, cuatro de Marzo de dos mil veinte VISTOS. Con fecha 16 de diciembre de 2019, comparece don AGUST NÍ INFANTE URETA, abogado, mandatario judicial de VENTURA Y COELLO PRESTACIONES MEDICAS LTDA, del

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