RAMÍREZ/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE LAMPA
Rol
O-198-2020
Fecha
19 de agosto de 2021
Materia
Costas, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos los siguientes: 1. Existencia de una relación laboral entre la demandada y la actora. 2. La actora cumplía funciones de profesora diferencial, programa de integración escolar para la demandada. Sexto: Que de acuerdo al mérito de las acciones y defensas esgrimidas por las partes en sus escritos del período de discusión, la litis quedó configurada de modo tal que las partes debieron allegar al proceso las probanzas correspondientes, a fin de acreditar los siguientes hechos substanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Naturaleza jurídica de la relación que unió a las partes y vigencia de la misma. 2. Efectividad de que el autodespido de la actora fuese debido e injustificado, por las causales invocadas. Hechos y circunstancias. 3. Procedencia de la nulidad del despido. 4. Existencia de cotizaciones previsionales pendientes de pago 5. Existencia de cotizaciones de salud pendientes de pago. 6. Fecha de término de la relación laboral, pormenores y circunstancias. 7. Efectividad de adeudarse por la demandada a la actora las sumas de dinero que reclama. 8. Remuneración pactada y percibida por el actor los tres últimos meses íntegramente trabajados, rubros que la componen. 9. Procedencia del cobro de la indemnización sustitutiva del aviso previo, en la afirmativa, monto adeudado al efecto. 10. Procedencia del pago de la indemnización por años de servicios a la actora, en la afirmativa, monto adeudado al efecto. 11. Efectividad de adeudar la demandada a la actora remuneración correspondiente al mes de febrero de 2020. Séptimo: Que para la prueba de sus asertos, la demandante incorporó la siguiente prueba documental: 1. Orden de trabajo N°287 Emitido por la Corporación el año 2017. 2. Contrato de trabajo 01 de marzo del 2018. 3. Contrato de trabajo 01 de marzo del 2019. 4. Certificado emitido el 04 de febrero del 2020 por el jefe de personal y remuneraciones de la Corporación Municipal de desarrollo social de Lampa. 5. Copia de la carta de autodes
Fundamentos
fundamentos la causa dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, rol 1779-2016. Argumentó que en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, se permite al trabajador poner término al contrato de trabajo cuando quien incurriere en las causales de los números 1, 5 y 7 del artículo 160 del Código del trabajo, sea el empleador. Añadiendo que una vez declarado el despido indirecto se deberá ordenar el pago de las indemnizaciones establecidas en el inciso 4° del artículo 162 del Código del Trabajo y en los incisos 2° y 3° del artículo 163, aumentada de acuerdo a lo que establece la misma disposición. De otra parte, reiteró que al momento de su auto-despido, su empleador no había pagado íntegramente las cotizaciones de seguridad social que ya han sido individualizadas, por lo que dicho despido es nulo, haciendo aplicable lo dispuesto en el artículo 162 incisos 5° y 7° del Código del Trabajo.
Fallo
Por tanto, previas citas legales, solicitó tener por interpuesta demanda en juicio ordinario del trabajo por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones , en contra de la demandada, ya individualizada, acogerla a tramitación y en definitiva declarar: 1) Que la relación laboral se verificó desde el día 1 de junio de 2017 y concluyó por despido indirecto de fecha 25 de febrero del 2020, en razón del N°7 del artículo 160 del Código del trabajo, en relación con el artículo 171 del mismo Código señalado. 2) Que se declare que la demandada está obligada la pago de las prestaciones, indemnizaciones y recargos reclamados sobre la base de cálculo demandado, por los siguientes conceptos: a) Al pago de una indemnización por tres años de servicio ascendente a la suma de $4.648.653.- b) Al pago del máximo de los incrementos legales, por la cantidad de $2.324.327.- (50%). c) Al pago de la Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.549.651.- d) Al pago de la suma de $1.291.376.- por concepto de 25 días adeudados de febrero del 2020. e) Al pago de las cotizaciones previsionales adeudadas en AFP PROVIDA E ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS y al pago de las remuneraciones adeudadas desde la fecha del auto despido y hasta la fecha de su convalidación. f) Los reajustes e intereses conforme a la ley g) Las costas de la causa. 3) En subsidio, las sumas mayores o menores por los conceptos demandados. Segundo: CARLOS LEANDRO MORENO SANTANDER, abogado, y NICOLE AURO
Texto Completo (Preview)
Colina, diecinueve de agosto de dos mil veintiuno Primero: PAULINA ALEJANDRA RAMÍREZ ASTORGA, cédula nacional de identidad número 15.505.690-8, profesora diferencial, domiciliada en La Montaña N°3650, casa 133, de la comuna de Lampa, interpuso demanda en procedimiento ordinario laboral de despido indirecto, nulidad, cobro de prestaciones en contra de la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL D
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