NAVARRETE/CENCOSUD S.A (SANTA ISABEL S.A)
Rol
M-187-2021
Fecha
19 de agosto de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda y con el solo objeto de poner término al presente juicio, ofrece pagar a la demandante, la suma única y total de $800.000.-suma que es aceptada por la parte demandante y la forma de pago se verificara dentro del plazo de 30 días corridos a contar de esta fecha a más tardar el día 20 de septiembre de 2021, en la cuenta del abogado don Jorge Manuel Lena Salgado mediante transferencia o depósito a la cuenta corriente de Banco Santander N° 62598093, asociada al Rut N°15.371.915-2, correo electrónico tmusalem@lenaycia.cl , debiendo acompañar en su oportunidad el respectivo comprobante de depósito o transferencia. 2.-Asi entonces las partes se otorgan el más amplio y completo finiquito respecto de los hechos contenidos en la demanda y una eventual relación laboral que pudo haber existido entre las mismas, renunciando a cualquier tipo acción pretensión o reclamo derecho que tenga sus
Fundamentos
fundamentos en aquello 3.-Se deja constancias que CENCOSUD S.A. efectúa el pago por subrogación constituyéndose en consecuencia en acreedor de la demandada EST SPA. respecto de indemnizaciones, remuneraciones o feriados estableciéndose desde ya el derecho a repetir que esta tiene respecto de la demandada antes señalada y que no ha comparecido en estos autos. 4.- Cada parte pagará sus costas. Resolución: El Tribunal tiene por ratificada y por aprobada la presente conciliación en toda su extensión y en todo lo que no sea contrario a derecho, estimándola como sentencia firme y ejecutoriada para todos los efectos legales, todo lo cual consta en audio. RESPECTO DE LA DEMANDADA EST SPA. CONSTANCIA: El Tribunal deja constancia de la inasistencia del demandado pese a haber sido notificada legalmente, por lo que tiene por evacuado el traslado de la contestación de la demanda en rebeldía, argumentos constan en audio. TRIBUNAL: El Tribunal hace un breve resumen de la demanda, llama a conciliación la que no se produce por la inasistencia de la demandada. SOLICITUD PARTE DEMANDANTE: La demandante solicita se dicte sentencia inmediata de conformidad a lo dispuesto en el número 1 del artículo 453 del Código del Trabajo, a lo que el Tribunal accede, argumentos constan en audio. Solicitudes: La parte demandante solicita se haga uso de la facultad contenida artículo 453 N° 1, inciso 3 y 7 del Código del Trabajo, y se omita la fase de recepción de la causa a prueba y se proceda dictar sentencia en forma inmediata, a lo que el tribunal accede. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 62 inciso 3 del acta 71-2016 de fecha 16 de junio de 2016 de la excelentísima Corte Suprema de Justicia, se transcribe la parte resolutiva del presente
Fallo
fallo SENTENCIA Los ángeles a diecinueve de agosto de dos mil veintiuno VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don Nicolás Alejandro Navarrete Figueroa, Run 20.114.502-3, domiciliado en Patricio Lynch 1214, Mulchén, quien dedujo demanda de nulidad del despido, declaración de contrato con infracción de ley, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de EST SpA e indistintamente denominada Empresa de Servicios Transitorios Checkup SpA, representada legalmente por don Pablo Alexis Albornoz Hormazábal, y de Cencosud S.A., representada legalmente por don Ricardo González Novoa, solicitando: a) Se acoja la demanda en todas sus partes conforme a lo señalado en el cuerpo de esta presentación. b)Que en la especie se configuran los supuestos del artículo 183-U del Código del Trabajo, declarando la existencia de un fraude a la ley en su relación laboral, considerándose como empleadora directa la empresa Cencosud S.A. c) Que en la especie se configuran los supuestos del artículo 183-T del Código del Trabajo, por haber excedido los plazos señalados en el artículo 183-O del mismo cuerpo legal, transformándose la relación laboral en una naturaleza indefinida, pasando la empresa Cencosud S.A. a tener la calidad de empleador directo, computándose su antigüedad laboral desde la fecha de inicio de la relación laboral, esta es el 13 de julio de 2020. d) Que se declare la responsabilidad solidaria en calidad de coempleador de la demandada Cencosud S.A. al te
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 19 agosto de 2021 RUC 21-4-0341028-1 RIT M-187-2021 MAGISTRADO Claudio Alejandro Álvarez Ramírez ADMINISTRATIVO DE ACTAS Sandra Urrutia Ewert HORA DE INICIO 08:53 Horas HORA DE TERMINO 09:08 Horas Nº REGISTRO DE AUDIO 21-4-0341028-1-1359 DEMANDANTE NICOLÁS ALEJANDRO NAVARRETE FIGUEROA RUT 20.114.502-3 ABOGADO DEMANDANTE
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