WALKER/NAVIERA ULTRANAV LIMITADA
Rol
O-4593-2020
Fecha
19 de agosto de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos invocados por el actor en su libelo, con la sola excepción de aquellos que sean expresamente reconocidos. Así, controvierte que el actor iniciara su relación laboral con la demandada con fecha 6 de septiembre de 2011; que la remuneración del actor para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo sea por la cantidad de $3.086.246; que el despido sea injustificado, indebido o improcedente, o que se hubiera faltado a las formalidades legales en su materialización; que el actor tenga derecho a un “Bono Gestión Anual 2020”, o que hubiera adquirido un “derecho adquirido” sobre un bono o remuneración por gestión durante dicho año; Reconoce que la existencia de una relación laboral, mediante contrato de trabajo de 1 de abril de 2014, siendo la última función o cargo la de Chartering Manager; vinculo que finalizó el 31 de mayo de 2020, según le fuera comunicado por carta de despido notificada el 19 del mismo mes y año. Aclara que el actor, antes de ingresar a Ultranav, había trabajado en la empresa Green Andes S.A., entre el 5 de septiembre de 2011 y el 31 de marzo de 2014, fecha esta última en que las partes pusieron término a la relación laboral por un finiquito de mutuo acuerdo. No obstante, Green Andes S.A. pactó con el actor que, para el evento que su contrato de trabajo que iniciaría con Ultranav terminara por alguna de las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, Green Andes S.A. pagaría al actor las indemnizaciones por término de contrato correspondientes al período trabajado para ella, es decir, 3 meses de remuneración por 3 años de servicio. Esto fue cumplido por Green Andes S.A., la cual pagó al actor $5.333.519 mediante un “complemento de finiquito” de 4 de junio de 2020. Asimismo, Ultranav, con la finalidad de hacer las condiciones de cambio de empleador atractivas para el señor Walker, se comprometió con él a que, en caso de término del contrato de trabajo por cualquiera de las causales del artículo 161 del Código del Trabajo, Ultran
Fundamentos
fundamentos fácticos absolutamente genéricos y que no son efectivos, de las supuestas necesidades de la empresa, pues solo enuncia sin mencionar detalle, los cambios organizacionales o procesos de racionalización de la empresa, por lo que no cumple con la exigencia legal contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo, más aun tratándose de una causal objetiva. Así además de declararse que el despido fue improcedente, la indemnización por años de servicios debe ser aumentada en un 30% conforme lo dispone la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. Reclama el bono de gestión anual del año 2020, pues corresponde a un derecho adquirido de su representado, ya que fue pagado anualmente, durante los meses de diciembre de cada año respectivo, desde el ingreso a la empresa, que se emitía en la respectiva liquidación de remuneración, Considerando que su representado trabajó hasta el día 31 de Mayo del presente, y que el último pago por concepto de este bono fue de $4.309.688, lo adeudado por este bono asciende a $1.795.703 (correspondiente a 5 de los 12 meses del año). Alega la improcedencia del descuento del seguro de cesantía conforme lo establece la ley, pues se ha invocado una causal que no resulta efectiva, sin que pueda beneficiarse de un derecho que procede sólo cuando válidamente se ha invocado esa causal, pues de lo contrario el empleador se estaría aprovechando de su propio dolo. Pide se tenga por interpuesta demanda y en definitiva se declare: 1.- Que se declare injustificado, indebido o improcedente el despido. 2.- Que la demandada sea condenada al pago de $ 8.926.238 (ocho millones novecientos veinte y seis mil doscientos treinta y ocho pesos) por el saldo no pagado de indemnización por años de servicio. 3.- Recargo legal del 30%, conforme a la sanción del artículo 168, letra A) del Código del Trabajo, ascendente a la suma de $ 7.746.498 (siete millones setecientos cuarenta y seis mil cuatrocientos noventa y ocho pesos). 4.- Que la demandada sea condenada al pago de $ 3.435.344 (tres millones cuatrocientos treinta y cinco mil trecientos cuarenta y cuatro pesos) por concepto de descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía. 5.- Que la demandada sea condenada al pago de $1.795.703 (un millón setecientos noventa y cinco mil setecientos tres pesos) por concepto de bono de gestión anual. 6.- Todas las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses legales de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 7.- Se condene expresamente a las costas de la causa, las cuales serán tasadas y reguladas en su oportunidad procesal correspondiente. SEGUNDO: Que dentro de plazo comparece don Matías de la Lastra Jara, abogado, por la demandada, solicitando que la demanda fuese rechazada en todas sus partes, con costas, desde que considera procedente la causal invocada. Rechaza niega rechaza, niega y controvierte todos y cada uno de los hechos invocados por el actor en su libelo, con la sola excepción de aquellos
Fallo
fallo sólo para efectos informáticos, por la Juez Presidenta de este Tribunal. Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE : PRIMERO: Que comparece don Sergio Zanetta Ortega, abogado, domiciliado en calle Cerro Tronador 850, comuna de Las Condes, actuando en nombre y representación, de don JOSE MANUEL WALKER RODRIGUEZ, Ingeniero Comercial, domiciliado en calle Santa Magdalena Sofía N° 39 , comuna de Las Condes, y deduce acción de despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de contra del ex empleador de su representado, NAVIERA ULTRANAV LIMITADA, representada legalmente por doña Francisca Fajuri Melgarejo, ambos domiciliados en Avenida El Bosque N° 500, piso 19, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, por las consideraciones que expone. Funda su demanda en que su representado inició su relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia, en virtud de un contrato de trabajo, con fecha 6 de septiembre de 2011, desempeñándose a la fecha de su despido en el cargo de CHARTERING MANAGER. En cuanto a la última remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ésta ascendió a $3.086.246. Añade que con fecha 29 de Mayo de 2020, se le informa a su representado del despido de conformidad con lo establecido en el artículo 161, inciso 1, del Código del Trabajo, esto es Necesidades de la Empresa, debido a cambios organizacionales en el área en la cual se desempeña, ello a contar del 31 de mayo. Reconoce
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Ingresado a mi despacho con esta fecha y atendido a que el(la) Magistrado(a) que redactó la sentencia, no se encuentra en funciones, se firma el presente fallo sólo para efectos informáticos, por la Juez Presidenta de este Tribunal. Santiago, diecinueve de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE : PRIMERO: Que comparece don Sergi
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