Juzgado de Garantía de La Calera.

MINISTERIO PUBLICO C/ SANTIAGO FLORES TOMAS

Rol

O-2211-2021

Fecha

12 de agosto de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: Que, el día 20 de julio de 2021, aproximadamente a las 14:50 horas de la tarde, los acusados SANTIAGO FLORES TOMAS y RUFINO FLORES TOMAS se trasladaban como pasajeros al interior de un bus de la empresa “Andimar”, patente LXHX-63, el cual circulaba por la Ruta 5 Norte en dirección al sur, vehículo que al llegar a la altura de la plaza de Peajes de El Melón, correspondiente a la comuna de Nogales es objeto de un control rutinario por funcionarios de Policía de Investigaciones, los cuales realizan tal fiscalización con el apoyo de un can detector de droga, el cual da marcación positiva ante la posible presencia de droga en los imputados SANTIAGO FLORES TOMAS y RUFINO FLORES TOMAS, quienes además reunían las características propias de portadores de droga en zona abdominal, a raíz de lo cual se procede a su control, y previa instrucción de la Fiscal de turno, estos acceden a concurrir de manera voluntaria a dependencias del Hospital de La Calera, lugar en el cual se verifica que efectivamente ambos acusados portaban droga en sus cavidades abdominales, expulsando posteriormente el acusado SANTIAGO FLORES TOMAS un total de 81 contenedores cilíndricos del tipo ovoide, los cuales a su vez contenían un total de 1.056,3 gramos de peso bruto de pasta base de cocaína, de entre un 76% a un 81% de pureza, y en tanto que el acusado RUFINO FLORES TOMAS expulsa igualmente un total de 80 contenedores cilíndricos del tipo ovoide, los cuales a su vez contenían un total de 1.053,4 gramos de peso bruto de pasta base de cocaína, de entre un 59% a un 78% de pureza, y finalmente, bajo el asiento en que se trasladaban ambos acusados, es SKMLXXDGMXV Roberto Pablo Lizana Mora Juez de garantía Fecha: 12/08/2022 18:55:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión

Fundamentos

considerando los abonos. Cúmplase dicha expulsión en el plazo máximo de 90 días desde que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada, la Policía de Investigaciones de Chile; y manténgase a ambos acusados en el centro penitenciario de Valparaíso, Gendarmería de Chile, mientras no se ejecute la expulsión del territorio nacional. III.- Que la pena pecuniaria de multa impuesta de 10 unidades tributarias mensuales se tendrá por cumplida con el tiempo que han estado privados de libertad en esta causa ininterrumpidamente en prisión preventiva. Certifíquese por la administración del tribunal en el evento que no sé hayan efectuado los abonos respectivos. IV.- Que se decreta el comiso de tres teléfonos celulares, autorizándose desde ya para que el ministerio público proceda a su destrucción si lo estimare pertinente, y se autoriza también la destrucción de los contenedores de drogas también por parte del persecutor si así no hubiere sucedido. SKMLXXDGMXV Roberto Pablo Lizana Mora Juez de garantía Fecha: 12/08/2022 18:55:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl V.- No encontrándose determinada la huella genética de los sentenciados durante el período de investigación, una vez firme el

Fallo

se declara: I.- Se condena a SANTIAGO FLORES TOMAS, cédula de identidad asignada por el Servicio de Registro Civil 14.883.652- 3, y RUFINO FLORES TOMAS, cédula de identidad asignada 14.883.653-1, ambos de nacionalidad boliviana, domiciliados en territorio Boliviano en las direcciones señaladas por el ministerio público en su acusación, a sufrir ambos la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, a una multa de 10 Unidades SKMLXXDGMXV Roberto Pablo Lizana Mora Juez de garantía Fecha: 12/08/2022 18:55:58 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Tributarias Mensuales; al registro de sus huellas genéticas, accesorias legales generales, todo ello por su responsabilidad como autores del delito consumado de ilícito de tráfico ilícito de drogas descrito en el artículo 1°con relación al artículo 3° de la ley 20.000, cometido con fecha 20 de junio del 2021, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.-Que la pena corporal impuesta será sustituida por la expulsión del territorio nacional con todas las consecuencias que aquello c

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO La Calera, doce de agosto de dos mil veintidós Hechos: Que, el día 20 de julio de 2021, aproximadamente a las 14:50 horas de la tarde, los acusados SANTIAGO FLORES TOMAS y RUFINO FLORES TOMAS se trasladaban como pasajeros al interior de un bus de la empresa “Andimar”, patente LXHX-63, el cual circulaba por la Ruta 5 Norte en dirección al sur, vehículo que al ll

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