Juzgado de Garantía de Curico.

M.P. C/ MATÍAS DE LA FUENTE ABADIE

Rol

O-6350-2019

Fecha

3 de noviembre de 2021

Materia

ALTERACIÓN ORDEN PÚBLICO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1. Que el Ministerio Público ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado contra del imputado MATÍAS DE LA FUENTE ABADIE por el delito de ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO fundado en los siguientes hechos: El día 21 de octubre de 2019, a eso de las 21:50 horas, en la vía pública de Curicó, específicamente en Calle Carmen con Freire, ambos imputados, previamente concertados y con el dolo de turbar gravemente la tranquilidad pública con la finalidad de injuriar o causar algún otro mal ha persona particular o con cualquier otro fin reprobado, procedieron a obstruir el normal tránsito vehicular y lanzar piedras en contra de personal policial, situación que fue sorprendida por personal de Carabineros, quienes lograron la detención de ambos imputados. 2. Que con el mérito de los antecedentes que obran en la carpeta investigativa y la admisión de responsabilidad del requerido son suficientes para estimar que se encuentran acreditados los hechos contenidos en el requerimiento, los que se encuadran en el tipo penal del artículo 495 N° 1 del Código Penal. 3. Que, el fiscal en audiencia admite la atenuante del número 6 y 9 del artículo 11 del Código Penal, por lo que solicita la pena consignada en el acta de esta audiencia. 4. Que la defensa del imputado no controvierte la existencia del delito, la participación de su mandante y estima ajustada a derecho la pena solicitada por el fiscal y solicita suspenda la pena. Por estas consideraciones y de conformidad a lo prescrito en el artículo 1, 14 N° 1, 15 N° 1 11 N° 9 y 495 N° 1 del Código Penal; artículos 395 y 398 del Código Penal, y artículos 45, 388 y 395 del Código Procesal Penal, se RESUELVE: Código: SXDXXXXQJCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I).- Que, SE CONDENA a don MATÍAS DE LA FUENTE ABADIE, cédula nacional de identidad 19.718.350-0, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO, previsto y sanc

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo prescrito en el artículo 1, 14 N° 1, 15 N° 1 11 N° 9 y 495 N° 1 del Código Penal; artículos 395 y 398 del Código Penal, y artículos 45, 388 y 395 del Código Procesal Penal, se RESUELVE: Código: SXDXXXXQJCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I).- Que, SE CONDENA a don MATÍAS DE LA FUENTE ABADIE, cédula nacional de identidad 19.718.350-0, ya individualizado, en calidad de AUTOR del ilícito de ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 495 N° 1 del Código Penal, el que se encuentra en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido en este territorio jurisdiccional, el día 21 de octubre de 2019, a sufrir la pena de MULTA a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II).- Que, atendido los antecedentes se suspende la pena por el plazo de seis meses, transcurrido el plazo ya señalado sin que el imputado hubiere sido objeto de un nuevo requerimiento o de una formalización de la investigación, el Tribunal dejara sin efecto la sentencia y en su reemplazo se decretara el sobreseimiento definitivo de la causa. III).- Que, NO SE CONDENA EN COSTAS al sentenciado, en virtud del mérito de la admisión de responsabilidad en los términos del artículo 395 del Código Procesal Penal, y además, por haber sido representado por la Defensoría Penal Pública lo que presupone su privilegio de pobreza.- IV) Que, los intervinientes renunciaron a los recursos lega

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Fecha Curicó, tres de noviembre de dos mil veintiuno Tribunal JUZGADO DE GARANTÍA DE CURICÓ Magistrado JORGE OMAR VALENZUELA NAVARRO Imputado MATÍAS DE LA FUENTE ABADIE C édula identidad 19.718.350-0 Fecha de nacimiento 05 de septiembre de 1997 Dirección VILLA SANTA LAURA DEL BOLDO, LA RAMADA N° Nº 786, CURICO DELITO ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO Participació

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