NANCY MARIA SOTO GODOY C/ THIARE CONSTANZA ROJAS BRANDAU
Rol
O-2466-2021
Fecha
12 de agosto de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos “Que el día 03 de Abril de 2021, a las 10:40 horas aproximadamente, en circunstancia que la víctima Nancy Soto Godoy se encontraba en su domicilio ubicado en Calle San Jorge N° 785, comuna de La Florida, en el lugar mantiene un local comercial de venta de comida para mascotas de nombre “Rafi” y en dicha calle se establece una feria libre los días sábados y al frente del domicilio se estaba poniendo un toldo, razón por la cual la victima llame la atención, señalando que no se podía ubicar en dicho lugar y sin provocación alguna la requerida Thiare Constanza Rojas Brandau, comenzó a insultarla con palabras groseras manifestándole a viva voz “que te crees tú vieja culia, dueña de la calle”, para luego amenazarla de forma seria y verosímil, manifestándole textualmente lo siguiente “ándate para adentro o si no te voy a matar conchas de tu madre”, a raíz de lo anterior se procedió a la detención de la requerida.” Delito y grado de desarrollo Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, El Ilícito se encuentra en grado de desarrollo consumado. Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Circunstancias modificatorias Atenuantes Artículo 11 N°6 del Código Penal. Agravantes No concurren. SE RESUELVE: I.- Que, se absuelve a la requerida THIARE CONSTANZA ROJAS BRANDAU, del cargo formulado en su contra, esto es, el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, supuestamente acaecido el día 03 de abril de 2021, en la comuna de La Florida. II.- Será eximido el Ministerio Público de pagar las costas de la causa. III.- Si hubiesen medidas cautelares álcense a partir de este momento
Fundamentos
considerando el veredicto absolutorio. IV.- En su oportunidad cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. GXXDXXNRXEW SEBASTIAN ERNESTO ZULCH BARRIOS Juez de garantía Fecha: 16/08/2022 10:14:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl LAS PARTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS. ARCHIVESE. " Que la presente sentencia fue dictada en forma íntegra en audiencia, consta en registro oficial de audio, y la transcripción se realiza conforme a los criterios previstos en el artículo 62 del Acta 71 de 16 de Junio de 2016 de la Excma. Corte Suprema”. GXXDXXNRXEW SEBASTIAN ERNESTO ZULCH BARRIOS Juez de garantía Fecha: 16/08/2022 10:14:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2022-08-16T10:13:36-0400 Corte Suprema SEBASTIAN ERNESTO ZULCH BARRIOS Verificación Legal
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que, se absuelve a la requerida THIARE CONSTANZA ROJAS BRANDAU, del cargo formulado en su contra, esto es, el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, supuestamente acaecido el día 03 de abril de 2021, en la comuna de La Florida. II.- Será eximido el Ministerio Público de pagar las costas de la causa. III.- Si hubiesen medidas cautelares álcense a partir de este momento considerando el veredicto absolutorio. IV.- En su oportunidad cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. GXXDXXNRXEW SEBASTIAN ERNESTO ZULCH BARRIOS Juez de garantía Fecha: 16/08/2022 10:14:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl LAS PARTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS. ARCHIVESE. " Que la presente sentencia fue dictada en forma íntegra en audiencia, consta en registro oficial de audio, y la transcripción se realiza conforme a los criterios previstos en el artículo 62 del Acta 71 de 16 de Junio de 2016 de la Excma. Corte Suprema”. GXXDXXNRXEW SEBASTIAN ERNESTO ZULCH BARRIOS Jue
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL : 14° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2100314274-1 RIT : 2466 – 2021 IMPUTADO : THIARE CONSTANZA ROJAS BRANDAU Cédula de Identidad : 20.225.771-2 Fecha de nacimiento : 24-09-1999 Domicilio : Calle TRONCAL SAN FRANCISCO 1851 TORRE F DEPTO Nº 14 La Florida. PROCEDIMIENTO : Juicio Oral Simplificado Fecha de sentencia : doce de agosto de dos mil veintidós JUEZ : SEBASTIÁN ERNESTO ZÜLCH
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