14º Juzgado de Garantía de Santiago

JOSE SEBASTIAN VASQUEZ CERDA C/ JOHANN DANIEL BASTÍAS GAJARDO

Rol

O-7788-2021

Fecha

12 de agosto de 2022

Materia

PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos “El día 27 de octubre de 2021, a las 16:20 hrs. aproximadamente, en circunstancias que funcionarios de dotación de la 61ª comisaria Pablo Silva Pizarro, realizaban un patrullaje preventivo por calle Las Higueras con intersección A. Tobalaba, comuna de La Florida, donde realizaron un control de identidad al requerido don JOHANN DANIEL BASTIAS GAJARDO, el cual mantenía en un bolso color azul, un napoleón y una pistola plástica de color negro de juguete, no logrando justificar razonablemente el porte de estos elementos, por lo que se procedió a su detención.” Delito y grado de desarrollo Portar elemento conocidamente destinados cometer delito robo, previsto y sancionado en el artículo 445 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado. Participación Autora. Artículo 15 Nº 1 Código Penal. Circunstancias modificatorias Atenuantes No concurren. Agravantes No concurren. SE RESUELVE: Que, se condena al requerido JOHANN DANIEL BASTÍAS GAJARDO como autor del delito consumado de portar elementos conocidamente destinados para cometer delito hurto y robo, previsto y sancionado en el artículo 445 del Código Penal, ilícito perpetrado el día 27 de octubre de 2021, en la comuna de La Florida, a sufrir en consecuencia y respectivamente las siguientes penas: I.- A sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, pena que será de cumplimiento efectivo. II.- Accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. III.- Comiso de las especies incautadas consistentes en un napoleón y una pistola de color negro de juguete. SGRYXXHTXEW SEBASTIAN ERNESTO ZULCH BARRIOS Juez de garantía Fecha: 16/08/2022 10:14:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hor

Fallo

SE RESUELVE: Que, se condena al requerido JOHANN DANIEL BASTÍAS GAJARDO como autor del delito consumado de portar elementos conocidamente destinados para cometer delito hurto y robo, previsto y sancionado en el artículo 445 del Código Penal, ilícito perpetrado el día 27 de octubre de 2021, en la comuna de La Florida, a sufrir en consecuencia y respectivamente las siguientes penas: I.- A sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, pena que será de cumplimiento efectivo. II.- Accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. III.- Comiso de las especies incautadas consistentes en un napoleón y una pistola de color negro de juguete. SGRYXXHTXEW SEBASTIAN ERNESTO ZULCH BARRIOS Juez de garantía Fecha: 16/08/2022 10:14:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl IV.- Será eximido de pagar las costas de la causa. V.- Le asistirá como abono el tiempo que el imputado ha permanecido privado de libertad con motivo de esta causa, esto es, el día 28 de octubre de 2021, que estuvo detenido.

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL : 14° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2100970097-5 RIT : 7788 – 2021 IMPUTADO : JOHANN DANIEL BASTÍAS GAJARDO Cédula de Identidad : 15.971.812-3 Fecha de nacimiento : 01-09-1984 Domicilio : Calle LAS HIGUERAS N° 3681 BLOCK I Nº DEPTO/G-21 La Florida. PROCEDIMIENTO : Simplificado Fecha de sentencia : doce de agosto de dos mil veintidós. JUEZ : SEBASTIÁN ERNESTO ZÜLCH BARRIOS Hechos

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