7º Juzgado de Garantía de Santiago

TERESA ESTER GONZALEZ DE LA PARRA C/ MARIO ADOLFO GIANNETTI FAÚNDEZ

Rol

O-4186-2020

Fecha

12 de agosto de 2022

Materia

ARROJAMIENTO DE PIEDRAS U OTROS OBJETOS (496 NR26 CODIGO PEN

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 06 de marzo de 2020, a las 18:35 horas aproximadamente, en avenida Libertador Bernardo O’Higgins frente al N° 168, en la comuna de Santiago, los requeridos IVÁN ENRIQUE DÍAZ RIVEROS, MARIO ADOLFO GIANNETTI FAUNDEZ y VICENTE RAFAEL SÁEZ RODRÍGUEZ sin la autorización correspondiente se encontraban interrumpiendo el libre tránsito vehicular con barricadas, procediendo a lanzar piedras, adoquines y palos contra vehículos y funcionarios policiales”. SE DECLARA: I.- Que, se condena a VICENTE RAFAEL SÁEZ RODRÍGUEZ, a la pena pecuniaria de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR de la falta de ARROJAMIENTO DE PIEDRAS U OTRO OBJETO prevista y sancionada en el artículo 496 N° 26 del Código Penal, en grado de ejecución de CONSUMADO, cometida el día 06 de marzo de 2020, en la comuna de Santiago. II.- Que, la pena pecuniaria se tiene por cumplida por el tiempo que estuvo privado de libertad con ocasión de esta causa en controles de detención del 07 de marzo de 2020 y del 07 de septiembre de 2021. III.- Que, acorde lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, Código: WNFMXXBNDXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl se suspende el cumplimiento de la pena, pero deberá guardar buen comportamiento durante al menos seis meses en que no podrá ser formalizado, ni requerido por otro ilícito y de cumplirse el plazo, la causa será sobreseída y no aparecerá en su extracto de filiación. IV.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, atendido a que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. V.- Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renunciaron a los plazos. Dictada por doña MARIA CAROLINA HERRERA CORTES-MONROY, Juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se condena a VICENTE RAFAEL SÁEZ RODRÍGUEZ, a la pena pecuniaria de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR de la falta de ARROJAMIENTO DE PIEDRAS U OTRO OBJETO prevista y sancionada en el artículo 496 N° 26 del Código Penal, en grado de ejecución de CONSUMADO, cometida el día 06 de marzo de 2020, en la comuna de Santiago. II.- Que, la pena pecuniaria se tiene por cumplida por el tiempo que estuvo privado de libertad con ocasión de esta causa en controles de detención del 07 de marzo de 2020 y del 07 de septiembre de 2021. III.- Que, acorde lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, Código: WNFMXXBNDXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl se suspende el cumplimiento de la pena, pero deberá guardar buen comportamiento durante al menos seis meses en que no podrá ser formalizado, ni requerido por otro ilícito y de cumplirse el plazo, la causa será sobreseída y no aparecerá en su extracto de filiación. IV.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, atendido a que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. V.- Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renunciaron a los plazos. Dictada por doña MARIA CAROLINA HERRERA CORTES-MONROY, Juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentenc

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PROCEDIMIEN Simplificado. FECHA: Santiago, doce de agosto de dos mil veintidos. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: MARIA CAROLINA HERRERA CORTES-MONROY RUC: 2000258392-6 RIT: 4186-2020 IMPUTADO: VICENTE RAFAEL SÁEZ RODRÍGUEZ C.I. 20310860-5 DELITO Falta de ARROJAMIENTO DE PIEDRAS U OTRO OBJETO prevista y sancionada en el artículo 496, N° 26 del Código Penal. PARTICIPAC

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