MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ DIEGO EMILIO MARCELO SALINAS CORREA
Rol
O-156-2022
Fecha
12 de agosto de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos reseñados son constitutivos del delito de microtráfico de drogas, previsto y Código: TVRKXXXXJCW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 sancionado en el artículo 4° de la Ley N°20.000, en grado de consumado, en el cual se le atribuye al acusado participación en calidad de autor directo e inmediato, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal. Además, y en cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el ente persecutor considera que le beneficia la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal. Finalmente, solicitó que se condene al acusado a la pena de 800 días de presidio menor en su grado medio y multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, las accesorias del artículo 30 del Código Penal, se decrete el comiso de todas las especies incautadas durante esta investigación, conforme a lo dispuesto en 31 del Código Penal, 45 de la Ley 20.000 y 348 del Código Procesal Penal y, se condene al pago de las costas de la causa según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. CUARTO: Alegatos de apertura. Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura, señaló que en el caso de las detenciones en flagrancia, el hallazgo de evidencia es más sencillo vincularlo con el imputado, y establecer así su participación, porque hay una cercanía espacio temporal. El día de los hechos, en el vehículo que fue controlado, viajaban 2 personas, la situación procesal del otro imputado ya está resuelta, y resta entonces el juicio contra don Diego Salinas. Lo que se atribuye respecto a los hechos es que el acusado iba viajando en un vehículo como copiloto, y donde debajo de su asiento había una Código: TVRKXXXXJCW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 caja de pizza con 4 bolsas que contenían marihuana. El peso total de la droga fue poco más de 100 gramos, de lo que resultó ser marihuana,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha cinco de agosto del presente año, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces don Marcelo Echeverría Muñoz, quien presidió, doña María Isabel Rojas Medar y doña Constanza Encina Zacur, se llevó a efecto mediante el sistema de videoconferencias la audiencia del juicio oral de la causa RIT N°156-2022, RUC N°1900668717-5, en contra del acusado DIEGO EMILIO MARCELO SALINAS CORREA, Cédula Nacional de Identidad N° 19.595.515-8, chileno, nacido el 21 de noviembre de 1996 en Concepción, 25 años, soltero, peluquero, domiciliado en Pje. Talcahuano N° 3761, Población El Ancla, Antofagasta. El Ministerio Público actuó representado por el Fiscal Patricio Martínez Felip. En tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora particular Johanna Godoy Escobar. Ambos con domicilios y correos electrónicos registrados y conocidos de este Tribunal. SEGUNDO: Que, la audiencia de juicio se celebró a través de modalidad telemática, mediante la plataforma Zoom. Durante el desarrollo del mismo, se llevaron a efecto los interrogatorios y contrainterrogatorios realizados tanto al acusado como a los testigos, de manera fluida y regular sin ningún tipo de intervención o contratiempos que hubiera podido afectar la inmediación. Código: TVRKXXXXJCW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 TERCERO: Acusación. Que, la acusación del Ministerio Público se sostuvo sobre los siguientes hechos, según la relación de los mismos que consta en auto de apertura de juicio oral de fecha seis de mayo de dos mil veintidós, proveniente del Juzgado de Garantía de Antofagasta, los que se transcriben textualmente: “El 21 de junio del año 2019, aproximadamente a las 19:50 horas, en circunstancias que personal de carabineros se encontraba efectuando controles vehiculares selectivos en Avenida Angamos a la altura del n° 111 de Antofagasta, procedieron a fiscalizar el vehículo marca Toyota, modelo Yaris, Placa patente única GBZX-59, el cual era conducido por el imputado Jordan Barraza Valencia, acompañado de Diego Salinas Correa, advirtiendo los funcionarios que desde el interior del vehículo emanaba un fuerte olor a marihuana, por lo que le solicitaron a ambos sujetos descender del vehículo y al registro de éste, encontraron bajo el asiento del copiloto, donde se encontraba Diego Salinas, una caja de pizza que en su interior mantenía 3 bolsas todas contenedoras de marihuana, con un peso bruto de 114 gramos con 220 miligramos. Además al registro del conductor se le encontró portando entre sus vestimentas, específicamente en el polerón que vestía, una bolsa de marihuana con un peso bruto de 13 gramos con 390 miligramos, por lo que se procedió a la detención de ambos”(sic). A juicio del Ministerio Público, los hechos reseñados son constitutivos del delito de microtráfico de drogas, previsto y Código: TVRKXXX
Fallo
por tanto a un veredicto absolutorio. QUINTO: Defensa material o autodefensa. Que, el acusado debidamente informado de sus derechos, y en la oportunidad prevista en el artículo 326 del Código Procesal Penal, renunció a su derecho a guardar silencio, declarando lo siguiente: Todo lo que indican los hechos de la acusación son correctos, y lo que dice respecto a la detención también. La marihuana que portaba era para su consumo, puesto que es un consumidor crónico. Ha tenido psicólogo desde 2017 a 2021, por depresión y consumo de marihuana, por problemas personales consumía mucha marihuana. Compraron ese consumo con Jordan Barraza Valencia para los dos en las tomas de Diagonal Sur. Preguntado por el Fiscal, confirmó que el día de la detención había marihuana en el auto, y que una parte era de él y otra de Jordan. Ambas bolsas, la que portaba Jordan y las que estaban en la caja de pizza debajo del asiento, eran de ambos. Preguntado por la Defensa, reiteró que es un consumidor crónico. Desde los 12 años consume marihuana en alta cantidad por problemas que tuvo de niño, como la separación de sus padres. Él es el único sustento de su familia, ya que tiene hermanas Código: TVRKXXXXJCW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 gemelas, y como es el único hombre es quien las ayuda y las apoya. Agregó que con su psicólogo Radic estuvo de 2017 a 2021 con sesiones, por una depresión y porque trató de dejar el consumo, le iba
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1 Antofagasta, doce de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha cinco de agosto del presente año, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, integrada por los jueces don Marcelo Echeverría Muñoz, quien presidió, doña María Isabel Rojas Medar y doña Constanza Encina Zacur, se llevó a efecto mediante
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