MINISTERIO PÚBLICO C/ MÁXIMO EDISON JARA PARRA
Rol
O-55-2022
Fecha
12 de agosto de 2022
Materia
LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Que con fecha 28 de agosto de 2021, aproximadamente a las 18:30 horas, el acusado MAXIMO EDISON JARA PARRA, se encontraba en el domicilio ubicado en Lago Chungará N° 9045, comuna La Florida, cuando sostiene una discusión con la víctima, el cónyuge de su hermana, don JUAN LEANDRO HERNANDEZ GOMEZ, procediendo a agredirla, abalanzándose sobre ella y propinándole una puñalada con un cuchillo cocinero de 30 cm de largo, cubriéndose la víctima con su antebrazo izquierdo, el cual resultó con un corte. Como consecuencia de lo anterior, la víctima resultó con lesiones de carácter graves que suelen sanar salvo complicaciones en 40 a 50 días con igual tiempo de incapacidad, consistentes en una lesión de antebrazo izquierdo con sangrado activo que produjo un shock hemorrágico y la sección completa de la arteria braquial, lesiones que hubieran resultado mortales de no mediar los socorros médicos oportunos y eficaces, según consta el dato de atención de urgencia del Hospital de la Florida y el informe Médico Legal del Servicio Médico Legal, debiendo ser operado de urgencia.”(SIC) A juicio del Ministerio Público los hechos antes descritos configuran el delito de Lesiones Graves en Violencia Intrafamiliar, previsto en los artículos 397 N°2 y 400 del Código Penal en relación con los artículos 5 y 9 de la ley 20.066. El ilícito se encuentra en grado de desarrollo consumado y le corresponde al acusado una responsabilidad en calidad de autor, de conformidad con el artículo 15N° 1 del Código Penal. Estima el Ministerio Público que le beneficia la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal, contenida en el artículo 11 N° 6 del Código Penal y pide se imponga al acusado por el delito de lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta Sala del Séptimo Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rol interno del tribunal N°55-2022, seguida en contra de MÁXIMO EDISON JARA PARRA, nacido el 17 de junio de 1966 en Santiago, 56 años, soltero, obrero, domiciliado en La Aurora, Parcela 67, La Reserva, Curacaví. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la Fiscal doña Marjorie Carrillo Rosales y la defensa estuvo a cargo de la Defensora Penal Público doña Daniela Quiroz Becerra, ambas con domicilio registrado en el tribunal. SEGUNDO: Que el Ministerio Público dedujo acusación en contra el acusado, según se lee del auto de apertura de juicio oral, en virtud de los siguientes hechos: “Que con fecha 28 de agosto de 2021, aproximadamente a las 18:30 horas, el acusado MAXIMO EDISON JARA PARRA, se encontraba en el domicilio ubicado en Lago Chungará N° 9045, comuna La Florida, cuando sostiene una discusión con la víctima, el cónyuge de su hermana, don JUAN LEANDRO HERNANDEZ GOMEZ, procediendo a agredirla, abalanzándose sobre ella y propinándole una puñalada con un cuchillo cocinero de 30 cm de largo, cubriéndose la víctima con su antebrazo izquierdo, el cual resultó con un corte. Como consecuencia de lo anterior, la víctima resultó con lesiones de carácter graves que suelen sanar salvo complicaciones en 40 a 50 días con igual tiempo de incapacidad, consistentes en una lesión de antebrazo izquierdo con sangrado activo que produjo un shock hemorrágico y la sección completa de la arteria braquial, lesiones que hubieran resultado mortales de no mediar los socorros médicos oportunos y eficaces, según consta el dato de atención de urgencia del Hospital de la Florida y el informe Médico Legal del Servicio Médico Legal, debiendo ser operado de urgencia.”(SIC) A juicio del Ministerio Público los hechos antes descritos configuran el delito de Lesiones Graves en Violencia Intrafamiliar, previsto en los artículos 397 N°2 y 400 del Código Penal en relación con los artículos 5 y 9 de la ley 20.066. El ilícito se encuentra en grado de desarrollo consumado y le corresponde al acusado una responsabilidad en calidad de autor, de conformidad con el artículo 15N° 1 del Código Penal. Estima el Ministerio Público que le beneficia la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal, contenida en el artículo 11 N° 6 del Código Penal y pide se imponga al acusado por el delito de lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar, considerando lo Código: XXJTXXLJXTV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 dispuesto en el artículo 400 del Código Penal, la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales que correspondan, en particular la referida en el artículo 9 letra b) de la ley 20.066, en esto es la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo u oficio, o donde se e
Fallo
por tanto no existe agresión ilegítima. En cuanto a la necesidad racional del medio empleado, la víctima no estaba armada, la víctima estaba muy afectada, habló mucho que sintió el haberse muerto, no revisó las imágenes como lo hizo el acusado, sino declaró de sus memorias, le reclamó al acusado que había sacado la madre, y su madre había fallecido hace poco, el acusado se abalanza encima y puso el brazo para defenderse. Se escucharon en el audio gritos histéricos de doña Maritza, no se ve la racionalidad ni proporcionalidad de una supuesta agresión como “que le iba a sacar la cresta”, según la misma víctima dijo. El imputado dijo que la víctima le dio un golpe de puño, ¿en qué momento? doña Maritza no lo ve, el Sr. Fajardo no recuerda que el acusado tuviera lesiones en la cara y el DAU tampoco lo señala, sólo Código: XXJTXXLJXTV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 erosiones en la mano, el médico con mayor razón se habría dado cuenta que alguna tenía en el rostro. Respecto de la falta de provocación suficiente, quien agrede siempre es el imputado, fue una discusión verbal de la víctima nunca agredió ni empujó a doña Juana, movía los brazos, a quien no le interesó doña Juana fue al propio imputado, no se acreditó la legítima defensa propia ni de terceros. En cuanto al llamado de Carabineros por parte del imputado, es casi premeditación de éste, tenía preparada esta situación, la víctima cuando ingresa al bañ
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1 C/ MÁXIMO EDISON JARA PARRA Rol Único: 2100780201-0 Rol Interno Tribunal: 55-2022 Santiago, doce de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante esta Sala del Séptimo Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rol interno del tribunal N°55-2022, seguida en contra de MÁXIMO EDISON JARA PARRA
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