KENNETH _ LLANTEN SALDIAS C/ GONZALO ALEJANDRO MIRANDA MIRANDA
Rol
O-174-2022
Fecha
12 de agosto de 2022
Materia
OTROS DELITOS DE LA LEY DE CONTROL DE ARMAS (LEY 17.798), TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho: Los Hechos: “El día 15 de mayo de 2021,alrededor de las a las 17:55 horas, en las techumbres contiguas de la del inmueble ubicado en Cecilia Paz N° 468, comuna de Puente Alto, el imputado Miranda, sin las competentes autorizaciones, tenía, poseía o portaba, un bolso con cuatrocientos cuarenta y un trozos de papel contenedores de pasta base de cocaína con un peso bruto de 67 gramos; cuatro bolsas contenedoras de marihuana, con un peso bruto de 390 gramos; otras cuarenta y dos bolsas, también contenedoras de marihuana, con un peso bruto de 29 gramos; una bolsa contenedora de pasta base de cocaína, con un peso bruto de 65 gramos y una bolsa contenedora de clorhidrato de cocaína, con un peso bruto de 41 gramos y una pistola SigSauer, calibre 9 milímetros, con su número de serie borrado, con cargador y catorce cartuchos del referido calibre, especie que arroja al arrancar de la XZXEXXVHWMY MARIA CAROLINA HERNANDEZ MUÑOZ Juez oral en lo penal Fecha: 20/08/2022 12:20:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 presencia de funcionarios policiales y el imputado Morales, sin la competente autorización, tenía, poseía o portaba, un bolso, el que lanza al huir de los Carabineros, el que su interior guardaba, quinientos veintiocho trozos de papel contenedores de pasta base con un peso bruto de 82 gramos, veinticuatro trozos de papel contenedores de clorhidrato de cocaína, con un peso bruto de 17 gramos, una bolsa contenedora de pasta base de cocaína, con un peso bruto de 75 gramos, dos bolsas contene
Fundamentos
considerando que ello no se logró ya que no se puede dejar de considerar contradicciones, ya que no existe consenso en cuanto a la forma en que los sujetos subieron al techo de la vivienda, se habló por un funcionario que fue por una reja, otra que fue por una ventana, otro carabinero señaló que los sujetos estaban al interior del domicilio, a diferencia de lo declarado por el primer funcionario, y que subió por una puerta, agregó que las diferencias no son baladí, efectivamente existe una duda razonable, los hechos no son como los refirió carabineros. Agregó que no se trataría de un delito de tráfico, cuantitativamente correspondería una pequeña cantidad ya que se deben considerar las circunstancias del hecho, que no se logró establecer si la marihuana fue pesada en su totalidad o aquellos componentes que configuran las sumidades floridas. La defensa de Juan Morales, en su alegato de apertura, señaló, en síntesis, que ilustrará al tribunal sobre el presupuesto de la calificación jurídica, poniendo énfasis en las cantidades de droga incautada, que los hechos se encuadran más bien en el tipo del artículo 4 de la ley 20.000. En su alegato de término, la defensa de Juan Morales, expuso que los hechos configurarían el delito del artículo 4º y no 3º de la ley 20.000, que las declaraciones de los coimputados es conteste, que la cantidad no es lo más importante, se debe considerar además que hay un informe de cocaína que arrojó una pureza de un 14%, que también se debe considera el lugar donde se encontró la droga en la cadena de distribución, esto es en una población donde se encontraron kilos de droga, no se utilizaron agentes encubiertos que dieran cuenta de venta de droga. Añadió que los funcionarios de carabineros concurrieron por un procedimiento de un robo, podría haber ocurrido que los bolsos que se llevan los sujetos por los techos es lo robado. CUARTO: Que, el acusado Gonzalo Miranda Miranda, advertido de su derecho a guardar silencio, renunció al mismo, exponiendo que es drogadicto desde muy joven, que ese día llevaba una semana consumiendo droga, conoció a una persona que vendía ahí, llegó ese día a las 5:00 de la tarde, le abrió la puerta Juan Domingo, quedó esperando que le atendieran para comprar la droga, llegaron dos personas, una de pelo largo y otra de pelo corto, que llegaron con las cosas de “la polilla”, que esa casa es un punto de venta, y luego esas personas que llegaron dijeron que eran carabineros, entraron por la XZXEXXVHWMY MARIA CAROLINA HERNANDEZ MUÑOZ Juez oral en lo penal Fecha: 20/08/2022 12:20:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos ho
Fallo
se acuerda. A las preguntas de su defensa dijo que los viernes iba donde su papá, que esto ocurrió un sábado en la tarde, siempre pasaba a comprarse droga a esa casa, estaba drogándose en el jardín cuando aparecieron funcionarios de civil buscando a la “polilla”, quien estaba drogándose con ellos, la “polilla” salió, los detuvieron, subieron al carro y no recuerda nada más, agregó que no arrancó, detuvieron a Gonzalo Miranda ese día, a la “polilla” también la detuvieron, quien se fue para la calle desde el juzgado, que no portaba ningún tipo de droga ese día, que un tal “guaguito” le vendía la droga, él le entregó la droga ese día para consumir, que carabineros lo registró, andaba sin mochila sin nada, que se mencionan bolsos donde había droga, pero eso no lo vio en ningún momento, supo que estaba detenido por tráfico cuando llegaron al tribunal. A las preguntas de la defensa de Miranda, señaló que ese día fue a consumir a la casa, que llegó un cuarto para las 6 a esa casa, cuando llegó ya estaba en la casa, en el antejardín, cuando llegaron los funcionarios de civil estaban ambos en el antejardín drogándose, los funcionarios se llevaron a la “polilla”, que cuando carabineros llegó por segunda vez seguía en el antejardín drogándose, los de civil quisieron entrar pero la puerta estaba cerrada, entonces se devolvieron a una camioneta a buscar algo para abrir la puerta, que ellos se quedaron con un funcionario que luego los subió a un carro policial, que no portaba drogas ni ar
Texto Completo (Preview)
1 Puente Alto, doce de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que el día cinco de agosto del presente, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituida por los jueces don Juan Pablo Villavicencio Theoduloz, en su calidad de juez presidente de sala, doña María Carolina Hernández Muñoz como juez integrante, y don Fernando Andrés Martínez
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