Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PUBLICO TOCOPILLA C/ CAMILO ALEJANDRO RUIZ GONZALES

Rol

O-217-2022

Fecha

12 de agosto de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos constituirían el delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1º de la Ley 20.000, atribuyéndole al acusado, la calidad de autor de conformidad con el artículo 15 N° 1 del Código Penal, beneficiándole la circunstancia atenuante prevista en el artículo 11 N°6 del Código Penal, y conforme a ello, solicitó se le imponga al acusado la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 UTM, las penas accesorias del artículo 28 del Código Penal, comiso de las especies incautadas, y, el pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. El representante del Ministerio Público señaló en síntesis que, con la prueba de cargo a rendir acreditaría los hechos por los cuales se acusó al encartado y la participación que le cupo en los mismos, por lo que en su oportunidad solicitaría un veredicto condenatorio. La defensa manifestó que su representado reconocería participación en los hechos que se le atribuyen, por lo que sus alegaciones se enfocarían en el reconocimiento de la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal. Código: VFHEXXWCCXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 CUARTO: Defensa material o autodefensa. Que, el acusado renunció a su derecho de guardar silencio y prestó declaración en el juicio. Señaló que como 9 meses se estuvo sin empleo y dinero, por lo que tuvo que vender sus pertenecías de valor y con ese dinero comprar droga a un boliviano apodado “Chechenco” en la calle Bolívar. Agregó que el 23 de septiembre, como a la 01:00 de la mañana se dirigió en un colectivo desde la ciudad de Iquique hasta el control aduanero. Cuando llegó a ese lugar, se fue caminando por el costado de la playa, hasta que Carabineros lo observó a larga distancia, dándose a la fuga. Luego y por el cansancio, se arrodilló. Acto seguido, Carabineros le preguntó si traía droga, respondiendo afirmativamente y en

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha dos de agosto del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la Sala por el juez Marcelo Eduardo Echeverría Muñoz, quien presidió la audiencia, junto a la juezas Llilian del Carmen Durán Barrera y María Isabel Rojas Medar, todos titulares del Tribunal, se llevó a efecto mediante el sistema de videoconferencia, la audiencia del juicio oral de la causa RIT N°217-2022, RUC N°2100858415-7, seguida por el delito consumado de tráfico ilícito de drogas, en contra del acusado Camilo Alejandro Ruiz Gonzáles, colombiano, cédula nacional de identidad para extranjeros N°25.780.061-K, nacido en Buenaventura, el 24 de febrero de 1995, 27 años, estacionador de autos, soltero, domiciliado en calle Tarapacá N° 1432, Iquique, y para efectos del artículo 31 del Código Procesal Penal, se estableció como forma de notificación el correo electrónico trinidadp.abogada@gmail.com. El Ministerio Público actuó representado por el fiscal Andrés Godoy Rojas, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Particular, Trinidad Parra Correa, ambos con domicilios, correos electrónicos registrados y conocidos de este Tribunal. Código: VFHEXXWCCXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:trinidadp.abogada@gmail.com 2 SEGUNDO: Acusación. Que, la acusación del Ministerio Público, se sostuvo sobre los siguientes hechos, según relación que de los mismos consta en el auto de apertura de juicio oral de fecha catorce de junio pasado y que se transcriben textualmente: “El día 23 de septiembre del año 2021, alrededor de las 03:40 horas, en la Ruta 1 a la altura del kilómetro 265, de la comuna de Tocopilla, Carabineros de chile se encontraban haciendo patrullajes por el sector, cuando en el lugar, fue controlado el acusado CAMILO ALEJANDRO RUIZ GONZALEZ, que se encontraba caminando por un sitio eriazo del sector y eludiendo el control de Aduanas del LOA, por lo que carabineros al revisarle la mochila que mantenía en su poder, se percataron que este estaba llevando consigo, poseyendo y transportando oculta en el interior de la mochila 03 paquetes rectangulares de color café, que mantenía en su interior una sustancia con olor y color característicos a la marihuana, las que al ser sometidas a las respectivas pruebas de campo, dieron como resultado que el imputado transportaba 3 kilos 228 gramos de cannabis sativa, y cuatro paquetes rectangulares de color amarillo, que en su interior contenía una sustancia con olor y color característicos a la cocaína, las que al ser sometidas a las respectivas pruebas de campo, dieron como resultado que los imputados transportaban clorhidrato de cocaína, cuyo peso bruto fue de 4 kilos 129 gramos; sin tener autorización alguna para ello. Código: VFHEXXWCCXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 Ademá

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 26, 28, 31, 49, 50, 68 y 70 del Código Penal; artículos 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3 y 45 de la Ley 20.000; y, Ley 18.216, se declara: I. Que se condena a CAMILO ALEJANDRO RUIZ GONZALES, ya individualizado, a cumplir la pena de seis (6) años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales, más las penas accesorias del artículo 28 del Código Penal, esto es, la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación al artículo 1º de la Ley N° 20.000, perpetrado en esta jurisdicción el día 23 de septiembre de 2021. Código: VFHEXXWCCXZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 25 II. Que, en la audiencia que prevé el artículo 343 del Código Procesal Penal, el acusado manifestó su aquiescencia a sustituir la pena de multa, por la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. Que, no obstante lo anterior, y en la eventualidad que no se diere cumplimiento por parte del acusado a lo consignado en el párrafo

Texto Completo (Preview)

1 Antofagasta, doce de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha dos de agosto del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la Sala por el juez Marcelo Eduardo Echeverría Muñoz, quien presidió la audiencia, junto a la juezas Llilian del Carmen Durán Barrera y María Isabel Rojas Medar

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