7º Juzgado de Garantía de Santiago

COMERCIALIZADORA S.A . C/ RICARDO LEONARDO CANNING BUSTAMANTE

Rol

O-506-2020

Fecha

12 de agosto de 2022

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha cuatro de agosto de dos mil veintidós, ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado de la causa RIT N° 506-2020, seguida contra el requerido RICARDO LEONARDO CANNING BUSTAMANTE, cédula nacional de identidad N° 15.542.180-0, nacido el 30 de octubre de 1983, domiciliado en Alcalde Flores N° 2031, comuna de Pedro Aguirre Cerda, representado por la Defensora Penal Pública, doña Patricia Alvarado Masafierro, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Sostuvo la imputación el Ministerio Público, representado por el Fiscal, don Víctor Vidal Moya, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Igualmente concurrió la parte querellante, Comercializadora S.A. Hites, representada por la abogada, doña Tania Arredondo González.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Requerimiento. El Ministerio Público dedujo en contra de la imputada, requerimiento en procedimiento simplificado fundado en los siguientes hechos: El día 12 de enero de 2020, alrededor de las 15:40 horas aproximadamente, el imputado ingresó al establecimiento comercial, tienda Hites, ubicada en Paseo Ahumada N° 390, comuna de Santiago, una vez en el local, desde las estanterías, se apropió con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, en este caso de un juego de sábanas de 2 plazas, un juego de sábanas de 1 plaza, un juego de sabanas de 1 plaza marca American Family, especies avaluadas en $ 83.264.- Especies que el requerido oculta y se dirige a la salida del establecimiento, llevando consigo las especies en el interior de una bolsa de color negro y que al traspasar las paletas de seguridad se activa el sistema de alarma, siendo detenido por personal de seguridad, con las especies sin haber pagado su valor. Los hechos descritos precedentemente, en concepto del ente persecutor, son constitutivos del delito de hurto simple, prescrito y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, correspondiéndole al imputado una participación en calidad de autor, encontrándose el delito en grado de consumado. Estima la Fiscalía que respecto del requerido concurre la agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal. El Ministerio Público solicita la pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, multa de cinco unidades tributarias, accesorias legales y costas. SEGUNDO: Convenciones probatorias. Los intervinientes no acordaron convenciones probatorias. XJDCXXWGETV MARCIA IRENE FIGUEROA ASTUDILLO Juez de garantía Fecha: 12/08/2022 16:10:33 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 TERCERO: Alegatos de cargo. En su apertura, el representante del ente persecutor señala que con la declaración del dependiente de la tienda se dará cuenta del ingreso del imputado al local comercial y la sustracción de las especies, lo que será corroborado por los otros medios de prueba que corresponden a un fotograma que muestra el ingreso del encartado, a una fijación fotográfica de las especies incautadas y la guía de despacho que da cuenta del valor de las especies. En la clausura, expone que hay un testigo que relata circunstanciadamente la forma en que los hechos se cometieron, es un testigo que incluso observa en todo momento al imputado ejecutar la acción delictiva, sin que se trate de una situación dudosa. En este caso el imputado sustrae las especies y las coloca en su moch

Fallo

se acuerda, relatando la forma como el imputado reconoce su participación. Entiende que con esta prueba debe procederse a la condena del requerido. En la réplica, manifiesta que, en relación a la infracción de las garantías, en ningún momento el testigo mencionó o se incorporó alguna prueba que dé cuenta que el imputado fue interrogado por personal de la tienda, es la persona de manera espontánea la que manifiesta su reconocimiento de participación, no existiendo ningún antecedente que determine que el procedimiento fue adoptado por los guardias del establecimiento. Recalca que el testigo sólo señala que ellos confeccionan la guía de despacho a solicitud de carabineros con el objeto de determinar el valor de las especies, lo que no constituye una infracción de garantías. Insiste que no se advierte ninguna infracción a las garantías del imputado. Por su parte, la representante de la querellante, en su apertura señaló que en este juicio va a demostrar más allá de toda duda razonable que el imputado entró el día 12 de enero de 2020 a la tienda Hites de Ahumada N° 390, comuna de Santiago y se apoderó de especies, lo que se encuentra sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal y, por lo tanto, pide la misma pena ya solicitada por el Ministerio Público. En la clausura, estima que en este juicio se pudo acreditar más allá de toda duda razonable que el imputado es autor del delito descrito en el requerimiento, estimando que el testigo Alejandro Chamorro ha sido conteste

Texto Completo (Preview)

1 RUC N° : 2000043047-2 RIT N° : 506-2020 Imputado : Ricardo Leonardo Canning Bustamante Delito : Hurto simple. _____________________________________________________________________________ Santiago, doce de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Con fecha cuatro de agosto de dos mil veintidós, ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplifica

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