Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Serena.

C/ ANGELO JUAN VALDIVIA VALDIVIA

Rol

O-167-2021

Fecha

12 de agosto de 2022

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha ocho de agosto del año dos mil veintidós, se constituyó la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, conformado por sus Jueces don Carlos Andrés Manque Tapia, quien presidió la audiencia, don Juan Carlos Espinosa Rojas, y doña Eugenia Victoria Gallardo Labraña, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público representado por la Fiscal Adjunto don Ricardo Salinas Espinoza; domiciliado en Melgarejo 847, Coquimbo., en contra del acusado Angelo Juan Valdivia Valdivia, chileno, casado, nacido en La Serena el 16 de marzo de 1978, 44 años de edad, cédula de identidad N°13.650.504-1, comerciante, domiciliado en Calle Blanco N°1306, Parte Alta, Coquimbo, legalmente representado por la abogado Defensora de confianza doña Ana María Araya Marín, domiciliada para estos efectos en calle Manuel Antonio Matta 189, La Serena, por estimarlo autor de los siguientes delitos: un delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado, en el artículo 456 bis A, inciso tercero del Código Penal y un delito consumado de conducción de vehículo motorizado con placa patente alterada o falsa, previsto y sancionado, en el artículos 192 letra e) de la ley de tránsito. Que el Ministerio Público sostuvo acusación penal por los siguientes hechos: “El día 18 de marzo de 2021, alrededor de las 10:00 horas, en la vía pública, en el sector de la intersección de calle Baquedano con calle 10 de Julio, Coquimbo, el acusado Ángelo Juan Valdivia Valdivia conducía el vehículo station wagon, marca Jeep, modelo Grand Cherokee LTD LX 4X4 3.6, P.P.U. original FPBR-56, conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, vehículo de propiedad de don Wilson Mauricio Navarro Muñoz, el cual registraba encargo por robo, por cuanto dicho station wagon había sido sustraído después de las 21:00 horas del día 06 de abril de 2019 desde calle Esmeralda de la ciudad de Copiapó, vehículo que fue avaluado en la cantidad de $12.000.00

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en su alegato de apertura el Ministerio Público indicó que atendida la información obtenida unos días antes de la audiencia, no estará en condiciones de solicitar una decisión de condena, en atención a que no se podrá acreditar el delito base de la imputación. Aun así el testigo Wilson Navarro informará sobre cómo sucedieron los hechos. Sobre el otro delito, que es el de manejo con placa patente falsa, al estar íntimamente ligado con lo primero, tampoco se logrará el estándar de convicción necesario para la condena. Que en las alegaciones finales el persecutor, señaló que hace algunos meses atrás se solicitó a don Wilson Navarro la información que entregó en esta audiencia y se pudo constatar que hubo información espuria, que no se condice con la realidad de los hechos, no hubo una sustracción del vehículo en los términos de un delito. Al faltar ese elemento, se cae el delito de receptación que se descubre con posterioridad y al imputado, tampoco le es atribuible la falsedad de la patente del móvil que conducía. SEGUNDO: Que, la Defensa del acusado Ángelo Valdivia Valdivia en su discurso de inicio, indicó que su teoría del caso, es de absolución, porque no se acreditará un actuar doloso de su representado. Su defendido ha obrado de buena fe y amparado por un error de prohibición, conforme a la versión que entregará en estrado y la prueba testimonial de descargo, acreditará que él arbitró los medios necesarios de resguardo. En las alegaciones de clausura, la Defensa indicó que su representado realizó todas aquellas actividades necesarias a fin de establecer la veracidad de la documentación del vehículo que compraba, hizo todas las diligencias de un hombre medio para ver la regularidad de la compra de la adquisición. Se escuchó por el testigo Wilson que su denuncia de robo, no correspondía a la realidad, por ello las maniobras que es posible que Código: QDTRXXTNEWV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 se realizaran para ocultar la identidad del vehículo y ponerlo a la venta. La falsedad de las patentes no le es atribuible a su defendido. TERCERO: Que, consultado el acusado Ángelo Valdivia Valdivia e informado al tenor del artículo 326 del Código Procesal Penal, en presencia de su abogada defensora, renunció a su derecho a guardar silencio y prestó declaración al siguiente tenor: Los hechos ocurrieron en la primera quincena de enero del año 2021, él recibe el dato de un amigo personal, Luis que trabaja en los camiones desde Santiago a La Serena, desde Santiago a Coquimbo, desde Vallenar a Copiapó. El acusado estaba intentando comprar un vehículo 4 por 4, lo necesitaba, porque va a comprar a la costa y conduce por caminos de difícil acceso. Luis le dijo que tenía un dato en una bodega en donde él llegaba a Copiapó, su amigo Luis le empezó a enviar fotos del jeep y le dijo que tenía una panne, pero que no era muy grande, que era el vehículo que necesita

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 25, 30, 49, 50 y 456 bis A inciso 3 del Código Penal; artículos 1, 45, 48, 52, 53, 295, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342 y 347 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I. Que se ABSUELVE al acusado ANGELO JUAN VALDIVIA VALDIVIA, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra como autor ejecutor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado previsto y sancionado en el artículo 456 bis A inciso 3° del Código Penal y un delito consumado de conducción de vehículo motorizado con placa patente alterada o falsa, previsto y sancionado, en el artículo 192 letra e) de la ley de tránsito, los que se habrían cometido el día 18 de marzo del año 2021 en la comuna de Coquimbo. II. Que, se condena en costas al Ministerio Público. III. Ejecutoriado que quede este fallo, remítase copia autorizada al Juzgado de Garantía de Coquimbo. Devuélvase a los intervinientes los documentos y evidencias acompañadas al juicio. La sentencia fue redactada por la Juez Eugenia Victoria Gallardo Labraña. Regístrese y archívese en su oportunidad. R.I.T.: 167-2021.- R.U.C.:2100261269-8 Código: QDTRXXTNEWV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 PRONUNCIADA POR LOS JUECES TITULARES DEL TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LA SERENA DON JUAN CARLOS ESPINOSA ROJAS, DON CARLOS ANDRES MANQUE TAPIA Y DOÑA EUGENIA VICTORIA GALLARDO L

Texto Completo (Preview)

1 La Serena, doce de agosto del año dos mil veintidós. VISTOS: Que con fecha ocho de agosto del año dos mil veintidós, se constituyó la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, conformado por sus Jueces don Carlos Andrés Manque Tapia, quien presidió la audiencia, don Juan Carlos Espinosa Rojas, y doña Eugenia Victoria Gallardo Labraña, para conocer de la acusación deduci

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